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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
AGRÉGASE LITERAL A ARTÍCULO 2 DE DECRETO No. 1078 DEL 8 DE ABRIL DE 1965

DECRETO No. 1357, Aprobado el 18 de Julio de 1967

Publicado en La Gaceta No. 226 del 05 de Octubre de 1967

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Ley Adicionando la Ley Creadora de la Comisión Nacional del Algodón

Artículo 1.- Refórmase el Arto. 2 del Decreto No. 1078 del 8 de Abril de 1965, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 88 del 24 de Abril de 1965, adicionándolo con un literal agregado después del g) y que se leerá así:

h) Suministrar, con exclusión de otra dependencia o institución del Estado, cualquier información que soliciten organismos nacionales, internacionales, y particulares sobre la producción algodonera del país.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en Vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Julio de 1967. – “Año Rubén Darío”.
Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente

Diputado Secretario
Ramiro Granera Padilla

Diputado Secretario
Alejandro Romero Castillo

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1967.
José María Briones
S. P.

Pablo Rener
S. S.

Eduardo Rivas Gasteazoro
S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. - Managua, D. N., 12 de Agosto de 1967. – ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. - Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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