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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(PLIEGO TARIFARIO JULIO 2020)

RESOLUCIÓN N°. INE-CD-02B-06-2020, aprobada el 26 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 13 de enero de 2021

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador

CERTIFICACIÓN:

La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, OLGA MARINA LOPEZ PASTRANA, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con carné de la CSJ No. 13420, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que vence el once de octubre del año dos mil veinticuatro. CERTIFICA, que en el Libro de Resoluciones Administrativas, que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintidós de enero del año dos mil veinte, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. INE-CD-02B-06-2020 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) CONSIDERANDO: I Que de acuerdo a lo normado en el artículo 115 de la Ley No. 272, de la "Ley de la Industria Eléctrica", Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" y sus reformas; así como lo contenido en la Ley No. 971 "Ley de Reformas a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No.898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor, a la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", en la Ley No. 839, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641," Código Penal", se establece la facultad de establecer los Pliegos Tarifarios de las Empresas Distribuidoras. II Que el INE mediante Resolución No. INE-CD-02-06-2020 procedió a la aprobación del nuevo Factor de Expansión de Perdidas (FEP) a partir del uno de julio del 2020. III Que el INE mediante Resolución No. INE-CD-02A-06-2020 aprobó el ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD). IV Que el INE al analizar el comportamiento de los precios internacionales del combustible que se utiliza para la generación de energía eléctrica y las demás variables que conforman la tarifa de energía eléctrica, contenidos en las Leyes, Normativas y Reglamentos del sector; con el fin de garantizar el suministro continuo de energía eléctrica a la población y la aplicación correcta de los costos que componen la tarifa de energía eléctrica, considera adecuado establecer un precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 150.8820 US$/MWh, el cual incluye el Costo Medio de Transmisión. Este precio será revisado mensualmente para realizar los ajustes correspondientes. V Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) continuará subsidiando a la totalidad de los clientes residenciales de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A (DISSUR), que consumen hasta 150 kWh/mes. POR TANTO En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012; en el Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012; en la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética y de reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641, "Código Penal" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 19 de junio de 2013; en la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo del 2015; en la Ley No. 911, Ley de Reformas a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley No. 898 Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 22 de septiembre de 2015; reformada por la Ley No. 943, Ley de reforma a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016; a la Ley No.720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016; el Consejo de Dirección del INE. RESUELVE PRIMERO: La aplicación por parte de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR) a partir del uno de julio del 2020, de un pliego tarifario cuyo Precio Medio de Venta al Consumidor Final será de 233.2648 US$/MWh. _SEGUNDO: La composición del Precio Promedio de Venta del Pliego Tarifario para julio del 2020, será la siguiente:

• Precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 150.8820 US$/MWh el cual incluye el Costo Medio de Transmisión.

• El Factor de Expansión de Pérdidas (FEP) es 1.13 según lo establecido en la Resolución No. INE-CD-02-06-2020, el cual, al ser aplicado al precio de la energía en barras de media tensión en el mes de julio del 2020, produce un precio de energía en barras de baja tensión de 170.4966 US$/MWh.

• El Valor Agregado de Distribución (VAD) es de 54.0000 US$/MWh, en aplicación a la Resolución INE-CD02A-06-2020.

• Se mantienen el Valor Unitario de 8.7681 US$/MWh que sirve para compensar el desvío tarifario acumulado a septiembre del 2019.

TERCERO; Forma parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "PLIEGO TARIFARIO" para la facturación a los clientes a partir del uno de julio del 2020, calculado con una tasa de cambio de 34.3391 córdobas por USD. Este Pliego Tarifario se mantendrán invariable y para tal fin la Dirección General de Electricidad del INE registrará mensualmente la variación del Precio Mayorista de Referencia y las desviaciones correspondientes relacionadas a la tasa de cambio, notificando los mismos a DISNORTE y DISSUR. CUARTO: Con el fin de garantizar a la población el subsidio que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) otorga a los consumidores con consumos iguales o menores de 150 kWh/mes, forma parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "TARIFA SOCIAL" para la facturación de los clientes domiciliares pertenecientes a este rango de consumo. La presente resolución entra en vigencia a partir de su aprobación sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en Sesión Extraordinaria No.01-06-2020 JC del Consejo de Dirección del INE, del día veintiséis de junio del año dos mil veinte. Notifíquese. -CONSEJO DE DIRECCIÓN. -(f). - José Antonio Castañeda Méndez. (Ilegible). - Presidente hay un sello redondo con la leyenda Presidente-Instituto Nicaragüense de Energía Consejo de Dirección INE. - (f). - José Manuel Obando Solano. -(Ilegible). - Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE. -(f). - Gustavo Antonio Ramírez Maldonado. (Ilegible). - Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE. -(f). - Ante mí: Octavio Ramón Toledo Incer. (Ilegible). - Secretario Ejecutivo, hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva- Instituto Nicaragüense de Energía-Managua, Nic." Se extiende la presente CERTIFICACION en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día veintiséis del mes de junio del año dos mil veinte. - (f) OLGA MARINA LOPEZ PASTRANA, Abogado y Notario Público CSJ No. 13420.

ANEXO PLIEGO TARIFARIO JULIO 2020.pdf
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