Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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ENTES AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

DECRETO- LEY N°. 4-90, aprobado el 25 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Arto 151 de la Constitución Política:

Considerando:

Que es indispensable reestructurar los Entes Autónomos como instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo acorde con las realidades políticas, económicas y sociales del país en orden a su desarrollo integral,

Decreta:

Artículo 1.- Los Entes Autónomos descentralizados del Estado son los siguientes:

1) Instituto Nicaragüense de Repatriación.

2) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

3) Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas.

4) Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria.

5) Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente.

6) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar.

7) Instituto Nicaragüense de Cultura.

8) Instituto Nicaragüense de Deportes.

9) Instituto nicaragüense de Turismo.

10) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

11) Instituto Nicaragüense de Energía.

12) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

13) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

14) Banco Central de Nicaragua.

Artículo 2.- Para cada Ente Autónomo, el Presidente de la República nombrará un Director, a excepción para el Banco Central de Nicaragua, el cual tendrá el cargo de Presidente.

Artículo 3.- La organización interna de cada uno de los Entes Autónomos referidos, será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 4.- Deróganse todas las Leyes y Decretos creadores y orgánicos de los Entes Autónomos del Estado y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Este Decreto entra en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación oficial en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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