Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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"SISTEMA SATELITAL DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO (VMS) PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES (NO PANGAS)"

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Resolución Ejecutiva-PA-N°. 007-2019, aprobada el 17 de junio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 05 de julio de 2019

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), creado mediante Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007; y Ley 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) aprobada el día 12 de marzo de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 9 de junio de 2009, es un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y es la institución del Estado encargada de la administración de los recursos pesqueros y acuícolas del país, siendo su objeto principal la promoción del aprovechamiento racional y el desarrollo sostenible de estos recursos y actividades, mediante la aplicación de los más avanzados conceptos de la administración pesquera, incluyendo la planificación y el ordenamiento, la investigación científica, la promoción de inversiones y de mercados, el apoyo a los sectores sociales y las actividades productivas menos desarrolladas, el monitoreo constante y las actividades de normación, vigilancia, control y registro, de conformidad con la referida Ley 678, la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004 y el Decreto No. 009-2005, Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005.

II

Que de conformidad al artículo 14 numeral 2 inciso a) de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", el INPESCA, tiene como una de sus funciones la de administrar el Sistema de Seguimiento, Vigilancia y Control Satelital que garantice el cumplimiento de la Ley 489, así como toda disposición sobre el referido tema, por lo que el uso adecuado y oportuno de las balizas son un medio de alerta para prestar auxilio en caso de incidentes que sufran las embarcaciones; lo cual fue ampliamente analizado y discutido en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo efectuada el día seis de junio del año dos mil diecinueve, siendo aprobada de forma unánime la emisión de la presente disposición.

III

Que en el Marco de la Política de Integración de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, Nicaragua como país miembro del SICA/OSPESCA es firmante del Reglamento Regional OSP-08-2014 para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada en los Países miembros del SICA, siendo el equipo satelital en las embarcaciones pesqueras (balizas) una herramienta esencial para el combate de la pesca ilegal.

IV

Que el INPESCA cuenta con una Plataforma de Seguimiento Satelital de Posicionamiento Geográfico (VMS) para visualizar la localización de embarcaciones pesqueras en tiempo real (geolocalización y alertas) en el desempeño de sus operaciones, con la cual se han fortalecido las labores de monitoreo, vigilancia y control, así como ha contribuido a salvaguardar la vida humana en altamar y aplicar las medidas de conservación y manejo sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas.

V

Que recientemente el sector Pesquero se ha visto afectado por situaciones derivadas de cambios climáticos, fenómenos que han dejado pérdidas lamentables de vidas humanas y han puesto en riesgo la vida de la tripulación a bordo de embarcaciones pesqueras tanto industriales como artesanales, por lo que es de interés permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) crear mecanismos que contribuyan a salvaguardar la vida humana de las personas que trabajan en el mar, ejecutando, mediante sus instituciones, acciones de prevención ante cualquier emergencia, igualmente, estableciendo medidas de conservación y manejo de los Recursos Pesqueros y Acuícola previniendo, desalentando y eliminado la Pesca Ilegal no declarada y no reglamentada.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en Gaceta, Darío Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007, La Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; La Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE:

PRIMERO: Objeto.
Emitir la presente resolución, la cual regulará la integración de las embarcaciones artesanales (no panga) al Sistema Satelital de Posicionamiento Geográfico (VMS) del Centro de Monitoreo Satelital THEMIS 5 del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA).

SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de ésta resolución son aplicables a las embarcaciones artesanales (no panga) con mayor autonomía de pesca y que presentan medidas que oscilan entre los 12 a los 15 metros de eslora y motores estacionarios mayores a 60 HP, las cuales deberán tener, a más tardar el primero de agosto del año dos mil diecinueve, instalado, en funcionamiento y transmitiendo su equipo satelital (baliza), en el ejercicio de sus faenas de pesca comercial o no comercial o cuando ejerzan funciones de apoyo.

TERCERO: Proveedores de Balizas.
Los titulares o armadores de embarcaciones pesqueras artesanales (no panga), podrán elegir el proveedor del servicio de seguimiento satelital de su preferencia para el uso del equipo satelital (baliza), garantizando que la visualización de datos en tiempo real este integrada a la Plataforma Satelital administrada por el INPESCA y visualizada por la Fuerza Naval.

CUARTO: Medidas de Regulación.
Para efectos de la presente Resolución, las siguientes medidas de ordenamiento se aplicarán a embarcaciones artesanales (no panga):

1. En caso que la embarcación por razones de reparación tenga que dirigirse a astilleros extranjeros, deberán presentar la autorización de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura (DGTA-MTI), Fuerza Naval y el INPESCA, manteniendo siempre en funcionamiento la baliza hasta llegar a puerto de destino, tanto en la trayectoria de ida y regreso.

2. Cumplir con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" y en los artículos 80, 81 y 82 del Decreto 9-2005, "Reglamento a la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura".

QUINTO: Aplicación de sanciones.
En caso de incumplimiento a la presente Resolución, el INPESCA procederá con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 489, "Ley de Pesca y Acuicultura". Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a notificar a la DGTA-MTI o sus Delegaciones respectivas, para que, desde el ámbito de su competencia, proceda a aplicar la sanción correspondiente al Capitán responsable de cualquier infracción. La notificación del INPESCA mediante el reporte del sistema satelital, será evidencia suficiente para que la DGTA-MTI, desde el ámbito de su competencia, proceda a aplicar la sanción correspondiente en la Ley 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento.

SEXTO: Coordinaciones interinstitucionales.
El INPESCA, como autoridad competente y en coordinación con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua suscribirán un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS, ambas ejercerán labores de monitoreo, vigilancia y control que garanticen el uso, funcionamiento y transmisión de las balizas, pudiendo la Fuerza Naval en el ámbito de sus funciones establecer los mecanismos de coordinación que considere necesario para su mejor actuar. Ambas instituciones se comprometen a guardar confidencialidad y el debido sigilo, en cuanto al manejo de la información y datos provenientes del sistema de seguimiento satelital.

SÉPTIMO: Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los diecisiete días del mes de junio año dos mil diecinueve. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.
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