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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
REGLAMENTO S/N, aprobado el 02 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 de 2 de junio de 1982
El Ministro del Trabajo
En uso de las facultades que le confiere el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo de Nicaragua, dictada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional mediante el Decreto 827 del 28 de septiembre de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 223 del 3 de octubre de 1981,
Dicta:
El siguiente:
Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo
Título I.
Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1.-El presente Reglamento Orgánico tienen por objeto precisar los campos de competencia y las funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo y sus órganos, en consonancia con lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Título II.
De la competencia, funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo
Artículo 2.-El Ministerio del Trabajo tiene competencia sobre la política sociolaboral y las investigaciones que permiten fundamentarla; el empleo, el salario y la distribución del ingreso; la organización del trabajo; las migraciones laborales; la legislación laboral y el control de su cumplimiento; las relaciones laborales y la negociación colectiva; el registro y control de las asociaciones laborales; la formación profesional; el sector participativo de la economía, con excepción de las cooperativas que estuvieran sujetas a algún régimen especial; la higiene y seguridad ocupacionales y el cuidado de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; y la formación de los recursos humanos propios de la función pública del trabajo.
Artículo 3.-El Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones correspondientes en los campos de competencia definidos en el artículo anterior sin perjuicio de la debida coordinación y complementación con otras instancias del Estado que tengan o puedan llegar a tener, desde su propia perspectiva sectorial, injerencia en esos mismos campos.
Artículo 4.-Como órgano público responsable de la Administración del Trabajo, le corresponde al Ministerio del Trabajo analizar la realidad sociolaboral del país y definir, elaborar, formular, ejecutar, controlar y evaluar las políticas sociolaborales del Gobierno. Para ello, el Ministerio del Trabajo es parte del sistema de planificación económica y social del Estado, y participa en el proceso de la planificación del desarrollo. El Ministerio del Trabajo pondrá especial atención en la inclusión explícita y coherente de la política laboral en el marco de las políticas globales que se expresan en los planes y programas de desarrollo y en asegurar que las mismas tengan en cuenta los factores que determinan el desarrollo social con la misma importancia con que se contemplan los factores que incluyen en el crecimiento económico.
Artículo 5.-Las atribuciones y funciones especiales del Ministerio del Trabajo están consignadas en las leyes laborales en lo general y en la Ley Orgánica en lo particular.
Título III.
De la organización del Ministerio del Trabajo
Artículo 6.-El Ministerio del Trabajo ejerce su cometido y funciones a través de la siguiente estructura orgánica:
A. Organos superiores de dirección y decisión política.
a) Ministro;
b) Vice-Ministro.
B. Organos de consulta y coordinación.
a) Consejo Nacional de Empleo y Salarios;
b) Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo;
c) Consejo Nacional de Formación Profesional;
d) Gabinete Ministerial.
C. Organos de asesoría
a) División de Planificación de la Política Sociolaboral;
b) Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica.
D. Organos de apoyo
a) División de Asuntos Jurídicos;
b) División Administrativa;
c) Oficina de Estadística e Informática Sociolaboral;
d) Oficina de Divulgación y Prensa.
E. Organos de normación y ejecución
a) Dirección General de Empleo y Salarios;
b) Dirección General del Trabajo;
c) Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo;
d) Dirección General de la Cooperación;
e) Dirección General de Formación Profesional;
f) Dirección del Centro de Estudios del Trabajo.
Título IV.
De los órganos superiores de dirección y decisión política. Del Ministro del Trabajo
Artículo 7.-El Ministro del Trabajo es la autoridad de mayor jerarquía del Ministerio y responde ante el Gobierno del buen funcionamiento de la administración del trabajo y de las políticas y actividades que le asigna a éste el artículo 3 de su Ley Orgánica.
