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Sin Vigencia
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-1296-1-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2022
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 17 de la Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros", contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$ 200,000,000.00).
II
Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras'', contenida en la Ley del Digesto Jurídico, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CDSIBOIF-1153-1-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020, se actualizó en trescientos noventa y siete millones setecientos dos mil córdobas (C$ 397,702,000.00) el capital social mínimo de las entidades bancarias.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la precitada Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras".
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°. CD-SIBOIF-1296-1-FEB 15-2022
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en cuatrocientos diecisiete millones ciento siete mil quinientos córdobas (C$ 417, 107 ,500.00) el capital social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1153-1-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez).
(F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.