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Sin Vigencia
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 6020620003, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE EXPORT-IMPORTA BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EL PROGRAMA DE REPOBLACIÓN Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 55-99, aprobado el 23 de abril de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 30 de Aaril de 1999
DECRETO No. 55-99
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio del Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la Republica de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), el día 12 de Enero del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magra a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder de Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la Republica de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito el 25 de Noviembre de 1998, con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la República de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), para financiar el Programa de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y el Programa de Repoblación y Mejoramiento Genético de la Ganadería.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con el Export-lmport Bank (EXIMBANK).
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.