Artículo 8.-Son funciones del Ministro del Trabajo:
a) Asumir la representación política y administrativa del Ministerio;
b) Elaborar, formular, controlar y evaluar la política sociolaboral en coordinación con los órganos del sistema de planificación económica y social del Estado;
c) Proponer los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, etc., en materia de su competencia y refrendarlos en caso que así lo exija la ley;
d) Informar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la evolución de la situación laboral del país y de las coyunturas críticas que se puedan prever;
e) Proponer a la Junta de Gobierno los programas y acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos en el área de competencia del Ministerio y controlar y evaluar la ejecución de los que sean aprobados;
f) Proponer al Ministerio de Finanzas el presupuesto anual de inversión y funcionamiento del Ministerio y solicitar los créditos públicos adicionales que sean necesarios;
g) Controlar periódicamente la ejecución del presupuesto anual y aprobar gastos, inversiones y contratos que sean de su competencia;
h) Sancionar los reglamentos específicos de los órganos del Ministerio;
i) Dirigir la administración del personal; nombrar, contratar, promover, trasladar y remover al personal del Ministerio, con excepción de aquellos funcionarios sujetos a regímenes especiales; imponer, en forma directa o delegada, sanciones disciplinarias; aceptar o rechazar renunciar y conceder licencias, de acuerdo con las normas legales correspondientes;
j) Ordenar la integración de comisiones, comités, consejos y grupos de trabajo que se estimen necesarios para el funcionamiento del Ministerio y para la resolución de problemas especiales;
k) Coordinar las acciones del Ministerio con los demás órganos del Estado y con las organizaciones empresariales, sindicales y de masas;
l) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las demás autoridades del Ministerio;
m) Proponer la ratificación de los Convenios Internacionales del Trabajo y de los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales que sean suscritos por la República en el área de su competencia;
n) Toda otra función que le sea encomendada por Ley o Decreto o por orden de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 9.-El Ministro del Trabajo puede delegar funciones.
Del Vice-Ministro del Trabajo
Artículo 10.-Es función del Vice-Ministro del Trabajo sustituir al Ministro en caso de ausencia temporal y además:
a) Colaborar con el Ministro en la elaboración, formulación, control y evaluación de la política sociolaboral;
b) Asumir la responsabilidad directa de los proyectos y programa que le asigne el Ministro;
c) Asistir al Ministro en la coordinación de acciones con los demás organismos del Estado y con las organizaciones empresariales, sindicales y de masas;
d) Representar al Ministerio en las actividades oficiales que le sean asignadas por el Ministro;
e) Estudiar informes de organismos técnicos del Ministerio o que provengan de otros sectores gubernamentales o privados, nacionales o internacionales y presentar sus observaciones al Ministro;
f) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que le sea encomendados;
g) Cumplir todas las demás funciones que le sean encomendadas por Decreto, resolución o autorización ministerial o por orden de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o del Ministro.
Título V.
De los órganos de consulta y coordinación de los Consejos
Artículo 11.-El Consejo Nacional de Empleo y Salarios es el órgano consultivo del Ministro del Trabajo para la consideración de políticas y estrategias concretas en el campo de la organización del trabajo, de la plena ocupación, el uso racional de los recursos humanos y las migraciones laborales, y del salario y la distribución del ingreso.
Artículo 12.-El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano consultivo del Ministro del Trabajo para la consideración de políticas y estrategias concretas en el campo de la salud ocupacional, la higiene y seguridad del trabajo y el cuidado de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Artículo 13.-Los Consejos mencionados serán citados por el Ministro del Trabajo cuando haya cuestiones específicas que analizar en sus respectivos campos de competencia. No hay norma establecida para la periodicidad en la citación de las reuniones.
Artículo 14.-Los Consejos mencionados están presididos por el Ministro del Trabajo y son de integración abierta, constituyéndose según sea la o las materias a tratar en cada reunión, con representantes de Ministerios y organismos del Estado, asociaciones profesionales, universidades y centros de estudio y toda entidad o persona con interés y competencia en el tema y, en todos los casos, con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Los representantes citados para cada reunión lo serán en razón de su especialidad. No hay norma establecida acerca de la cantidad de miembros citados para cada reunión ni sobre el quórum de funcionamiento, que quedará a criterio del Ministro del Trabajo.
Artículo 15.-En las reuniones de los Consejos mencionados se analiza la o las materias objeto de convocatoria y los presentes emiten opinión formal sobre dichos asuntos. En los Consejos no se vota: en caso de opiniones encontradas o no coincidentes se deja constancia de las mismas en las actas respectivas que será obligatorio levantar en cada sesión.
