AGRÉGASE LITERAL A ARTÍCULO 2 DE DECRETO No. 1078 DEL 8 DE ABRIL DE 1965
DECRETO No. 1357, Aprobado el 18 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 226 del 05 de Octubre de 1967
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Ley Adicionando la Ley Creadora de la Comisión Nacional del Algodón
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 2 del Decreto No. 1078 del 8 de Abril de 1965, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 88 del 24 de Abril de 1965, adicionándolo con un literal agregado después del g) y que se leerá así:
h) Suministrar, con exclusión de otra dependencia o institución del Estado, cualquier información que soliciten organismos nacionales, internacionales, y particulares sobre la producción algodonera del país.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en Vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Julio de 1967. – “Año Rubén Darío”.
Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente
Diputado Secretario
Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
Alejandro Romero Castillo
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1967.
José María Briones
S. P.
Pablo Rener
S. S.
Eduardo Rivas Gasteazoro
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. - Managua, D. N., 12 de Agosto de 1967. – ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. - Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.