Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 2930, aprobado el 09 de mayo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 11 de junio de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Política de la República, ratifícase el Decreto Ejecutivo N°. 31-2001, mediante el cual se autoriza el ingreso al territorio nacional de un contingente de tropas norteamericanas y personal médico que forman parte de la asistencia humanitaria cívica MD-13001 y seguimiento al Ejercicio Nuevos Horizontes 2002, quienes impartirán talleres de medicina preventiva, consultas médicas y suministro de medicamento gratuito a los pacientes que asistan, así como la construcción de escuelas y centros de salud en los Municipios de Juigalpa y Santo Tomás, Departamento de Chontales y en Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.

Artículo 2.- Para la realización de su misión, el contingente de tropas norteamericanas, deberá coordinar sus acciones con el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito entre los gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América Tratándose de una Misión de carácter humanitario, el contingente de Tropas Norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmado permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de Nicaragua.

Artículo 3.- La conformación del contingente de tropas norteamericanas, es de hasta 3,665 efectivos distribuidos en un primer contingente de 15 efectivos que permanecerá en Juigalpa y Santo Tomás en el Departamento de Chontales del 23 de Abril al 2 de Mayo del año 2001; un segundo contingente de 50 efectivos que permanecerá en Bluefields R.A.A.S del 21 al 29 de Mayo del año 2001 y un tercer contingente de 3,600 efectivos que permanecerá en el Departamento de Chontales y en Bluefields desde el 12 de Diciembre del año 2001 al 30 de Junio del 2002, con una rotación de 300 efectivos cada quince días, hasta completar la totalidad de 3,600 efectivos.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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