Artículo 16.-La constitución de los Consejo mencionados en los artículos precedentes será dispuesta por el Ministro del Trabajo en función de las necesidades y posibilidades reales.
Artículo 17.-El Consejo Nacional de Formación Profesional, cuerpo colegiado del Sistema Nacional de Formación Profesional de Trabajadores (SINAFORP), creado por Decreto No. 398 de diez de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 108 del 15 de mayo de 1980, es el órgano de consulta presidido por el Ministro del Trabajo para la planificación, formulación, elaboración, evaluación y control de las acciones destinadas a la capacitación y formación de los trabajadores en los oficios. Su composición, funciones y modalidades operativas están establecidas en el mencionado Decreto.
Artículo 18.-Cada uno de los Consejos mencionados tiene un Secretarios Técnico, que son: para el Consejo Nacional de Empleo y Salarios, el Responsable de la Dirección General de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo; para el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, el Responsable de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo de dicho Ministerio; y para el Consejo Nacional de Formación Profesional, el Responsable de la Dirección General de Formación Profesional del mismo organismo.
Artículo 19.-Los Secretarios de los Consejos mencionados tienen la función de preparar y hacer conocer oportunamente la información que sea necesaria para el tratamiento integral profundo de los problemas que obliguen a una convocatoria y levantar las actas de cada sesión.
Del Gabinete Ministerial
Artículo 20.-El Gabinete Ministerial es el órgano de consulta del Ministerio del Trabajo para la coordinación interna de las acciones ministeriales y la asignación de responsabilidades concretas en caso de problemas específicos o críticos que superen las funciones ordinarias de las diferentes dependencias.
Artículo 21.-El Gabinete está presidido por el Ministro del Trabajo, quien cita y fija el temario de la reunión. En principio, el Gabinete está integrado por los Responsables de las Divisiones y de los órganos normativos y ejecutivos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de la eventual participación de otros funcionarios o personas que el Ministro considere conveniente. No hay norma expresa en cuanto a la periodicidad de las reuniones y al quórum de funcionamiento, que quedan sujetos al criterio del Ministro.
Título VI.
De los órganos de asesoría de la División de Planificación de la Política Sociolaboral
Artículo 22.-La División de Planificación de la Política Sociolaboral es el órgano asesor del Ministro del trabajo para la formulación, elaboración, aplicación, evaluación y control de planes, programas y acciones en el campo social y laboral. Es el órgano de coordinación entre el Ministerio del Trabajo y el sistema de planificación económica y social del Estado y, en tal carácter, se ocupa de la necesaria adecuación entre la política sociolaboral y las políticas globales contenidas en los planes y programas de desarrollo.
Artículo 23.-La División tiene tuición sobre las investigaciones, estudios, informes, etc., que se propongan en el campo de su competencia y coordina con los organismos responsables de las estadísticas y la información la obtención y análisis de los datos necesarios para la programación y evaluación de políticas.
Artículo 24.-La División participa en la elaboración de las políticas presupuestarias y el proyecto de presupuesto anual del Ministerio.
De la Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica
Artículo 25.-La Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica es el órgano asesor del Ministro del Trabajo para enlace y coordinación de las actividades del Ministerio con el Ministerio del Exterior y los organismos internacionales que actúan en el campo social y laboral. en tal carácter, la Oficina analiza y recomienda respecto de la firma y ratificación de convenios o acuerdos internacionales asumidos por la Nación en este campo, prepara materiales destinados a las reuniones internacionales a las que asiste oficialmente el Ministerio, responde consultas y cuestionarios y consolida información destinada a las mismas; y realiza toda otra labor que tienda al fortalecimiento del Ministerio del Trabajo en el ámbito internacional de su competencia.
Artículo 26.-La Oficina interviene en la solicitud, coordinación, supervisión y evaluación de la cooperación técnica internacional, multinacional o bilateral que reciba el Ministerio y en los procedimientos de concesión de asistencia que ofrezca el Ministerio a otros países. Para ello, establece las relaciones necesarias con los demás organismos del Estado que tengan injerencia en este campo. La Oficina apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
Título VII.
