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LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO NACIONAL AL “CAÑÓN DE SOMOTO”
LEY N°. 605, aprobada el 29 de noviembre de 2006
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 12 de diciembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Estado preservar los rasgos naturales y la historia geológica de las formaciones que contiene el Cañón de Somoto y la geología que se descubre en las piedras rodadas por los Ríos Tapacali y Comalí que las forman.
II
Que el Cañón de Somoto contiene potencialidades naturales geológicas, paisajísticas, hidrológicas y culturales fundamentales, asociados a especies de flora y fauna con alta rareza, singularidad y con grandes expectativas de endemismo.
III
Que es de suma importancia proteger las Cuencas Hidrográficas y sus cielos hidrológicos, permitiendo de esta manera la conservación de la Biodiversidad, al igual que los paisajes naturales representativos que contribuyen a la educación ambiental por su alto valor potencial para la Investigación Científica y la recreación de la sociedad y sus habitantes.
IV
Que el “Cañón de Somoto” por sus formaciones geológicas consideradas únicas en el país y escasas en la región, tiene el potencial requerido para que pueda obtener el reconocimiento internacional de la UNESCO como Geoparque Nacional, dentro de su Programa Internacional de Geoparques.
V
Que el Artículo 20 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996, establece que la declaración de las áreas protegidas se establecerá por Ley y su iniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la Constitución Política.
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO NACIONAL AL “CAÑÓN DE SOMOTO”
Arto. 1.- Declárese Área Protegida en la categoría de Monumento Nacional al “Cañón de Somoto”, localizado a 13 kilómetros de la ciudad de Somoto, entre los poblados de: El Espino, Las Papayas, Valle Sonís y El Guayabo.
Arto 2.- Delimitación del Monumento Nacional Cañón de Somoto: inicia al final del sector de las Playas en la entrada del Río Tapacali, desde donde ya es un cañón, luego enrumba hacia el Sur y después de la confluencia con el Río Comalí, gira suavemente hacia el Este; en esta parte se presentan los puntos más al Norte del Cañón, después de un recorrido de más de 3 Km., salen ya juntas las aguas del Tapacali y Comalí convirtiéndose en el Río Coco en el sector de La Zopilota donde finaliza el área del Monumento Nacional, además de esta parte del Río Coco, sus riberas y los acantilados, el Monumento contiene un borde de 50 m de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme.
Las coordenadas UTM geográficas que lo ubican son: En la entrada del Río Tapacali al Sur: W 531666, N 1486040; W 531655, N 1485650; W 531552, N 1485590 y W 531064, N 1485840.
En la margen Oeste y Norte del acantilado son: W 531069, N 1486050; W 531227, N 1486360; W 531344, N 1486460; W 531410, N 1486770; W 531441, N 1487020; W 531613, N 1487150; W 531771, N 1487180; W 531938, N 1487460; W 531982, N 1487620; W 532088, N 1487720; W 532013, N 1487990; W 532049, N 1488120; W 532279, N 1488310; W 532698, N 1488480; W 533234, N 1488380.
En la margen Este y Sur del acantilado son: W 532476, N 1488020; W 532359, N 1487920; W 532437, N 1487750; W 532398, N 1487570; W 532290, N 1487440; W 532285, N 1487280; W 532126, N 1486990; W 532024, N 1486730 ; W 531799, N 1486620; W 531610, N 1486250.
En la salida del Río Coco (juntas las aguas del Tapacali y Comalí): W 533372, N 1488180; W 533350, N 1487850; W 533214, N 1487820 y W 532942, N 1488080.
Arto 3.- El Monumento Nacional Cañón de Somoto tiene una superficie total de 170.31 Hectáreas de las cuales 125.17 Hectáreas corresponden a la zona del Cañón de Somoto en sí, incluyendo la zona del Río, las riberas y la parte interna de los acantilados, y 45.14 Hectáreas corresponden a la faja de 50 metros de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado hacia tierra firme, cuyo borde constituye el límite del Área Protegida.
Arto 4.- Se establece como Zona de Amortiguamiento una superficie correspondiente a 473.4 Hectáreas que incluye: La Loma El Corralillos, Lugar Namancambra, Los Corralillos, Los Potrerillos y el Cerro Los Potrerillos y Cerro El Sin Nombre junto al Río Tapacali.
Arto 5.- Las actividades que se desarrollen en el área protegida objeto de la presente declaración, así como el manejo, administración y monitoreo de la misma estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia y su respectivo plan de manejo.
Arto 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.