Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO QUE ACLARA EL ARTÍCULO 454 PN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de abril de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 14 de julio de 1887
Decreto que aclara el art. 454 pn
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único – Para los efectos del art. 454 Pn., se presume simulada la venta de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiese quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor y no apareciese existente en efectivo ó en otras especies el valor en que hubiesen sido enagenados – La venta, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quién podrá perseguir los bienes aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores.
Dado en la Cámara del Senado.- Managua, abril 24 de 1887.- Joaquín Zavala, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Eleodoro Rivas, S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 27 de abril de 1887.- Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz. S.- Leopoldo M. Montenegro, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 28 de abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Justicia – Teodoro
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.