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Sin Vigencia
CONCÉDESE PERMISO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL PAÍS
DECRETO A.N. N°. 453, aprobado el 03 de abril de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 12 de abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 453
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Conceder permiso al Excelentísimo Sr. Presidente de la República, General Anastasio Somoza, para salir del país en ejercicio de sus funciones por un tiempo que no exceda de tres meses (Art. 163 inc. 22Cn.).
Artículo 2º.- El presente decreto deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Abril de 1946.- A. Montenegro, D. P.- C. A. Bendaña, D. S.- J. Centeno h, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Abril de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación y Anexos.