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ADICIÓN AL DECRETO N°. 3-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES ADUANEROS
DECRETO EJECUTIVO N°. 94-2000, aprobado el 13 de septiembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 20 de septiembre de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se adicionan al artículo 13 del Decreto No. 3-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 31 del 16 de febrero de 1998, dos nuevos párrafos, los que se leerán así:
“ Las exportaciones cuyo valor FOB, no exceda de dos mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, no requerirán de la intervención de Agente Aduanero.
Los Ministros de Fomento, Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, a través de acuerdo Ministeriales establecerán los mecanismos adecuados para la facilitación de estas exportaciones”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua