Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3177/BL-NI, SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7537, aprobado el 9 de julio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 94 - 2014 del 6 de mayo del año 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 12 de mayo del año 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 16 de junio de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3177/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00) para financiar el “Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua”.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el “Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22,500,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del cero punto setenta y cinco por ciento por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22,500,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del cero punto veinticinco por ciento anual.

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los “Lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2014”, contenidos en el Decreto No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013; a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, contenida en el Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012; y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3, artículo 50 del reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7537

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3177/BL-NI, SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3177/BL-NI, suscrito el 16 de junio del año 2014, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el “Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua”, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa