Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS FECHADO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN ÁMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA RELACIONADO CON EL PROYECTO PILOTO DE REHABILITACIÓN DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5148, aprobado el 26 de junio del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 17 de agosto del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 568-2006 del 21 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del 8 de enero de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de diciembre del 2006 el Convenio de Préstamo con el Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB) para financiar el “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua”.
II
Que mediante el citado contrato el FCPB le otorga a Nicaragua un préstamo por un millón seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,600,000.00) a un plazo de 15 años y medio, incluyendo 5 años y medio de gracia, con cero tasa de interés y un cargo por servicio del 0.5 % (cero punto cinco por ciento) anual, sobre el saldo del préstamo retirado y pendiente de pago, acumulado desde e incluyendo la fecha del primer desembolso y mientras haya un balance pendiente del préstamo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el FCPB son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de 2005.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS FECHADO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA RELACIONADO CON EL “PROYECTO PILOTO DE REHABILITACIÓN DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA”
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo, firmado en Ámsterdam el 26 de octubre de 2006 por el Fondo Común para los Productores (FCPB) y en Managua el 22 de diciembre de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,600,000.00), para financiar el “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.