Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA A LEY CREADORA DE EMPRESA DE LUZ ELÉCTRICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 874, aprobado 15 de Octubre de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 01 de Noviembre de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 874

La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley de 14 de Octubre de 1954, publicada en La Gaceta No. 239 de 23 de Octubre de 1954, creadora de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica, se leerá así:

“Arto. 6.- El Consejo Directivo estará integrado por tres miembros propietarios: un representante del Consejo Nacional de Economía, un representante del Instituto Nacional de Fomento, un representante de las actividades privadas, y tres miembros suplentes, cuyas funciones determinará el respectivo reglamento. También lo integrará un Miembro Propietario representante del Partido de la Minoría y su respectivo Suplente, nombrados en la forma que establece la Constitución”.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de Octubre de 1963.-(f) Alb. Martínez, D. P.- (f) Santiago López, D. S.- (f) J. A. Romero C., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 15 de Octubre de 1963.- (f) Humberto Castrillo, S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) F. Medina M., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) A. Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de fomento y Obras Públicas”.
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