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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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Sin Vigencia

DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 35-2010, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-2011, aprobado el 12 de noviembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que para efectos de inversiones en sectores prioritarios el cálculo del elemento de concesionalidad de las contrataciones de préstamos externos se podrá realizar mediante la combinación de préstamos de diversas fuentes, concesionales y no concesionales, siempre y cuando la concesionalidad ponderada que resulté de la combinación de fuentes de financiamiento cumpla con el elemento mínimo del 35.0 por ciento.

II
Que debido a lo anterior, es necesario modificar la presentación del elemento mínimo de la concesionalidad de las contrataciones externas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"DE REFORMA AL DECRETO No. 35-2010, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011"

Artículo 1. Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 35-2010, publicado en la Gaceta Oficial, Diario Oficial, No. 133 del 14 de julio de 2010, que se leerá así:

"Artículo 7. Elemento Mínimo de Concesionalidad de la Deuda Externa"

Las condiciones financieras de contratación de nuevo endeudamiento externo deberán permitir como mínimo un elemento de concesionalidad del 35.0 por ciento.

Durante la etapa de inicio de gestiones para contratar un préstamo externo, la institución contratante deberá solicitar al acreedor al menos un margen de dos puntos de concesionalidad por encima del mínimo, para evitar que fluctuaciones en las tasas de interés internacionales durante la etapa de negociación y suscripción del contrato, incidan en que el elemento mínimo de concesionalidad se ubique por debajo del 35.0 por ciento.

Para las inversiones en sectores prioritarios, la concesionalidad se podrá calcular mediante la combinación de préstamos de diversas fuentes, concesionales y no concesionales. Para el cálculo del promedio ponderado de las contrataciones externas acumuladas a lo largo del año, se debe tomar la concesionalidad ponderada del programa, en vez de las concesionalidades individuales de cada préstamo, en el caso de que estos préstamos formen parte de un programa.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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