(FE DE ERRATAS AL DECRETO - LEY N°. 494, LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES, CONIBIR)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 11 de septiembre de 1980
FE DE ERRATAS
“La Gaceta” No. 203 del día jueves 4 de septiembre de 1980.
DECRETO No. 494. En la página 2105.
En el artículo 40., inciso b).
Donde dice:
Los inmuebles urbanos del área propiedad que le sean asignados.
Deberá de leerse así:
Los inmuebles urbanos del área propiedad del pueblo que le sean asignados.
En la página 2106.
En el Artículo 8o., inciso k).
Donde dice:
Aprobar el presupusto anual de la Corporación.
Deberá de leerse así:
Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.
En el artículo 9o.
Donde dice:
El Director de CONIBIR es el funcionamiento ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones....
Deberá de leerse así:
El Director de CONIBIR es el funcionario ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones....
En el artículo 110.-Página 2107
Donde dice:
Los documentos en poder de CONIBIR como consecuencia de las operaciones autorizadas por esta ley y aquellos en que consten los contratos que celebre por causa de esas operaciones tendrán valor de documentos auténticos y aparejada ejecución.
Deberá leerse así:
Los documentos en poder de CONIBIR como consecuencia de las operaciones autorizadas por esta ley y aquellos en que consten los contratos que celebre por causa de esas operaciones tendrán valor de documentos auténticos y traerán aparejada ejecución.
LA DIRECCIÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.