Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA DE INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ACTIVIDADES NO FINANCIERAS EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Resolución No. UAF-N-007-2016
Aprobada el 3 de marzo del 2016

Publicada en La Gaceta No. 46 del 7 de Marzo de 2016

CONSIDERANDO

I

Que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe contar con un registro completo de información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales y jurídicas que son designadas Sujetos Obligados.

II

Que el registro de los Sujetos Obligados permite a la UAF establecer una relación de intercambio de información, cooperación y coordinación con entidades vulnerables ante el lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), con el fin de evaluar riesgos asociados a estos fenómenos, establecer obligaciones básicas de prevención del LA/FT/FP, implementar los procedimientos relativos a sanciones financieras internacionales contra el FT/FP y obtener la información necesaria para establecer el régimen de supervisión de los Sujetos Obligados regulados por la UAF.
III

Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley No. 793 y el Decreto No. 07-2013 es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana de los riesgos asociados al LA/FT/FP, integren esfuerzos con la UAF para proteger la integridad del sistema financiero nacional.

IV

Que los procedimientos y requisitos establecidos en la Resolución No. UAF-DIR 001/2013, Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), deben ser actualizados para asegurar que la UAF obtenga información que le permita interactuar, integrar esfuerzos y conocer de forma diligente una gama más amplia de personas naturales y jurídicas que son calificadas como Sujetos Obligados, conforme los artículos 4, inciso 6, y 9 de la Ley No. 793, artículos 8 y 15 del Decreto No. 07-2013, las Recomendaciones 22, 26 y 28 del GAFI, los compromisos contraídos a través de instrumentos jurídicos de colaboración interinstitucional y el Memorándum de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para cumplir con las Recomendaciones del GAFI.
POR TANTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4, 8 y 14 de la Ley No. 793 y el artículo 15 del Decreto No. 07-2013, se emite la siguiente:
NORMATIVA DE INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ACTIVIDADES NO FINANCIERAS EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
La presente Normativa tiene por objeto:
1. Establecer la organización y funcionamiento del Registro de Sujetos Obligados; y
2. Crear procedimientos de inscripción que deben cumplir las Instituciones Financieras y Actividades No Financieras obligadas a prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT/FP.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Conforme el alcance del artículo 9 de la Ley No. 793, del artículo 8 del Decreto No. 07-2013 y de las Recomendaciones 22 y 26 del GAFI, deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados, los siguientes:
1. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, en su actividad de brindar servicios financieros a sus asociados;
3. Las microfinancieras supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas;
4. Las casas de cambio de moneda extranjera;
5. Las casas de empeño y préstamos que tengan establecimiento conocido;
6. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
7. Los casinos y salas de juegos de azar;
8. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
9. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario;
10. Los corredores de bienes raíces;
11. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas;
12. Los prestadores de servicio de traslado de valores, bienes y activos;
13. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
14. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y
15. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios.

La presente lista no es taxativa o limitativa, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley No. 793. La UAF, basándose en un enfoque de riesgo LA/FT/FP, podrá excluir de la aplicación de la presente Normativa a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con carácter ocasional o de manera muy limitada.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 3.- Información de registro
1. Los Sujetos Obligados deberán presentar una carta de solicitud de registro a la UAF. Una vez recibida, la UAF generará claves de acceso a su plataforma electrónica, las que serán entregadas al representante del Sujeto Obligado que entrega la carta, con el fin de que se proceda al registro.
2. Una vez que se haya accedido a la plataforma de la UAF, los Sujetos Obligados deberán completar un formulario electrónico de Perfil de Sujeto Obligado con la siguiente información:
a. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica; c. Nombre comercial del negocio bajo el que el Sujeto obligado ofrece sus servicios;
d. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas deberán: e. Servicio o servicios ofrecidos;
f. Fecha de inicio de operaciones;
g. Domicilio inscrito en el Registro Público Mercantil;
h. Dirección del lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; j. Número de teléfono del lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios;
k. Dirección de correo electrónico de trabajo de: I. Dirección web del Sujeto Obligado; 3. Los Sujetos Obligados deberán adjuntar al formulario de Perfil de Sujeto Obligado los siguientes documentos en formato digital:
a. Cédula RUC; e. En el caso de las personas jurídicas, además adjuntarán:
Artículo 4.- Plazo de registro
Los Sujetos Obligados deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados dentro de los treinta días calendarios posteriores al inicio de sus operaciones.

La UAF, según la complejidad, cantidad y calidad de la información que se requiere presentar, y a solicitud del Sujeto Obligado, podrá prorrogar el plazo de presentación por un período no mayor a treinta días calendario.

Artículo 5.- Evaluación de la información de registro
La UAF revisará y verificará de forma extra situ la información proporcionada a través del Perfil de Sujeto Obligado en un plazo de treinta días calendario, contados desde la fecha que lo recibe. Cumplido el plazo, la UAF notificará a los Sujetos Obligados electrónicamente el resultado de la evaluación de la información.

En caso de inscripción satisfactoria, la UAF entregará al Sujeto Obligado el respectivo certificado de inscripción y proveerá la información de acceso a sus sistemas de reporte al Oficial de Cumplimiento designado y su suplente, según corresponda.

Si la inscripción no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información, la UAF así lo hará saber el Sujeto Obligado para que los subsane.

CAPÍTULO III
CAMBIOS Y CANCELACIÓN DE REGISTROS

Artículo 6.- Cambios en la información de registro
Los Sujetos Obligados deberán actualizar la información o documentación proporcionada a la UAF dentro de los quince días posteriores a la ocurrencia de cualquier cambio, modificando los datos pertinentes de su Perfil de Sujeto Obligado y adjuntando la documentación necesaria.

En los primeros diez días del mes de abril de cada año los Sujetos Obligados deberán remitir a la UAF sus estados financieros auditados o certificados correspondientes al año anterior, a través de la plataforma electrónica de la UAF.

Artículo 7.- Cancelación de registros
Los Sujetos Obligados o las personas que soliciten la cancelación de una inscripción del Registro de Sujetos Obligados, deberán completar el formulario disponible para tal efecto en la plataforma electrónica de la UAF, indicando los datos de identificación del Sujeto Obligado y uno de los siguientes motivos:

1. El Sujeto Obligado ha descontinuado la provisión del servicio financiero o de la actividad no financiera que le hizo adquirir el carácter de Sujeto Obligado;
2. El Sujeto Obligado es una persona natural que ha fallecido y su empresa o actividad es descontinuada;
3. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha extinguido;
4. Dos o más Sujetos Obligados se han fusionado, extinguiendo la personalidad jurídica del Sujeto obligado que solicita la cancelación de su registro; o
5. Dos o más Sujetos Obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva entidad.

Los interesados deberán acompañar el formulario de los documentos necesarios para sustentar ante la UAF la razón de la solicitud de cancelación de registro. Asimismo, deberán adjuntar una declaración notarial en que se haga constar que la información que provee es verdadera, correcta y completa.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 8.- Incumplimiento del deber de registro
Los Sujetos Obligados que no suministren la información requerida por la UAF en materia de registro, incurrirán en infracción prevista en el artículo 27 del Decreto No. 07-2013.

Artículo 9.- Derogaciones
1. Se deroga el artículo 91 de la Resolución No. UAF-N-003-2013, aprobada el 04 de octubre del 2013 y publicada en La Gaceta No. 189 del 7 de octubre del 2013.
2. La presente Resolución deroga la Resolución No. UAF - DIR 001/2013, Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), aprobada el 12 de febrero del 2013 y publicada en la Gaceta No. 30 del 15 de febrero del 2013.

Artículo 10.- Disposición transitoria
Los Sujetos Obligados que se encuentran inscritos en el Registro de Sujetos Obligados al momento de la publicación de la presente normativa, deberán proceder a actualizar su información de registro conforme sus disposiciones, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 11.- Vigencia
La presente normativa comenzará su vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General (F) DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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