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Sin Vigencia
DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1826, ESTABLECIENDO LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO PARA LOS QUE COMETAN LOS DELITOS DE BESTIALIDAD Ó SODOMÍA
DECRETO-LEY, aprobado el 27 de enero de 1826
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 30 de abril de 1861
Decreto de 27 de enero de 1826, estableciendo la pena de tres años de presidio para los que cometan los delitos de bestialidad ó sodomía.
La A. C. del Estado Considerando: que por la Constitución federal está abolida la pena de último suplicio, que al criminal nefando señalaban las leyes: y deseando sustituir en su lugar la mas adaptable á las benéficas instituciones que nos rigen ha tenido á bien decretar y
Decreta
1°. Toda persona de cualquier fuero que sea convencida de haber cometido los delitos de bestialidad ó sodomía, sufrirá la pena de tres años de presidio.
2°. En caso de primera reincidencia, se duplicará la pena en el de segunda se triplicará y asi sucesivamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga publicar y circular.
Dado en León á 27 de enero de 1826. – Pedro Muñoz, D. P. – J. Vicente Morales, D. S. – Silvestre Selva, D. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.