De los órganos de apoyo De la División de Asuntos Jurídicos
Artículo 27.-La División de Asuntos Jurídicos es el órgano de apoyo al Ministro del Trabajo para la atención de las cuestiones de índole legislativa que sean de competencia ministerial y en las cuestiones de índole judicial en las que el Ministerio sea parte.
Artículo 28.-La División a nivel de propuestas, participa en la formulación, elaboración y modificación de las normas legales reglamentarias y administrativas vinculadas a los campos de competencia del Ministerio, manteniendo una política de adecuación de la legislación laboral en su sentido más amplio, con la problemática y la realidad contingentes del país.
Artículo 29.-La División interpreta desde el punto de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral que sean sometidos a su consideración, y evacúa consultas de toda índole sobre la misma.
Artículo 30.-La División asesora al Ministerio del Trabajo en juicios, comparendos y citaciones. Estudia contratos y obligaciones y realiza los servicios de procuraduría que le sean encomendados por el Ministro.
De la División Administrativa
Artículo 31.-La División Administrativa es el órgano de apoyo al Ministro de Trabajo para organizar, dirigir y ejecutar los servicios que aseguren el buen funcionamiento del Ministerio. En tal carácter, le corresponde la administración del personal; la elaboración, con asistencia de la División de Planificación de la Política Sociolaboral, del proyecto de presupuesto ordinario anual, y su ejecución y control; el pago de salarios, contratos, y demás gastos y obligaciones del Ministerio; las funciones de auditoría; la elaboración y ejecución del programa de adquisiciones y la distribución de los bienes e insumos; el cuidado de los medios de transporte de propiedad del Ministerio; el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones físicas; el registro y la distribución de la correspondencia y la ejecución de las gestiones administrativas.
Artículo 32.-La División autentica los documentos oficiales que requieren de dicho trámite.
De la Oficina de Estadística e Informática Sociolaboral
Artículo 33.-La Oficina de Estadística e Informática Sociolaboral es el órgano de apoyo al Ministro del Trabajo para la ejecución y coordinación de las acciones que debe asumir el Ministerio como parte del Sistema Estadístico Nacional. En tal carácter, la Oficina tiene a su cargo la aplicación de los instrumentos generales y particulares del Sistema aplicables a los problemas sociales y laborales y canaliza la información recíproca entre el Sistema y el Ministerio.
Artículo 34.-La Oficina desarrolla programas específicos de apoyo a otras dependencias del Ministerio para la consolidación de la información que produzcan, en las investigaciones y estudios que requieran de análisis estadístico, en la determinación de indicadores y en la realización de encuestas.
De la Oficina de Divulgación y Prensa
Artículo 35.-La Oficina de Divulgación y Prensa es el órgano de apoyo al Ministro del Trabajo encargado de mantener el canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad en general, los sectores público y privado, las organizaciones de empleadores y trabajadores, con las organizaciones de masas, y muy especialmente, con los medios de información y comunicación nacionales y extranjeros.
Artículo 36.-La Oficina, solamente con autorización expresa del Ministro, publica y difunde planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el Ministerio, de acuerdo con la información proporcionada por los responsables de las distintas dependencias.
Artículo 37.-La Oficina sigue los criterios emanados del organismo de divulgación y prensa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con el que coordina sus actividades.
Título VIII.
De los órganos de normación y ejecución De la Dirección General de Empleo y Salarios
Artículo 38.-La Dirección General de Empleo y Salario es el órgano del Ministerio del Trabajo responsable de la ejecución, coordinación, control y evaluación de las políticas de empleo y recursos humanos, de determinación de salarios y distribución del ingreso, de organización del proceso de trabajo y de migraciones laborales, y participa activamente en la determinación de las necesidades y requerimientos de formación profesional. La Dirección General participa en el proceso de planificación de dichas políticas y al respecto coordina sus actividades con la División de Planificación de la Política Sociolaboral del Ministerio del Trabajo, así como con el sistema de planificación económica y social del Estado.
