Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN N°. FI: 24.905/NI, FIRMADO EL 30 DE MARZO DE 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5732, aprobado el 21 de mayo de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 08 de junio de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 58-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 59 del 26 de marzo del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 30 de Marzo del año 2009, el Contrato de Financiación No. FI: 24.905/NI con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

II

Que mediante el referido Contrato de Financiación No. FI: 24.905/NI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Veinte Millones Cuatrocientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,400,000.00), para financiar el proyecto denominado "Mejoramiento de la Infraestructura de Transmisión y Transformación Eléctrica" que forma parte de la Fase II del "Programa de Apoyo al Sector Eléctrico", el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que la combinación de las fuentes de financiamiento de los organismos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), están en armonía y se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la asignación de los fondos para proyectos financiados con recursos externos, permitiendo alcanzar un nivel de concesionalidad arriba del treinta y cinco por ciento (35%), establecido en los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de Agosto del año 2008, Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, en su Artículo No. 48 numeral 2.

IV

Que estas actividades están enfocadas en la construcción de las líneas de transmisión y subestaciones el cual incluye (i) la construcción de una línea de transmisión de 138 kv entre las subestaciones de San Ramón y Matiguás; (fi) la modernización y re-ubicación de la subestación de Matagalpa; (iii) la construcción de una línea de transmisión de 138 kv desde San Rafael Sur hasta Los Brasiles; (iv) la construcción de un cinturón de transmisión de 220 kv en torno a Managua por la línea de 220 kv Masaya -Tipitapa - Los Brasiles, incluyendo una nueva subestación de 220 kv; el cual tiene como objetivo incrementar la eficiencia del servicio de transmisión eléctrica a nivel nacional, la renovación de equipamiento, ampliación de capacidad y mejoras de la confiabilidad en áreas criticas del sistema; beneficiando así un cuarenta por ciento (40%) de la población del país aproximadamente.

POR TANTO

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN No. FI: 24.905/NI, FIRMADO EL 30 DE MARZO DE 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Financiación No. FI: 24.905/NI, suscrito el 30 de marzo de 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de Veinte Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,400,000.00), para financiar el proyecto denominado "Mejoramiento de la Infraestructura de Transmisión y Transformación Eléctrica" que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector Eléctrico", el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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