Sin Vigencia
FACILIDADES PARA ENVASES
DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 03 de enero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 10 de enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importación,
DECRETA:
Artículo 1o.- Cuando hubiese determinada una tarifa aduanera especial en el Decreto No. 11 de 6 de Octubre de1955 para la Importación de envases o envolturas y esta importación la hiciere una industria calificada en los preceptos del expresado Decreto No. 11, se aplicará a estos envases o envolturas, la mencionada tarifa especial, siempre que estos Artos. Reúnan también todos los otros requisitos que particularice dicha tarifa especial.
Artículo 2o.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial, pero sus disposiciones se aplicarán a favor de las importaciones de envases o envolturas que hayan llegado al país en el segundo semestre del año próximo pasado, siempre que se encontraren pendientes de Registros o pago de los derechos.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los tres días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.(f ) J. J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.