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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO FINANCIERO F.ROT/AID 13/002/0 SUSCRITO EN MANAGUA EL 21 DE ENERO DE 2015 Y EN ROMA EL 13 DE FEBRERO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y ARTIGIANCASSA S.p.A. EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA, DEL FONDO ROTATORIO PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO EN LA CUENCA GANADERA SUR-OESTE DE RÍO SAN JUAN Y RUTA SANTO TOMÁS EL RAMA (PRODERUL)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7722, aprobado el 28 de abril de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 4 de mayo de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 167-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del 7 de agosto de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió en Managua el 21 de enero de 2015 y en Roma el 13 de febrero de 2015, el Convenio Financiero F.ROT/AID 13/002/0 con Artigiancassa S.p.A. en representación del Ministerio de Economía y Finanzas de la República Italiana, del Fondo Rotatorio para la Cooperación al Desarrollo.
II
Que mediante el citado Convenio Artigiancassa S.p.A. le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Euros (EUR7,500,000.00), para financiar el “Programa de desarrollo del sector lácteo en la Cuenca ganadera Sur-Oeste de Río San Juan y ruta Santo Tomás - El Rama (PRODERUL)”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
III
Que el Convenio Financiero es otorgado por Artigiancassa S.p.A. al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales y deberá reembolsarse en un plazo de cuarenta años, incluyendo treinta y un años de gracia, mediante 18 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal a los 372 meses, contados a partir de la fecha en que la primera cuota del préstamo se acredite a la cuenta. El convenio devengará una tasa de interés ordinaria del 0.00% y será desembolsado en EURO en tres cuotas sucesivas.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por Artigiancassa S.p.A. permite un nivel de concesionalidad del 82.38% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público del año 2015, Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013 – 2015”, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50 del Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A. N. N°. 7722
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO FINANCIERO F.ROT/AID 13/002/0 SUSCRITO EN MANAGUA EL 21 DE ENERO DE 2015 Y EN ROMA EL 13 DE FEBRERO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y ARTIGIANCASSA S.p.A. EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA, DEL FONDO ROTATORIO PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO EN LA CUENCA GANADERA SUR-OESTE DE RÍO SAN JUAN Y RUTA SANTO TOMÁS EL RAMA (PRODERUL)”
Artículo 1 Apruébese el Convenio Financiero F.ROT/AID 13/002/0, suscrito en Managua el 21 de enero de 2015 y en Roma el 13 de febrero de 2015 entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Artigiancassa S.p.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas de la República Italiana, del Fondo Rotatorio para la Cooperación al Desarrollo, por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Euros (EUR7,500,000.00) equivalentes aproximadamente a Ocho Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Dólares (U$8,722,500.00), para financiar el “Programa de desarrollo del sector lácteo en la Cuenca ganadera Sur-Oeste de Río San Juan y ruta Santo Tomás - El Rama (PRODERUL)”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. lng. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.