Artículo 39.-Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General de Empleo y Salarios elabora, propone y previa aprobación, ejecuta planes de utilización racional de recursos humanos y de promoción del empleo; emite opinión respecto de los instrumentos de política económica, analizando la incidencia de su aplicación sobre la utilización y remuneración de la mano de obra; desarrolla acciones tendientes a promover la generación de empleo productivo, mediante la identificación de actividades susceptibles de producir dicho efecto; participa en la definición y evaluación de planes de inversión, de acuerdo a políticas de producción y de uso de la fuerza de trabajo; elabora, propone y previa aprobación, ejecuta acciones cuyo fin sea la regulación de las migraciones internas y externas de carácter laboral e informa las solicitudes de contratación de trabajadores extranjeros, tomando en cuenta el balance de mano de obra de cada especialidad. La Dirección General propone los contenidos y los fundamentos económico-sociales de las normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la organización del trabajo y las migraciones laborales.
Artículo 40.-La Dirección General de Empleo y Salarios tiene responsabilidad sobre el análisis y evaluación del mercado de trabajo, para lo cual colabora en la determinación de un sistema de indicadores y realiza estudios de corto plazo acerca de la situación ocupacional del país, determinando niveles de empleo, desempleo, subempleo, sus causas y efectos, la oferta actual y futuro de la mano de obra, la demanda de recursos humanos y el volumen y las características de las migraciones laborales, etc.; tiene responsabilidad sobre la organización del trabajo y el análisis, la clasificación y la normación de ocupaciones; tiene responsabilidad sobre los estudios socio-económicos de corto plazo que permitan fundamentar acciones concretas sobre los salarios y la distribución del ingreso, para lo cual analiza aspectos relativos a las necesidades básicas definidas como las que permiten la plena realización de los trabajadores y sus familias y no como meras necesidades de subsistencia, a las relaciones entre productividad y remuneración, al equilibrio de la economía y a las estrategias para el desarrollo, así como cualquier otro factor que directa o indirectamente, incide sobre el ingreso real.
Artículo 41.-La Dirección General de Empleo y Salarios tiene a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, cuya finalidad es colaborar en la determinación del balance de recursos laborales en los sectores y en las regiones y poner a disposición de trabajadores y empleadores un sistema gratuito de comunicación e intermediación que informa y ayuda a los primeros en la obtención de un empleo y a los segundos para la selección y reclutamiento de personal de acuerdo con los requerimientos del puesto de trabajo; desarrolla funciones de información y orientación ocupacional y desarrolla y valida pruebas ocupacionales.
Artículo 42.-La Dirección General de Empleo y Salarios participa en la elaboración de la política de formación profesional, para lo cual establece prioridades en dicho campo en función de las necesidades detectadas en el mercado de trabajo y las tendencias futuras que se pueden proyectar, de acuerdo con el incremento calculado de la producción y la productividad, la asignación sectorial de recursos de capital y la evaluación de planes de desarrollo e inversión y su efecto sobre la dimensión y características del mercado de trabajo.
De la Dirección General del Trabajo
Artículo 43.-La Dirección General del Trabajo es el órgano del Ministerio del Trabajo responsable del cumplimiento de la legislación laboral; de la regulación en justicia de las relaciones laborales y del registro y control de las asociaciones laborales y del sistema de asesoría gratuita a trabajadores que la soliciten.
Artículo 44.-Dentro de la Dirección General del Trabajo funciona la Inspección General del Trabajo, que está encargada de la organización, dirección y control de las actividades inspectivas en todo el territorio nacional y coordina con las organizaciones sindicales mecanismos de inspección preventiva a cargo de los propios trabajadores. A la Inspección General del Trabajo le corresponde asegurar el cumplimiento de la legislación del trabajo y de los convenios colectivos e individuales que estén en vigencia y la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores. En particular, tiene a su cargo la vigilancia de las normas que se dictan en cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, con la cual coordina sus actividades. La Inspección General del Trabajo organiza su acción a través de un sistema territorialmente desconcentrado, con el objeto de asegurar una cobertura de carácter nacional.
Artículo 45.-La Inspección General del Trabajo tiene la función de autorizar o denegar la contratación de trabajadores extranjeros. Para ello, las Inspectorías Departamentales recibirán las solicitudes correspondientes de parte de los potenciales empleadores y las remitirán a la Dirección General de Empleo y Salarios para que ésta informe sobre si hay o no oferta suficiente de trabajadores nacionales en ese oficio o especialidad. Con el informe, que deberá ser evacuado en forma perentoria, y la consideración de la situación local y específica del potencial empleador, el Inspector General podrá proceder a extender o negar la autorización solicitada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que a sus propios fines, establezca la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior.
Artículo 46.-La Dirección General del Trabajo tiene la responsabilidad del cumplir con la disposición del artículo 22 del Código del Trabajo, que obliga al Ministerio del Trabajo a participar en todo convenio colectivo del Trabajo, exista o no posibilidad de conflicto. Para ello analiza, aprueba y registra los contratos colectivos.
Artículo 47.-La Dirección General del Trabajo tiene la responsabilidad de mantener a disposición de trabajadores y empleadores mecanismos apropiados de conciliación, mediación y arbitraje en casos de conflictos colectivos o individuales del trabajo; en estos últimos, puede asesorar gratuitamente a los trabajadores que lo solicitan. Es política de la Dirección General procurar la solución pacífica de los conflictos laborales, agotando para este fin las etapas de procedimiento que permitan arribar a acuerdos que hagan innecesarias las acciones formales a través de las cuales la administración dirime las cuestiones sometidas a su consideración y resolución.
De la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo
Artículo 48.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano del Ministerio del Trabajo que tiene la responsabilidad de proponer o implementar las políticas destinadas a la protección de la integridad psicofísica y la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas. Esta protección se extiende también a la creación de condiciones referidas a la mejora en la calidad de la vida de los trabajadores y sus familias, todo ello con el fin de crear un medio ambiente laboral y social apto para el desarrollo del hombre, su preparación para tareas de mayor responsabilidad y un medio cultural que facilite el logro de estos objetivos.
Artículo 49.-Sin perjuicio de la responsabilidad irrenunciable que tienen las empresas, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo se ocupa de la promoción de la salud ocupacional. Para ello, identifica y evalúa los riesgos profesionales y las condiciones y el medio ambiente en que los trabajadores desarrollan sus actividades; establece las normas para prevenir y evitar accidentes y enfermedades profesionales y comunes y cualquier otra consecuencia de la participación de las personas en el proceso de trabajo.
Artículo 50.-Es política de la Dirección General desarrollar su acción con la participación activa de los trabajadores, para lo cual desarrolla programa de divulgación y conocimiento de los métodos y procedimientos que permiten mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus actividades con el Ministerio de Salud y otros organismos públicos con competencia en esta materia, así como con universidades, centros especializados e instituciones idóneas de cualquier índole.
Artículo 51.-La Dirección General de Higienes y Seguridad del Trabajo estudia método y operaciones en los puestos de trabajo de los diferentes sectores de actividades económica, con el objeto de identificar las causas y la frecuencia de los accidentes del trabajo y toda situación y condición presente en el medio ambiente de trabajo capaz de generar un riesgo para la integridad psicofísica de los trabajadores; estudia asimismo las causas y frecuencias de las enfermedades profesionales y los factores sociales y culturales que tienen alguna influencia sobre las mismas o pueden ser elementos causales directa o indirectamente, de daño psicofísico transitorio o permanente. La Dirección promueve estudios, investigaciones y trabajos con universidades e institutos especializados que tienen por objeto identificar, analizar y/o evaluar condiciones ambientales, socioculturales, técnicas, biológicas y de cualquier otro tipo capaces de provocar riesgos de índole profesional o derivados del proceso de trabajo y coordina su acción con organismos internacionales interesados en esta materia.
Artículo 52.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo propone los contenidos y los fundamentos económico-sociales de las normas legales para prevenir y evitar los riesgos profesionales y sus causas. Establece mecanismos de prevención en los centros de trabajo, aplica sanciones hasta el límite de su competencia, conforme el Art. 7 del Decreto 717 del 1o. de mayo de 1981 (Gaceta, Diario Oficial No. 98 del mismo mes y año) y recomienda las sanciones que estén fuera de su competencia. En este aspecto, la Dirección General presta especial atención a evitar la adopción o incorporación de tecnologías que directa o indirectamente sean susceptibles de producir efectos nocivos para los trabajadores en el desarrollo de sus tareas y para el medio ambiente en que se desenvuelve la actividad laboral y la vida familiar y de relación de los trabajadores y la población en general.
