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Sin Vigencia
IMPORTANTE PRÓRROGA AUTORIZADA AL BANCO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 2-L, aprobado el 05 de abril de 1960
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 92 del 28 de abril de 1960
El Presidente de la República,
En uso de facultades legislativas delegadas conforme el Arto. 191 numeral 9) Cn. y el Decreto Legislativo No. 475 de 27 de Febrero de 1960.
Decreta
Arto 1. — Autorizase al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para prorrogar hasta el 30 de junio de 1961 vencimiento de los saldos de las obligaciones a su favor, constituidas de conformidad con el Decreto Legislativo No. 156 de 13 de Diciembre de 1955, Acuerdo Ejecutivo 40 de 11 de Diciembre de 1959, que el Gobierno de la República tuviere sin cancelar al 30 de Junio del presente año 1960. En consecuencia, queda suspensa para este sólo efecto la aplicación de cualquier disposición legal que se opusiere a la prórroga autorizada.
Arto. 2 — El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial — Managua, D. N., cinco de Abril de mil novecientos sesenta, LUIS A. SOMOZA D,-Luis A. Cantarero, Ministro de Economía, por la Ley.