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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECLÁRASE Á TODA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE GUERRA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 3137 del 19 de febrero de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Gobierno de Honduras persiste en su actitud de no dar satisfacciones à Nicaragua por los ultrajes que ha inferido su honor nacional; y en tal virtud puede considerarse que se agotarán prontamente los únicos medios de conciliación compatibles con la dignidad de la República; por lo cual está debe apercibirse para el inevitable estado de guerra,

Considerando:

Que para suspender las funciones del Poder Judicial conviene à los intereses públicos fijar un término prudencial à fin de proveer à la seguridad de los archivos y a todo cuanto se relacione con la tramitación de los procesos pendientes:

Por tanto:

En Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le confiere la Constitución y de acuerdo con las prescripciones de la ley Marcial de 10 de agosto de 1894,

Decreta:

Art. 1º. — Declarase à toda la República en estado de guerra.

Art. 2º. — Suspéndese las funciones de los Tribunales de Justicia y demás autoridades civiles desde el dia 28 del corriente.

Las autoridades militares se encargaran del mantenimiento del orden y la administración pública; y solamente permanecerán abiertas las oficinas del Registro de la Propiedad.

Art. 3º. — La Corte Suprema de Justicia dictara todas las medidas convenientes para la seguridad de los archivos de las autoridades judiciales.

Art. 4º. — En materia criminal las autoridades de policía tendrán facultad para seguir el informativo correspondiente; y una vez terminado, pasaran las diligencias a la Comandancia de Armas del respectivo departamento.

Dado en el Palacio del Ejecutivo — Managua, 10 de febrero de 1907 — J. S. Zelaya, El Ministro de la Gobernación, de Justicia, de Policía, de Beneficencia, de Relaciones Exteriores y de Instrucción Pública José D. Gámez — El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas. Francisco Castro — El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley — C. Castellón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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