Artículo 53.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo desarrolla acciones especiales para la capacitación e información de trabajadores y empleadores respecto de las mejores condiciones para la ejecución de tareas con el mínimo de riesgo y promueve su participación activa en la identificación, evaluación y control de accidentes y enfermedades; para ello, desarrolla programas de entrenamiento destinados a los trabajadores y a los profesionales médicos, paramédicos, ingenieros y técnicos de seguridad de las empresas y centros de trabajo y asesora técnicamente a trabajadores y empleadores en lo relativo a medidas de seguridad colectiva, equipos personales de protección, manejo de instrumental y señalización; coordina con entidades públicas y privadas y con las organizaciones sindicales y las empresas la realización de campañas para la prevención de riesgos, estimulando cualquier iniciativa positiva en este aspecto.
Artículo 54.-La Dirección recomienda y promueve acciones que tiendan a la ampliación de los servicios asistenciales en las zonas de mayor concentración de centros laborales y a la instalación de dispensarios, especialmente para el tratamiento de urgencia de lesiones y accidentes en los lugares de trabajo. Promueve asimismo medidas que aseguren la práctica de exámenes médicos periódicos a los trabajadores; en los casos que sea procedente, exige a las empresas la instalación de servicios médicos especiales para que cumplan con este fin.
Artículo 55.-La Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene la responsabilidad de investigar los accidentes de trabajo mortales, que conllevan riesgos de muerte o que produzcan lesiones temporales o permanentes y dictaminar ante los órganos competentes sobre el monto de las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley.
De la Dirección General de la Cooperación
Artículo 56.-La Dirección General de la Cooperación es el órgano del Ministerio del Trabajo responsable de promover el desarrollo de formas participativas de producción, consumo y servicios, registrarlas y asistirlas en su constitución legal y en el manejo de sus finanzas; de realizar estudios que permitan detectar grupos de población capaces de ser incorporados y organizados en formas asociativas; promover la capacitación cooperativa de los grupos organizados o susceptibles de ser organizados; y tiene a su cargo el seguimiento de las empresas participativas que se organicen bajo su tutela.
Artículo 57.-La Dirección General de la Cooperación del Ministerio del Trabajo tiene en general tuición sobre las empresas cooperativas, salvo disposición legal en contrario
Artículo 58.-La Dirección General de la Cooperación asesora en la constitución legal de cooperativas y otros grupos participativos, en la elaboración de sus estatutos y en la organización de sus sistemas financiero, administrativos, contables y de gestión; controla la legalidad de los demás actos societarios de todas las empresas participativas sujetas a su jurisdicción y lleva un registro de las mismas.
Artículo 59.-La Dirección General de la Cooperación realiza los estudios económicos, sociales, administrativos y de factibilidad que sean necesarios para determinar la conveniencia de la constitución de nuevas empresas participativas, de su organización y de la rentabilidad de las actividades a las que se dediquen, y propone mecanismos de la organización del trabajo, de inversiones y tecnológicos; esta asesoría implica la evaluación de las empresas por un tiempo prudencial con el fin de corregir deficiencias y proponer soluciones.
Artículo 60.-La Dirección General de la Cooperación asigna especial atención a la capacitación de los grupos involucrados en formas participativas de producción, consumo y servicios y a las investigaciones que permitan fundamentar las políticas de desarrollo cooperativo. Para ello, el Centro de Capacitación para la Cooperación elaborará y ejecutará programas especiales de formación e investigación.
De la Dirección General de Formación Profesional
Artículo 61.-La Dirección General de Formación Profesional es el órgano que vincula al Ministerio del Trabajo con el Sistema Nacional de Formación Profesional creado por Decreto 398 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ("La Gaceta", Diario Oficial No. 108, 15 de mayo de 1980) y tiene la responsabilidad de proponer y previa aprobación, ejecutar la política gubernamental de capacitación de trabajadores.
