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LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 40, LEY DE MUNICIPIOS
LEY N°. 792, aprobada el 31 de mayo de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 12 de junio de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 40, “LEY DE MUNICIPIOS”
Artículo Primero: Reforma a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988.
Se reforman los artículos 25, 26, 28 numeral 15, 29, 34, 36, 71 y 72 de la Ley No. 40, “Ley de Municipios”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988, cuyo texto reformado y refundido, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997. Los artículos reformados se leerán así:
“Arto. 25. La máxima autoridad normativa del gobierno local es el Concejo Municipal, quien será el encargado de establecer las directrices fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos, sociales y ambientales del Municipio, el que podrá convocarse en Concejo Municipal Ampliado, cuando así lo demande las circunstancias y necesidades.
Arto. 26. El Concejo Municipal está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los Concejales electos.
Los candidatos a Alcaldes o Alcaldesas, Vice Alcaldes o Vice Alcaldesas que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Concejos Municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.
La integración del Concejo Municipal está determinada por la cantidad de población en el territorio respectivo, y establecida de la siguiente manera:
1) En aquellos municipios que tengan una población menor a 30 mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por diecisiete concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.
2) En aquellos Municipios con una población mayor a treinta mil habitantes, pero menor o igual a cincuenta mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por veintitrés concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
3) En aquellos Municipios con población mayor a cincuenta mil habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por veintiocho concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
4) En aquellos Municipios con una población mayor a cien mil habitantes pero menor o igual a ciento cincuenta mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por treinta y cinco concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
5) En aquellos Municipios con una población mayor a ciento cincuenta mil habitantes pero menor o igual a doscientos mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por cuarenta concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
6) En los municipios cuya población sea superior a los doscientos mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por cincuenta concejales o concejales propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
7) En el caso específico del Municipio de Managua, el Concejo Municipal estará integrado por ochenta concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
Los suplentes de todos los Concejales y Concejalas Propietarios y Propietarias electos y anteriormente referidos, se incorporarán al Concejo cuando corresponda en la forma establecida por la presente Ley.
Arto. 28. Son atribuciones del Concejo Municipal:
1) Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.
2) Presentar ante la Asamblea Nacional iniciativas de Ley en materia de su competencia.
3) Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
4) Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.
5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, y la eliminación de residuales líquidos y sólidos.
6) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción.
Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal, se procederá a integrar una comisión bipartita entre autoridades nacionales y municipales, la que conocerá de la misma en un plazo no mayor de treinta días; vencidos éstos, el Concejo Municipal deberá emitir su opinión, para ser tomada en cuenta por la autoridad competente, sin perjuicio del posterior ejercicio de las acciones y recursos legales pertinentes por parte del municipio.
7) Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquéllos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.
8) Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del municipio.
9) Promover la participación de la empresa privada en la contratación de las prestaciones de los servicios públicos municipales, con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones; asimismo, promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.
10) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional.
11) Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del Municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con Municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación, y de ayuda técnica y económica, todo de conformidad con las leyes de la materia.
12) Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución.
13) Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regulará en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
14) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal.
15 Elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley. En la misma sesión, deberá elegirse a un Concejal Propietario que lo supla ante ausencia temporal o definitiva.
16) Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la realización de auditorías externas sobre las finanzas municipales, y con esta misma votación, solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, la creación de la Unidad de Auditoría Interna y el nombramiento del Auditor Interno, todo de conformidad con la ley de la materia.
17) Conocer para su aprobación trimestral y anual los Estados Financieros, así como los Informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde o Alcaldesa.
18) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
19) Conocer, discutir y aprobar las operaciones de Crédito Municipal.
20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.
21) Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes municipales particulares o de derechos pertenecientes al Municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.
22) Requerir del Alcalde o Alcaldesa, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal.
23) Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o Alcaldesa, Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa cuando sea mayor de quince días; en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país.
24) Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición de Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-Alcaldesa, Concejal y Concejalas, en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la presente ley, e incorporar a quien corresponda.
25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa, en caso que éstos asuman el cargo de Alcalde o Vice-Alcaldesa o pierdan su condición.
26) Organizar y dirigir, por medio del Alcalde o Alcaldesa, la Inspectoría municipal para vigilar e inducir al cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia.
27) Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde o Vice Alcaldes a quien desempeñar á funciones específica, administrativas o de supervisión, sin detrimento de aquéllas establecidas por la ley.
28) Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados financieros de las empresas municipales que le presente el Alcalde o Alcaldesa.
29) Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes de la República.
Arto. 29. Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales o Concejalas por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria no devengarán dieta por la participación en las sesiones del Concejo.
En ningún caso, los funcionarios y funcionarias municipales por elección popular o por designación, podrán devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro de Estado.
El ejercicio del cargo de Concejal o Concejala en propiedad es incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Vice Ministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, de miembro de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, de director de empresas públicas nacionales y de Delegado Departamental y Municipal de los Poderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionan la incompatibilidad, el Concejal o Concejala será suspendido en el ejercicio de su cargo. Ningún Concejal o Concejala en propiedad podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo.
Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, se prohíben los nombramientos del cónyuge, acompañante en unión de hecho estable o de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, el Vice-Alcalde, los Concejales o con la autoridad que hace el nombramiento.
Arto. 34. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:
1) Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.
2) Representar legalmente al Municipio.
3) Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinación inter institucional, públicas y privadas.
4) Dictar y publicar bandos y acuerdos.
5) Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo.
6) Promover la participación e inserción del Municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal.
El Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde participarán en el desarrollo y aplicación del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano (SPMDH). El objetivo general de este sistema es la participación directa de las organizaciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todas sus fases y etapas.
