Sin Vigencia
TRANSFIEREN A PRIMERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 15 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 24 de agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1º — Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, con independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren, las llantas y neumáticos para tractores de toda clase y para camiones de transporte de carga, así como las partes, repuestos y accesorios para dichos camiones.
Arto. 2o. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., quince de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.