Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1909
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 09 de marzo de 1912
Publicado en Gaceta Oficial N°. 69 del 23 de marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el deseo de expeditar el servicio de paquetes postales,
ACUERDA:
Art. Único- El artículo 7 del acuerdo de 8 de Septiembre de 1909, se leerá así:”Todo registro aduanero de paquetes postales deberá practicarse de oficio en cuatro ejemplares de Póliza, iguales, sin previo pedimento de parte interesada, la que no obstante podrá intervenir siempre que lo desee como en los registros ordinarios.
Las cuatro Pólizas serán extendidas como de costumbre y una vez liquidados los derechos correspondientes, serán distribuidos así:
El Archivo de la Aduana, el Tribunal Supremo de Cuentas, el Recaudador General de Aduanas y la oficina fiscal, donde serán cancelada por el interesado, quien la recogerá.
La Aduana anotará en parte visible de la envoltura del paquete, el nombre del destinatario, el número de la Póliza, el peso bruto y el importe de los derechos aduaneros, remitiéndole á la Administración de Correos respectiva, el mismo día que envíe la Póliza á la oficina fiscal.
El valor en junto los timbres fiscales que corresponden á los ejemplares, se anotará al pie de la Póliza que se liquide, á fin de que sea cobrado junto con los derechos por el empleado fiscal, quien se cargará el valor de los timbres en la cuenta del Gobierno, como renta, anotando en la partida el número y nombre de la Póliza.
Comuníquese - Managua, 9 de Marzo de 1912 - DÍAZ - El Ministro de Hacienda - CUADRA.