El sistema debe realizarse con prácticas de género que logre la integración activa de las mujeres en la construcción de estrategias, definición de inversiones y en los procesos de rendición de cuentas y cierre de presupuestos anuales, como parte del ejercicio ciudadano de control social.
En este proceso del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano, los municipios deberán incorporar información cuantitativa desagregada por género y edad, así como información cualitativa, tanto en los diagnósticos como en la definición de estrategias, programas, planes, proyectos, servicios y asignación de recursos, que permitan medir el impacto de los gastos e inversiones en la reducción de las brechas de género y de recuperación de los derechos de las mujeres.
7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal y del Concejo Municipal Ampliado.
8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones, con amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la aplicación de la democracia directa y el ejercicio del poder ciudadano.
10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.
11) Dar a conocer a la población, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, el Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine, entre estos, un Informe sobre el impacto de Equidad de Género en el Presupuesto Municipal, en base a indicadores de género, que permitan medir el impacto en la reducción de brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres en cada Municipio.
El Presupuesto Municipal, deberá ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres.
12) Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo.
14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.
15) Someter a la consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito municipal.
16) Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio, de conformidad con la legislación de la materia.
17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el Vice Alcalde o la Vice Alcaldesa, los servicios y obras municipales, con participación ciudadana.
18) Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal.
En la dirección de la administración municipal, el Alcalde elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.
19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.
20) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
21) Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos establezcan.
22) Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, numeral 13 de la presente Ley.
24) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa.
25) Dirigir con el apoyo directo del Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del Municipio.
26) Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y las labores meramente municipales, de conformidad con la ley.
27) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo, fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las leyes.
28) La Alcaldesa o Vice Alcaldesa, dirigirá y coordinará la Secretaría de la Mujer; y
29) Las demás que le señalan la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes.
El Vice-Alcalde o Vice Alcaldesa sustituirá al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia o imposibilidad temporal. En caso de falta definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
El Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, desempeñará las funciones siguientes:
1) Ser parte de la estructura de la Dirección Superior del Gobierno local con derecho pleno;
2) Coordinar el área social del gobierno local, en los ámbitos de salud, educación, cultura y turismo;
3) Coordinar y dirigir el área de servicios municipales referida a la limpieza pública;
4) Coordinar y dirigir el área de medio ambiente;
5) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Turismo;
6) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Educación, Cultura y Salud;
7) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la organización, dirección e impulso de los servicios y obras municipales, con participación ciudadana;
8) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, así como su promoción;
9) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la Dirección del Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del Municipio; y
10) Las otras que le asigne el Concejo Municipal de acuerdo con el artículo 28 de la presente Ley, sin detrimento de las facultades del Alcalde.
Arto. 36. Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía, y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales y Concejos Municipales Ampliados, que son de naturaleza pública.
En cada Municipio se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal.
Los Cabildos son el resultado de un proceso asambleario de consulta popular permanente, generada desde cada barrio, comarca y/o comunidad, sobre las necesidades y expectativas de cualquier índole comunal.
Los Cabildos Municipales serán presididos siempre por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal y se elaborará acta de celebración de los mismos. Hay dos clases de Cabildos: Ordinarios y Extraordinarios.
A) Cabildos Ordinarios:
Los Cabildos se reunirán ordinariamente cinco veces al año, uno de estos Cabildos será para discutir y aprobar el Presupuesto Municipal Anual, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal, los otros cuatro Cabildos se desarrollarán cada tres meses a fin de revisar e informar de la ejecución y cumplimiento del Presupuesto Municipal.
Los Cabildos Ordinarios son de carácter obligatorio y serán convocados, al menos con quince días de anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
B) Cabildos Extraordinarios:
Serán convocados, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o, a iniciativa de la población, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:
1) Los asuntos que la población haya solicitado ser tratados públicamente; y
2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.
Arto. 71. Referente al Presupuesto Municipal, se sujetará a lo dispuesto en la Ley No. 376, “Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
Arto. 72. Lo relativo a la aprobación de créditos o deudas se regirá por lo establecido en la Ley No. 376, “Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
Artículo Segundo: El Decreto Ejecutivo 52-97, “Reglamento a la Ley de Municipios”, dictado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 11 de septiembre de 1997, deberá ser reformado en lo concerniente a las reformas de la presente Ley en los artículos 25, 26, 28 numeral 15, 29, 36, 71 y 72 de la Ley No 40 “Ley de Municipios”.
Artículo Tercero: El aumento del número de Concejales estipulados en esta reforma no podrá ocasionar incremento de recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viáticos o cualquier otra remuneración del que se destina al momento de la aprobación de la presente ley. Este monto presupuestario se dividirá entre el nuevo número de concejales.
Artículo Cuarto: El Concejo Municipal en un plazo no mayor a sesenta días a partir del inicio del período para el cual fueron electos, deberá incorporar la regulación de la convocatoria y funcionamiento de los Concejos Municipales Ampliados en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal.
Artículo Quinto: Para la correcta aplicación de la presente Ley, deróguese la legislación que se le oponga.
Artículo Sexto: Por ser la presente reforma de carácter sustancial se ordena que el texto de la Ley No. 40, Ley de Municipios, las reformas y adiciones de la Ley No. 261, Ley de reforma y adiciones a la Ley No. 40, las reformas de la Ley No. 786, Ley de reforma y adición a la Ley No. 40, la presente ley y la interpretación de la Ley No. 395, Ley de interpretación auténtica de los artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290 “Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” y del inciso 12 literal b) del artículo 7 de la Ley 261 “Ley de reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios”, sean integradas y publicadas en un solo texto en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo Séptimo: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.