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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATAS AL DECRETO - LEY N°. 494, LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES, CONIBIR)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 11 de septiembre de 1980

FE DE ERRATAS

“La Gaceta” No. 203 del día jueves 4 de septiembre de 1980.

DECRETO No. 494. En la página 2105.

En el artículo 40., inciso b).

Donde dice:
Los inmuebles urbanos del área propiedad que le sean asignados.

Deberá de leerse así:
Los inmuebles urbanos del área propiedad del pueblo que le sean asignados.

En la página 2106.
En el Artículo 8o., inciso k).

Donde dice:
Aprobar el presupusto anual de la Corporación.

Deberá de leerse así:
Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.

En el artículo 9o.
Donde dice:
El Director de CONIBIR es el funcionamiento ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones....

Deberá de leerse así:
El Director de CONIBIR es el funcionario ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones....

En el artículo 110.-Página 2107

Donde dice:
Los documentos en poder de CONIBIR como consecuencia de las operaciones autorizadas por esta ley y aquellos en que consten los contratos que celebre por causa de esas operaciones tendrán valor de documentos auténticos y aparejada ejecución.

Deberá leerse así:
Los documentos en poder de CONIBIR como consecuencia de las operaciones autorizadas por esta ley y aquellos en que consten los contratos que celebre por causa de esas operaciones tendrán valor de documentos auténticos y traerán aparejada ejecución.

LA DIRECCIÓN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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