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LEVÁNTESE EL ESTADO DE SITIO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 73, aprobado el 29 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 30 de octubre de 1956
N°. 73
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Óscar Sevilla Sacaza, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Crisanto Sacaza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique de Salubridad Pública; y Doctor Ramiro Sacaza Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, Coronel don Luis A. Somoza D., quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia de la República, Doctor René Schick, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
Por Cuanto:
El Decreto de suspensión de las garantías Constitucionales de fecha 21 de Septiembre próximo pasado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 215 del 22 de Septiembre y No. 219 del 27 del mismo mes, fue dictado por causa del grave delito cometido en la ciudad de León, en aquella propia fecha, contra el Excelentísimo Señor General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República, con amenazas de alteración de la paz y seguridad de la Nación y de sus Instituciones;
Por Cuanto:
Se estima por ahora que dicho Decreto de suspensión de Garantías Constitucionales debe limitarse a los lugares en donde corresponda llevar a su término aquellas investigaciones;
Artículo 1º. - La suspensión de Garantías Constitucionales a que se refiere el Decreto en Consejo de Ministros de 21 de Septiembre de este año, queda limitada a los Departamentos de Managua y León, pero en cuanto a éstos tan solo será aplicable en lo que fuere necesario, para el ejercicio de las facultades que al Presidente de la República otorgan los Artículos 2 y 3 de la Ley Marcial, en relación con los Artículos 7, 9 y 13 de la misma ley.
Artículo 2º. - Queda así reformado el mencionado Decreto de 21 de Septiembre de este año en su oportunidad dése cuenta al Congreso Nacional de todas las providencias adoptadas.
Artículo 3º. - Este Decreto empezará a regir desde su publicación por Bando en las Cabeceras Departamentales, debiendo además publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada .- LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, J. C. Quintana. - El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S. - El Ministro de Economía, E. Delagado. - El Ministro de Hacienda y C.P., Rafael A. Huezo.- El Ministro de Fomento y OO. PP., por la ley, Manuel Amaya Leclair.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Francisco Gaitán.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique f. Sánchez.- El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba.- El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacaza Guerrero.- El Secretario de la Presidencia de la República, René Schick.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.