En tal carácter, la Dirección General asume la responsabilidad sobre la capacitación de los trabajadores en los oficios de las diferentes ramas de actividad económica; la reconversión de los trabajadores para adaptarlos a nuevas tecnología o necesidades productivas; la reorientación profesional y capacitación de trabajadores minusválidos o que hayan perdido habilidad en el oficio para el que estaban preparados; la complementación de la formación profesional; la formación y perfeccionamiento de los mandos medios y la formación de instructores.
Artículo 62.-Es política de la Dirección General de Formación Profesional desarrollar la capacitación en relación directa con los requerimientos dimanados de la planificación del desarrollo. Para ello toma en cuenta la información relativa a los balances periódicos de mano de obra elaborados por la Dirección General de Empleo y Salarios, organismos con el cual mantiene la más estrecha coordinación.
Artículo 63.-Para cumplir con sus fines, la Dirección General de Formación Profesional establece planes y programas de estudio, metodologías docentes y sistemas de evaluación; elabora materiales didácticos, orienta y selecciona trabajadores para su incorporación al Sistema y generaliza la certificación de la formación profesional.
Artículo 64.-La Dirección General de Formación Profesional ejecuta la política de capacitación de trabajadores y formación de instructores a través de institutos adscriptos y también por el control que ejerce sobre los organismos no adscriptos, privados o de otra índole, que estén incorporados al Sistema Nacional de Formación Profesional.
Artículo 65.-La Dirección General de Formación Profesional tiene la obligación de estudiar y la facultad de aprobar o rechazar los planes y programas de capacitación de trabajadores que sean elaborados por organismos del Estado para ser ejecutados con fondos proporcionados por el Sistema Nacional de Formación Profesional.
De la Dirección del Centro de Estudios del Trabajo
Artículo 66.-La Dirección del Centro de Estudios del Trabajo es el órgano del Ministerio del Trabajo responsable de la realización de estudios e investigaciones específicas que el Gobierno requiera para la planificación y formulación de sus políticas sociolaborales. Asimismo, asume la función de elaborar y ejecutar un programa sistemático, permanente y profesionalizante de capacitación de recursos humanos necesarios para la función pública del trabajo.
Artículo 67.-La Dirección es responsable de la Biblioteca del Ministerio.
Título IX.
De los Recursos Administrativos Del Recurso de Apelación
Artículo 68.-Contra las resoluciones dictadas por las autoridades del Ministerio del Trabajo procede recurso de apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes, más el término de la distancia, de notificada la resolución respectiva. Planteado el recurso, la autoridad que dictó la resolución elevará inmediatamente las actuaciones al funcionario de jerarquía superior para que éste, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, confirme, modifique o deje sin efecto la resolución recurrida. Dicho término comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se reciben las actuaciones.
Del recurso de reposición
Artículo 69.-Contra las resoluciones originarias del Ministro del Trabajo procede el recurso de reposición, el que se sustanciará y resolverá, por el Ministro, dentro del término de tres días hábiles.
Del silencio administrativo
Artículo 70.-Transcurridos los plazos indicados en los artículos anteriores sin que la autoridad competente hubiese dictado resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso de apelación o reposición, según sea el caso, y por agotada la vía administrativa.
De la improcedencia de recursos
Artículo 71.-Contra las resoluciones que se dicten para resolver los recursos indicados en los artículos 68 y 69, o en el caso contemplado en el artículo 70, no cabe ningún recurso administrativo.
Artículo 72.-Las disposiciones a que se refieran los artículos del 68 al 71 de este Reglamento tienen aplicación siempre que no exista precepto legal en contrario.
Título X.
De la desconcentración territorial de los órganos del Ministerio
Artículo 73.-En cumplimiento de sus objetivos, el Ministerio del Trabajo podrá crear Direcciones, Delegaciones y/o Agencias regionales y/o departamentales, para que actúen en el ámbito geográfico que se les asigne como de su competencia.
Título XI.
De la vigencia de este Reglamento
Artículo 74.-Este Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.