Enlace a Legislación Relacionada
NORMA SOBRE GESTIÓN DE PRIMAS POR COBRAR DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1116-1-JUN11-2019
De fecha 11 de junio de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 125 del 03 de julio de 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se aprobó la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, contenida en resolución N° CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, publicada en La Gaceta No. 240, del 18 de diciembre de 2017.
II
Que la adopción del nuevo Marco Contable a partir del uno de enero de 2019, contempla la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad Número 8 (NIC 8): "Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores", la cual establece entre otros aspectos, que es necesario realizar estimaciones para las cuentas por cobrar de dudosa recuperación, entre las cuales se encuentran las primas vencidas para el caso de las compañías de seguros, cuyas pérdidas deben ser razonablemente estimadas para la elaboración de los estados financieros.
III
Que el artículo 7 de la Norma sobre Límites de Inversión de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas (Resolución No. CD-SIBOIF-908-1-SEPT22-20 15) reconoce como inversión por créditos no vencidos de primas por cobrar, el 40% de las primas menores a 60 días de vencidas, las cuales forman parte de la base de cálculo de la suficiencia de inversiones de dichas compañías.
IV
Que en vista de lo dispuesto en los considerandos anteriores, deviene necesario dictar lineamientos generales a cumplir por parte de las sociedades de seguros, reaseguros y fianzas para una adecuada gestión de las primas por cobrar por pólizas de seguros y fianzas.
V
Que conforme a las consideraciones antes expuestas y con base a lo establecido en el artículo 5, numerales 1) y 6), y artículos 8 y 60 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en Las Gacetas No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente; así como, en el artículo 10, numerales 2) y 10) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; ambos marcos legales contenidos en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
Resolución N°. CD-SIBOIF-1116-1-JUN11-2019
NORMA SOBRE GESTIÓN DE PRIMAS POR COBRAR DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente norma, los conceptos indicados en éste artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Coeficiente promedio de recuperación de primas: Es el porcentaje estimado de primas por cobrar recuperadas a un plazo específico.
b) Deterioro de primas: Probabilidad de impago de primas por cobrar.
c) Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.
d) Marco Contable: Marco Contable aplicable a las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas.
e) Primas por cobrar: Son las primas pendientes de cobro por pólizas de seguros y fianzas en vigor. La base de cálculo para esta norma la conforma el monto de la prima comercial; es decir, sin considerar derecho de emisión, financiamiento e impuestos.
f) Primas vencidas: Comprende los saldos acumulados de primas fraccionadas que permanezcan pendientes de pago posterior al vencimiento de la fecha del pago no realizado por el asegurado.
g) Provisión para primas por cobrar: Provisión constituida sobre el importe de las primas vencidas correspondientes al ejercicio que, de acuerdo a la experiencia estadística de años anteriores, no vayan a ser recuperadas.
h) Sociedad de Seguros o Sociedad: Entidad que opera en seguros, reaseguros y fianzas, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en Las Gacetas No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente.
i) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
j) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Artículo
2. Objeto y Alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos generales a cumplir por parte de las sociedades de seguros en la gestión de sus primas por cobrar por pólizas de seguros y fianzas.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3. Responsabilidades de la Junta Directiva.- La Junta Directiva de la sociedad de seguros es responsable de establecer y aprobar las políticas, procedimientos, manuales y controles necesarios para efectuar una adecuada gestión de las primas por cobrar por pólizas y fianzas, considerando los aspectos mínimos siguientes:
a) Los procesos de control, seguimiento, gestión y recuperación de los saldos correspondientes a las primas por cobrar, a través de la gestión de intermediarios de seguros, sucursales, área de cobranza y cualquier otro medio utilizado por la institución.
b) Las responsabilidades y facultades delegadas a las diferentes personas encargadas de la concesión, formalización, seguimiento y control de las operaciones de primas por cobrar.
c) Los órganos de administración y control responsables de implementar y ejecutar las disposiciones emanadas por la junta directiva, así como las disposiciones establecidas en la presente norma.
d) El tratamiento contable en materia de constitución de provisiones por primas vencidas, tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente norma.
CAPÍTULO III
PROVISIÓN Y SANEAMIENTO DE PRIMAS VENCIDAS
Artículo 4. Constitución de provisiones por primas vencidas. - Las sociedades de seguros deberán constituir provisiones por primas vencidas conforme a los siguientes criterios:
a) La provisión de primas por cobrar debe constituirse cuando se presenten deterioros por incrementos de las primas vencidas, reconociendo mensualmente la provisión contra la cuenta de resultados establecida en el Marco Contable.
b) La provisión por primas vencidas se calculará por ramos y estará constituida por las primas netas que se estimen irrecuperables de acuerdo a la información estadística disponible, considerando además los montos y la antigüedad de las primas vencidas a la fecha de cada cierre mensual.
c) El cálculo de las provisiones debe realizarse utilizando la experiencia estadística de al menos 3 años, para estimar el coeficiente promedio de recuperación de primas y por diferencia determinar el monto de provisión por deterioro de primas por antigüedad para cada uno de los siguientes rangos:
i. De 31 días a 60 días,
ii. De 61 días a 90 días,
iii. De 91 días a más.
La sociedad de seguros con base en sus estadísticas deberá estimar un margen de desviación del coeficiente promedio de recuperación de primas obtenido y ajustar el monto de las provisiones por deterioro de primas.
Artículo 5. Excepción.- Las sociedades de seguros deberán provisionar en un 100% antes de cumplidos los rangos de tiempo establecidos en el inciso e) del artículo 4 precedente, aquellos saldos de primas por cobrar por pólizas de asegurados que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con domicilio desconocido en el país.
Artículo 6. Saneamiento.- Los saldos totales acumulados de las primas vencidas deberán ser saneados transcurrido ciento ochenta (180) días.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7. Envío de información a la Superintendencia.- Las sociedades de seguros deberán remitir la información sobre los saldos de primas vencidas contenida en el anexo de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma, conforme al calendario de información semestral que les notifique el Superintendente.
Artículo 8. Modificaciones al anexo.- Se faculta al Superintendente para modificar la información contenida en el anexo de la presente norma, en la medida en que su aplicación así lo requiera.
Artículo 9. Transitorio.- Las sociedades de seguros deberán implementar las disposiciones contenidas en la presente norma a partir del 1 de enero de 2020, con la información de sus estados financieros correspondientes al cierre anual del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 10. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO
Antigüedad de Saldos de Primas Vencidas
Mes:________/ Año: _______
(F) Ovidio Reyes R. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro Espinoza) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (f) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.