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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2007

DECRETO EJECUTIVO N°. 49-2006, aprobado el 24 de julio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 01 de agosto de 2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua definió entre sus prioridades el mantener un marco macroeconómico estable, impulsar una estrategia de crecimiento económico enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo y promover la seguridad y el desarrollo social mediante programas destinados a combatir la pobreza, lo que hace necesario el diseño y la ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con estas prioridades.

II

Que el esfuerzo que se viene realizando para llegar a tener niveles de deuda pública sostenible debe ser complementado con una Política de Endeudamiento Público responsable, que contribuya a la mejora de las finanzas públicas y que priorice la gestión de donaciones y de créditos altamente concesionales, cuyos fondos se canalicen hacía la inversión y la reactivación productiva.

III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pública debe basarse en una política que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación contratación y ejecución de préstamos de deuda pública, vinculando las prioridades establecidas a los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007

Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación y desembolso de deuda, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual, los límites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2007.

Arto 2.- Definiciones. Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley No. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de títulos valores gubernamentales.

2. Endeudamiento Neto Anual: Es igual a los flujos netos de deuda de período y representa los desembolsos y colocaciones del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3. Desembolsos y Colocaciones de Deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos y colocaciones de deuda comprenden:

3.1 Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo.

3.2 Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios.

3.3 Desembolsos con importaciones (en especie).

3.4 Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos y

3.5 Emisiones de deuda interna en valor nominal.

4. Reembolsos de Principal o Amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los reembolsos de principal o amortizaciones comprenden:

4.1 Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).

4.2 Pagos con recursos de donaciones.

4.3 Pagos con recursos de préstamos.

4.4 Pagos con subvenciones y

4.5 Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda

5. Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entro dos o más partes.

6. Elemento de Concesionalidad: Representa la porción del préstamo que constituye una ayuda financiera y se calcula de la siguiente manera: valor nominal del préstamo menos el valor presente del préstamo dividido entre el valor nominal del préstamo, expresado como porcentaje.

(Valor Nominal – Valor Presente)
Valor Nominal

7. Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública.

Arto 3.- Principios para la Definición de la Política de Endeudamiento Anual. Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son:

1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Programa Económico del Gobierno de la República de Nicaragua.

2. Sostenibilidad (capacidad de pago) y sostenibilidad de la deuda externa e interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el Programa Económico del Gobierno.

3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo incluyendo las metas de reducción de la pobreza.

4. Continuar con el proceso de ordenamiento de la propiedad, mediante la emisión de Certificados de Bonos de Pagos de Indemnización (CBPI's) y desarrollar el mercado de capitales mediante emisiones estandarizadas a través de Letras de Tesorería y Bonos de la República de Nicaragua, títulos emitidos por la Tesorería General de la República.

Arto 4.- Límites Máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
-


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