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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DECRETO QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN FERROCARRIL INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE GLOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (SIT/GLOBAL)

DECRETO A.N. N°. 2879, aprobado el 28 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 16 de Mayo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN FERROCARRIL INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE GLOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (SIT/GLOBAL)

Artículo 1.- El presente Decreto tiene como objetivo autorizar la concesión de exploración y establecer las condiciones principales para el otorgamiento de la Concesión para la construcción, operación y explotación del ferrocarril interoceánico de Nicaragua.

Artículo 2.- Declárase de interés nacional, económico y social el Ferrocarril Interoceánico de Nicaragua, que contará con vías férreas y dos puertos de aguas profundas a construirse por la Empresa SIT/GLOBAL, uno en el sector de Monkey Point en el Océano Atlántico y otro en Corinto en el Océano Pacífico.

Artículo 3.- En relación con este proyecto créase una Comisión Multisectorial que estará integrada por:

a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o un representante debidamente acreditado, quien la presidirá.

b) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su Vice Ministro.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro.

d) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su Vice Ministro.

e) El Procurador General de Justicia, o su Delegado.

f) El Director General de INETER, o su Delegado.

g) Dos miembros en representación de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción y dos miembros en representación de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

h) Un Delegado del Consejo Regional de la RAAS.

i) Un Delegado en representación de todas las Municipalidades en las que se desarrolle el proyecto, a ser electos entre ellos.

j) Un Representante o su Delegado del municipio de Bluefields y otro por Corinto.

k) Un Representante o su Suplente en representación de los pueblos Rama y Monkey Point.

Esta Comisión podrá asesorarse de profesionales técnicos y jurídicos, tanto del Estado como privados, ya sea en forma individual o agrupados en un Comité Asesor. La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Transporte e Infraestructura o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, su quórum será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría. No podrán ser miembros de la Comisión personas que tengan conflicto de intereses con el SIT-GLOBAL o colusión con dicha Sociedad Anónima.

La Comisión culminará sus trabajos con un Dictamen Técnico de evaluación de los estudios presentados por la empresa y también elaborará el proyecto de contrato de concesión.

Toda la información, material, datos y estudios sometidos por el SIT-GLOBAL a la Comisión serán mantenidos bajo estricta confidencialidad. El producto del trabajo del SIT-GLOBAL y sus subcontratistas será respetado de conformidad a las leyes y tratados vigentes.

Artículo 4.- La empresa SIT/GLOBAL iniciará sus trabajos presentando al Ministerio de Transporte e Infraestructura el estudio de viabilidad y una vez aprobado dicho estudio por la Comisión Multisectorial, se autoriza al Gobierno a través de la misma institución a otorgar de inmediato la concesión de exploración y los permisos correspondientes a la empresa para el estudio de factibilidad, y el diseño final del proyecto. A la vez, se autoriza al Gobierno a través del MARENA a aprobar los términos de referencia para los estudios ambientales.

Todos los estudios deberán estar concluidos en un plazo máximo de tres años. La Comisión Multisectorial a la recepción de cada uno de dichos estudios hará el análisis correspondiente en el término máximo de 90 días calendario. A la recepción del último estudio y dentro del mismo plazo de los 90 días hará la evaluación final de los mismos y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente.

Artículo 5.- Aprobados el estudio de factibilidad y los estudios ambientales por la Comisión, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar en un plazo máximo de treinta días la concesión mediante el contrato respectivo para la construcción, operación y explotación del proyecto por un período de 40 años a partir del inicio de la operación del mismo. El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación junto al contrato de concesión para su discusión y aprobación por la Asamblea Nacional. El Contrato de Concesión será enviado a la Asamblea junto al Dictamen Técnico de la Comisión Multisectorial y las autorizaciones del Consejo Regional de la RAAS y de la Municipalidades correspondientes.

Si existiere un Dictamen Técnico favorable de la Comisión Multisectorial, y no habiendo causa justificada no se aprobare el contrato de concesión definitivo, el Estado de Nicaragua indemnizará al SIT-GLOBAL por un monto equivalente a los gastos incurridos en el estudio de factibilidad y el diseño final.

Artículo 6.- La empresa SIT/GLOBAL otorgará al Gobierno de Nicaragua una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer año de las obras civiles básicas del proyecto conforme se definan en el estudio de factibilidad.

Artículo 7.- Una vez el proyecto se encuentre en operación, del monto a recibir por el Estado, el 50% le corresponderá a los municipios afectados directamente en su territorio, para aplicarlo obligatoriamente en obras de inversión.

Artículo 8.- La empresa concesionaria deberá presentar a la Comisión Multisectorial, como parte de los términos de referencia, los nombres de los socios propuestos como inversionistas y las debidas constancias de su idoneidad, su probidad y real capacidad para poder asumir este contrato. Esta información deberá ser enviada por la Comisión Multisectorial adjunto al Dictamen Técnico a la Asamblea Nacional.

Artículo 9.- La Empresa SIT-GLOBAL no podrá vender, ceder, traspasar o enajenar de forma alguna la concesión otorgada en el presente Decreto.

La Empresa SIT-GLOBAL está obligada a presentar a la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, un Informe de Avance de los estudios realizados.

El contenido de dicho Informe de Avance deberá estar a satisfacción de esta Comisión. En caso contrario, se tendrá por revocado por estricto imperio de la ley el contenido y efectos del presente decreto legislativo.

Artículo 10.- El presente Decreto con fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Todos los plazos que se establecen en el presente Decreto inician a partir de su entrada en vigencia.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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