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ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD
CERTIFICACIÓN, aprobada 05 de junio de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 de 19 de mayo de 2020
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento cincuenta y ocho a la ciento sesenta y cuatro, se encuentra el Acta No. 001-2019 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día martes dos de abril del dos mil diecinueve, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Julio Solís Sánchez, en representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Oscar Escobar, en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); David Fariñas en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Martha Rosales en representación del Ministerio de Salud (MINSA); Cesar Lacayo y Wilmer Juárez en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); ; Martín García y José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Benito Uriarte, en representación de Liga Defensa de los Consumidores de Nicaragua (LIDECONIC); Francisco Vargas en representación del Sector Agropecuario. Así mismo participan en esta sesión Noemí Solano Lacayo en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Freddy Rivera y Lee Hurtado, invitados del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Denis Saavedra, Erwin Ramírez, Angélica Gutiérrez, Cairo Flores, Silfida Miranda, Karla Brenes, Miriam Canda, Hilma Godoy e Ingrid Matus, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), La lng. Noemí Solano, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de esta Comisión da lectura a la AGENDA DE LA REUNION. (...) III) PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PUNTOS VARIOS: 2.-La Secretaría Ejecutiva presentó para aprobación de la CNNC el procedimiento que definen la metodología para el cálculo de los precios de normas, sujetas a Derechos de Propiedad Intelectual, que comercializa la DNM en su carácter de ONN. Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad el procedimiento que definen la metodología para el cálculo de los precios de normas, sujetas a Derechos de Propiedad Intelectual (. . .). No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día dos de abril del año dos mil diecinueve. (f) Orlando Solórzano (Legible) -Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC ". A solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en una (1) hoja de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACION, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. (f) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaría Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD
Establecimiento de la metodología para el cálculo de precios a las normas técnicas sujetas a derechos propiedad intelectual
CONSIDERANDO
-Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y firmante de los Acuerdos Multilaterales en materia de comercio, reconoce la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad hacen para aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional;
-que Nicaragua es miembro correspondiente de la Organización Nacional de Normalización (ISO) y ha establecido Memorándum de Entendimiento con ASTM Internacional para la adopción y comercialización de normas técnicas;
-que el Art. 3, numeral C de la Ley Nº 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad estable que la Comisión Nacional Normalización Técnica y Calidad tiene Ja función de proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de Ja normalización técnica la calidad;
-que el Art. 15 de la Ley Nº 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad establece que corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Ja representación oficial del país en todos los eventos o asuntos relacionados con Ja normalización técnica y calidad a nivel nacional e internacional (...);
-que la operatividad en la participación de Nicaragua en ISO y la gestión del convenio con ASTM, por medio de la Dirección de Normalización y Metrología de la Dirección General de Comercio Interior del MIFIC, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización;
-que las normas técnicas internacionales y extranjeras son sujetas a derechos de propiedad intelectual y su comercialización corresponde a las disposiciones establecidas por las reglas de la OMC; así como las políticas de cada organismo que se formaliza por medio de suscripciones o convenios de colaboración.
PRIMERO: OBJETO
Establecer Ja metodología utilizada para el cálculo de cobros por licencia de uso y/o reproducción de normas técnicas sujetas a Derechos de Propiedad Intelectual que comercializa la Dirección de Normalización y Metrología (DNM) del MIFIC.
SEGUNDO: OPERATIVIDAD
Corresponde a la DNM la administración de los catálogos oficiales de normas técnicas de los organismos internacionales o extranjeros, de los cuales es miembro o que cuente con Acuerdo de colaboración, que le permita la adopción y comercialización de sus normas u otros textos normativos; para lo cual establecerá los procedimientos internos respectivos.
TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS COBROS POR LICENCIA DE USO Y/O REPRODUCCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
El costo de cada norma sujeta a Derechos de Propiedad Intelectual será un porcentaje de lo establecido en las políticas de comercialización de cada organismo con el que el ONN de Nicaragua ha establecido convenio o es miembro, de conformidad al siguiente cuadro:
En el caso de normas extranjeras el costo será el que establezca el convenio suscrito por Nicaragua con el Organismo de Normalización respectivo.
Acordado en la Primera Reunión Ordinaria de la CNNC del año 2019, dado en la ciudad de Managua, a los 02 días del mes de abril del dos mil diecinueve. -Fin del documento-