Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS EMISIONES DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-09
De fecha 25 de marzo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 3 de Abril del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 145 de la Ley No. 587“ Ley de Mercado de Capitales”, el registro contable de los valores que se encuentran inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia será llevado por un sistema de dos niveles, correspondiéndole al Banco Central de Nicaragua (BCN) la administración del primer nivel contable del registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas.
II

Que de conformidad con la disposición citada en el considerando anterior, el BCN puede delegar la administración del primer nivel contable de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). En este caso, un representante designado por el Consejo Directivo del BCN deberá considerarse como miembro propietario de la Junta Directiva de la Central de Valores delegada, con voz y voto.
III

Que la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL) es una Central de Valores autorizada para operar por SIBOIF.
IV

Que la CENIVAL mediante comunicación de fecha catorce de mayo de dos mil siete ofreció de forma gratuita sus servicios al BCN, en lo referente al registro y administración de los registros de las anotaciones en cuenta que éste efectúe, así como por la utilización de los sistemas electrónicos de la CENIVAL.
V

Que es interés del BCN fomentar y modernizar el Mercado de Capitales de Nicaragua mediante la desmaterialización de los valores provenientes del Estado y de las instituciones públicas.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR

La siguiente,
DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS EMISIONES DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

1. Delegar la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de las Instituciones Públicas, de conformidad con la facultad establecida en el Arto. 145, literal a), numeral 1, de la Ley No. 587 “Ley de Mercado de Capitales”, en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL).

2. Autorizar a la Administración Superior del BCN para que en representación del Banco negocie y suscriba con CENIVAL los documentos necesarios para formalizar la delegación autorizada en esta resolución, procurando los términos y condiciones que más convengan al BCN; en particular lo referente a la gratuidad del servicio ofrecido por CENIVAL. La Administración Superior del BCN queda autorizada para determinar, entre otros aspectos, el plazo o duración de la delegación. Asimismo, la Administración Superior del BCN podrá negociar y suscribir las modificaciones posteriores que considere necesarias, a los documentos formalizados con CENIVAL.

3. La Administración Superior del BCN deberá dictar las normas administrativas y aprobar los procedimientos operativos complementarios que considere necesarios, para lograr una efectiva coordinación con CENIVAL y vigilar el buen desempeño de las funciones delegadas.

4. La Administración Superior del BCN deberá informar a este Consejo Directivo de los acuerdos definitivos suscritos con CENIVAL y cualquier modificación posterior.

5. Designar al Lic. Carlos Cerda García, Gerente Financiero del Banco como representante del BCN en la Junta Directiva de CENIVAL, de conformidad con lo establecido en el Arto. 145, literal a), numeral, de la Ley No. 587 “Ley de Mercado de Capitales.”

6. La Certificación que se libre de la presente Resolución servirá como suficiente documento acreditante.

7. En virtud de la delegación autorizada en esta Resolución, Deróguese la Resolución CD-BCN-III-4-09 del 25 de febrero de 2009, mediante la cual se delegó parcialmente la administración del registro de valores desmaterializados del Estado, en CENIVAL.

8. Notificar la presente Resolución a CENIVAL y a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en LA Gaceta, Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales Bolaños, Presidente (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro (f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo (a.i).
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