Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia


PROHÍBASE EXPORTACIÓN DE MADERAS SIN PROCESO DE ELABORACIÓN INDUSTRIAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1146, aprobado el 09 de diciembre de 1965

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 287 del 17 de diciembre de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 1146

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Prohíbase la exportación en bolos o sea en trozas al natural y sin ningún proceso de elaboración industrial de toda clase de maderas extraídas del territorio nacional. En consecuencia sólo podrán exportarse maderas en chapas, aserradas o de cualquier otra manera elaboradas o procesadas.

Artículo 2.- Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo anterior, las maderas de Ñámbaro, Cortez, Mangle, Almendro y Guayacán.

Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mientras dure el Estado de Emergencia Económica, por medio del Ministerio de Economía, fije cuando lo considere necesario, las tarifas que deban cobrarse por el aserrado y elaboración de la madera.

Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir el 1 de Enero de 1967 y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 6 de Diciembre de 1965.- JOSÉ MARÍA MONCADA, Diputado Presidente.- RAMIRO SÁNCHEZ, Diputado Secretario.- JULIO ICAZA TIJERINO, Disputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Diciembre de 1965.- HUMBERTO CASTRILLO M, S. P.- PABLO RENER, S. S.- CAMILO JARQUÍN, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- ERNESTO NAVARRO RICHARDSON, Vice-Ministro de Economía, Encargo del Despacho.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.