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Categoría normativa: Leyes
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE

LEY N°. 208, aprobada el 6 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 6 de agosto de 2020, de la Ley Nº. 208, Ley que Instituye la Semana de la Niñez Nicaragüense, aprobada el 27 de noviembre de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 233 del 12 de diciembre de 1995, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, aprobada el 6 de agosto de 2020.

LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE

LEY N°. 208

El Presidente de la República de Nicaragua


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades:

Ha Dictado

La siguiente:

LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE

Artículo 1 Institúyase la Semana de la Niñez Nicaragüense del primero al 7 de junio de cada año.

Artículo 2 En esta semana los Poderes del Estado, las autoridades Municipales y la Sociedad Civil en sus diferentes expresiones centrarán sus esfuerzos en la divulgación de la promoción, defensa y aplicación de los Derechos del Niño y de la Niña.

Artículo 3 Durante esta semana en todos los Colegios e instituciones de Enseñanza Pre-Escolar, Primaria, Secundaria, Técnica y Universitaria se impulsarán diferentes tipos de actividades de divulgación sobre la promoción y defensa y aplicación de los Derechos del Niño y de la Niña, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas y con la participación de la comunidad educativa, maestros, educandos y padres de familia.

Artículo 4 El Gobierno Central, el de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, autoridades municipales y la sociedad civil en sus diferentes expresiones dedicados a la protección y desarrollo integral del niño y la niña, impulsarán campañas de sensibilización acerca de la problemática más sentida de la niñez nicaragüense.

Artículo 5 Los órganos del Poder Ejecutivo podrán solicitar a los medios de comunicación social a que cooperen en la celebración de la semana de la niñez nicaragüense.

Artículo 6 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla López, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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