Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO DE 12 DE JULIO DE 1918 SOBRE TENENCIA DE ARMAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 20 de noviembre de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 274 del 13 de diciembre de 1923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el decreto ejecutivo de 12 de Julio de 1918 no dio los resultados que se tuvieron en mira al expedirlo y antes bien, se presta a irregularidades que conviene corregir,

Por Tanto:

Y haciendo uso de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por el Soberano Congreso Nacional en decreto de 21 de febrero del año en curso.

DECRETA:

Artículo 1.- Derógase el decreto ejecutivo de 12 de Julio de 1918, que trata de la portación y tenencia de armas, quedando en todo su vigor las disposiciones del Código de Policía y sus reformas sobre la materia.

Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos veintitrés.- B. MARTÍNEZ.- El Ministro de la Policía.- GUSTAVO PAGUAGA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.