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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2023, SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DEL 2010 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6164, aprobado el 21 de septiembre del 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 27 de septiembre del 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2010 publicado en La Gaceta Diario, Diario Oficial, 161 del 24 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de Préstamo No. 2023 con el Banco de Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$ 66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$ 4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$ 62,358,965.36)en calidad de préstamo para financiar el Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

III

Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$ 4,228.172.52), no tienen plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los fondos otorgados en calidad de préstamo: Cincuenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte Centavos de Dólares (US$ 56,599,067.20) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro(4) años de período de gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento (2.02%) anual fija y Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Dólares con Dieciséis Centavos de Dólares (S$5,759.898.16) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres (3)años de período de gracia, con una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del financiamiento.
IV

Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en Armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2010”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de Julio del 2009.

POR TANTO

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2023, SUSCRITO DEL 19 DE AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 1 Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de Dólares (US$ 66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$ 4,228,172.52) serán, concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$ 62.358,965.36) serán otorgados en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, cuya ejecución estará a cargo del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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