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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS
RESOLUCION N°. CD-SIBOIF- 1219-1- DIC09-2020
De fecha 09 de diciembre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 17 de diciembre de 2020
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 21 de noviembre de 2017, se aprobó la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, contenida en resolución No. CD-SIBOIF-1028-1NOV21-2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre 2017.
II
Que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) ha decidido posponer para el 01 de enero de 2023 la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17 "Contratos de Seguros" para su aplicación en la presentación de los informes financieros anuales, según nota de prensa del día 17 de marzo del 2020 publicada en el sitio web de la Fundación NIIF (conocida por sus siglas en inglés como IFRS Foundation).
III
Que al ser la implementación de la NIIF 17 de vital importancia para mejorar la calidad y comparabilidad de la contabilidad de los contratos de seguro, resulta necesario reformar el artículo 5 de la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, para ajustar la fecha de adopción de la NIIF 17 a la fecha indicada en el considerando anterior.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a las facultades previstas en los artículos 4 y 5, numeral 1), de la Ley No. 733, "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", y en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numeral 1), de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras"; ambas leyes contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
RESOLUCION N°. CD-SIBOIF- 1219-1- DIC09-2020
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS
PRIMERO: Refórmese el artículo 5 de la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18 de diciembre de 2017, el cual deberá leerse así:
"Artículo 5. Implementación del marco contable con NllF 17.- A partir del uno de enero de 2023, las compañías de seguros, reaseguros y afianzadoras deberán adoptar e implementar todo lo concerniente a la NIIF 17 "Contratos de Seguros" e informar previamente el avance de las actividades realizadas para la adopción e implementación de esta norma, según requerimiento del Superintendente."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Ilegible (Fausto Reyes B.) (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Vargas Pérez (F) Ilegible (Rafael Avellán Rivas) Secretario". (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.