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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero
TEXTO CONSOLIDADO 2011. CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-94, aprobado 07 de julio de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 10 de septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), aprobado el 28 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
DECRETO N°. 46-94

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro del servicio público de energía eléctrica y en la generación, transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para ello con los medios que le permitan expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Capítulo I
Constitución y Domicilio

Artículo 1. Objeto. Transfórmese la Empresa Nicaragüense de Electricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrita bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con la “Ley No. 612, Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la presente Ley, no podrá ser objeto de privatización. Los servidores públicos de ENEL estarán amparados en lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Artículo 2. La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Capítulo II
Objetivos y Funciones

Artículo 3. Finalidad. La Empresa Nicaragüense de Electricidad, tendrá como finalidad principal la actividad de generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes disponibles, en especial aquellas generadas a base de recursos renovables para que incida directamente en la oferta de energía limpia y más barata para el acceso al consumidor y al usuario final, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y las demás leyes aplicables.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, podrá realizar las actividades siguientes:

1. Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentes de recursos renovables para la producción de energía eléctrica;

2. Generar y comercializar energía eléctrica, así como ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica, dentro de las áreas no concesionadas;

3. Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el Desarrollo Energético del país que para tal efecto defina el Ministerio de Energía y Minas y la Ley No. 272 “Ley de la Industria Eléctrica”;

4. Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarse con las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la legislación de la materia;

5. Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministerio de ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, los porcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos de generación térmica, o en generación con recursos hidráulicos que sea menor a 30 MW (Megawatt); y

6. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su objeto, de conformidad con la ley de la materia.
Capítulo III
Dirección y Administración

Artículo 4. Son Órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:

a)Una Junta Directiva; y

b) Un Presidente Ejecutivo.

Artículo 5. Integración y composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes.

La Junta Directiva se integra con los miembros siguientes:

1. El Ministro de Energía y Minas, quien la preside en calidad de Presidente;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vicepresidente;

3. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, Secretario;

4 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y

5. Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica.

En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivos viceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietarios ocuparán el cargo respectivo. El suplente del quinto miembro será designado por el Presidente de la República. En ningún caso los miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas.

Artículo 6. Nombramiento del Auditor Interno. La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la empresa, corresponderá a un Auditor Interno nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” y el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. La empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario.

La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad de las transacciones u operaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberá estar incluida en su presupuesto y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República.

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo.

El Auditor Interno de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, a solicitud del Presidente Ejecutivo de ENEL dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”.

Artículo 7. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

Artículo 8. La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en esta Ley.

Artículo 9. Funciones. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes:

1. Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

2. Aprobar los Estados Financieros de la Empresa;

3. Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estas empresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de la actividad empresarial sea compatible con la actividad de generación eléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones en su participación de acuerdo a la legislación nacional vigente que regula la materia;

4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y lo dispuesto en la legislación de la materia o conexa, incluyendo la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;

5. Aprobar los contratos de Compra-Venta de energía del grupo generador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a los distribuidores;

6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 169, “Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994;

8. Aprobar los informes de Auditoría Externa;

9. Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la empresa, así como los reglamentos internos de la misma y sus reformas; y

10. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa.

Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva de ENEL, podrá celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la misma y el Estado, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario de la misma. La fecha de realización de las sesiones ordinarias le corresponde a la Junta Directiva.

En los casos de las sesiones extraordinarias las convocatorias las hará el Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las Sesiones y deberá dar a conocer la agenda de trabajo al menos con setenta y dos horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso interno.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva presentes en las respectivas sesiones de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Junta Directiva. En los casos de votación en donde exista empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el derecho a voto doble.

En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, asumirá dicho cargo el vicepresidente.

El quórum de la Junta Directiva para las sesiones se constituye con la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 11. En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma, el Vice Presidente.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus gestiones ante la Ley.

Artículo 13. La dirección administrativa y representación legal de ENEL, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 14. Al Presidente Ejecutivo le está confiado la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a)Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

b)Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones.

c)Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.

d)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.

e)Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución del mismo.

f)Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g)Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h)Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.

i)Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los Planes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio y sus reformas.

j)Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa.

k)Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Capítulo IV
Patrimonio y Disposiciones Finales

Artículo 15. Patrimonio. El Patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, se constituye con todos los bienes, derechos y obligaciones, así como los demás activos y pasivos, sin solución de continuidad, pertenecientes a la Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima (HIDROGESA); de la Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima (GEMOSA); y la Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima (GECSA).

Las utilidades de la Empresa, después de utilizar lo necesario para el mantenimiento y reparaciones mayores, así como las inversiones de desarrollo de la Empresa, en caso de haber excedente, se deberá destinar al aumento de la cobertura eléctrica de la población nicaragüense.

Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por lo que hace a la parte de los bienes y derechos que en el pasado le pertenecieron al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y que aún se encuentran inscritos en los diferentes Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor del mismo.

De la misma manera, se deberá transferir a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), todos los bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, (HIDROGESA), de la Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima (GEMOSA), y de la Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima (GECSA).

El traspaso de los bienes de las entidades de que la Empresa es sucesora, por ministerio de la presente Ley, se deberán transferir a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, libre de pago de todos los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, haciéndose mención de la presente Ley. Para los efectos correspondientes bastará la solicitud que para tal efecto presente el apoderado legal de la Empresa debidamente acreditado.

El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, es inembargable y está exento del pago de todo tipo de impuestos, tasa o tributo contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, compraventas que realice, servicios prestados, entendiéndose estos últimos como servicios de generación eléctrica y similares, así como en las obras que se realicen.

También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de generación eléctrica y demás actividades conexas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar una constancia, debidamente razonada y fundamentada, la cual tendrá validez para cinco años y deberá ser renovada con seis meses de anticipación antes de la fecha de su vencimiento. En caso de que el Ministerio no se pronuncie en el plazo de los seis meses, la constancia vencida quedará renovada a favor de la empresa.

Artículo 15.(bis) Dirección de Operación de los Sistemas Aislados. Créase la Dirección de Operación de los Sistemas Aislados, DOSA, con el objeto de fortalecer la operación y administración de los Sistemas Aislados que opera ENEL en los territorios otorgados o no en concesión por el Ministerio de Energía y Minas, esta constituye una unidad técnico-administrativo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Será dirigida administrativa y operativamente por el Gerente General nombrado por el Presidente Ejecutivo de ENEL.

Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de Enero de 1995, previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No. 58-2000, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 29 de junio de 2000; Decreto No. 114-2000, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y su Reforma en Decreto No. No. 58-2000”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de enero de 2001; Decreto Ejecutivo 5-2007, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y sus Reformas en Decretos No. 58-2000 y 114-2000”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007; Ley No. 612, “Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007; Ley No. 746, “Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 27 de enero de 2011.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.
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