Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE ESTABLECE LA POLÍTICA GENERAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 90-2001, aprobado el 18 de septiembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 7 de enero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que en nuestro país, existe actualmente un acelerado deterioro de los recursos naturales, cuyos efectos se sentirán en un período no muy largo, de forma que Nicaragua se encuentra en la antesala de una serie de problemas ambientales y de desequilibrio territorial. Que en este deterioro ha incidido inevitablemente el proceso de urbanización que ha traído como consecuencia la conformación de un territorio concentrador de servicios, fuentes de empleo, sistemas productivos entre otros, en detrimento del resto de centros poblados en el territorio Nacional.

II

Que en las condiciones de la Nicaragua actual, se debe realizar un proceso de reacomodo de las actividades productivas, una adecuada distribución espacial de la población, el ordenamiento del sistema de asentamientos humanos, la identificación de las áreas de protección y conservación que requieran de un manejo especial, el reconocimiento de las potencialidades y limitantes de los ecosistemas, para ello el esfuerzo de los gobiernos municipales, el sector privado y la sociedad civil, deben estar orientados a la Implementación de planes que permitan manejar en forma sostenible: El desarrollo integral y el manejo de los recursos naturales y el ambiente.

III

Que se hace necesario atender el desarrollo del territorio en forma prioritaria, implementando en él las políticas y acciones definidas por LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE, en base al ordenamiento territorial, que permita identificar potenciales, limitantes y problemas ; así como un mejor aprovechamiento de cada uno de sus espacios físicos, la protección del ambiente y la prevención y mitigación de Desastres Naturales; con énfasis en EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL MUNICIPAL DE MANERA QUE SE AUMENTE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD.

IV

Que el ordenamiento del territorio, debe partir de una visión integral, que permita una interrelación entre los diferentes actores presentes en la realidad económica y social, garantizando todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial: La participación de los actores locales, que utilizan los recursos naturales y desarrollan los procesos productivos. El fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones sectoriales que atienden el territorio. El desarrollo de las acciones contenidas en el Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Población.

V

Que dentro de este contexto, se requiere un instrumento que defina con claridad los principios, objetivos, lineamientos generales y estrategias, para el uso sostenible del territorio que permita el aprovechamiento adecuado y planificado de los recursos naturales, la protección del ambiente, la prevención y mitigación de desastres naturales una mejor organización y funcionamiento de los asentamientos humanos y la actividad económica, para maximizar el potencial de desarrollo a nivel nacional, regiones autónomas, departamentos, municipios y áreas urbanas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"QUE ESTABLECE LA POLÍTICA GENERAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL"

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA POLÍTICA GENERAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 1.- Se establece la POLÍTICA GENERAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, con el Objetivo de orientar el uso del territorio en forma sostenible; entre los cuales se incluyen los recursos naturales, la prevención y mitigación de desastres naturales, el fortalecimiento de la gestión administrativa del Estado en el territorio, la coordinación interinstitucional y la gestión de los gobiernos regionales autónomos, municipales y la sociedad civil en función del Desarrollo Territorial.

Artículo 2.- Se consideran como Objetivos Específicos de la Política General:

1. Procurar un desarrollo económico organizado y equilibrado en el territorio, que conlleve un mejoramiento en las condiciones de vida de la población.

2. Influir y orientar técnicamente para que los flujos migratorios naturales de la población se desarrollen de manera ordenada y aporten al desarrollo económico y social del país.

3. Procurar la utilización adecuada del territorio sobre una base de orientación técnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, productivos, laborales, sociales, etc.

4. Coadyuvar en la promoción, ejecución e implementación de programas de prevención y mitigación de los desastres causados por fenómenos naturales, integrados estratégicamente con los procesos de ordenamiento territorial, incluyendo los aspectos de capacitación y formulación.

5. Procurar la protección y conservación de los ecosistemas representativos del país por medio de la Planificación estratégica del territorio.

6. Contribuir para la creación de un "Sistema de Regulación de los Asentamientos Humanos" y contribuir para su funcionamiento en la búsqueda del desarrollo; generando así fuentes de empleo y la dotación de equipamiento social, infraestructura física y económica a la población.

7. Procurar un desarrollo integral y armónico de la actividad productiva, sobre la base de la diversificación de la producción, principalmente aquella basada en el uso sostenible de los recursos naturales que satisfagan las necesidades tanto de consumo interno como de exportación.


CAPÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN DE POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 3.- Se entiende como Política de Ordenamiento Territorial, el conjunto de medidas y objetivos dirigidos a contribuir en la solución de los problemas del territorio, en cuanto a la utilización adecuada y planificada del recurso tierra; tales como los recursos naturales, el medio ambiente, la distribución de la población, la organización de la economía, la planificación de los procesos de inversión coherentes con las características del territorio, la prevención y mitigación de los desastres naturales y el ejercicio de la soberanía territorial del Estado nicaragüense. Este conjunto de medidas esta orientado a crear bases de Información técnica y experiencias de coordinación ejecutiva que progresivamente contribuyan a mejorar aspectos tales como:

1. Organización y Ordenación del Estado:

1.1 Reorganización del aparato administrativo del Estado.

1.2 Descentralización administrativa, política, económica y social.

1.3 Fortalecimiento de la estructura política administrativa territorial.

1.4 Autonomía del Atlántico y su vinculación con el resto del país en condiciones de equilibrio.

1.5 Reglamentación del Estatuto de Autonomía de las regiones del Atlántico.

1.6 Fortalecimiento del sistema jurídico y legal.

1.7 Fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión territorial y la Democracia.

1.8 Impulsar la creación de la Ley de Ordenamiento Territorial.

2. Desarrollo Económico y Social:

2.1 Distribución de la riqueza nacional y reducción de los niveles de pobreza, uso y distribución adecuada de la tierra y un desarrollo rural y urbano armónicos.

2.2 Desarrollo equilibrado de las actividades económicas y sociales del país, en base al uso racional de los recursos naturales y la prevención y mitigación de los desastres por fenómenos naturales.

2.3 Fomentar la producción de agroexportación y su diversificación, así como el autoconsumo.

2.4 Desarrollo del turismo, la pesca y la minería.

2.5 Contribuir a la ubicación adecuada de la Industria y la Agroindustria.

2.6 Promover y fortalecer el proceso inversionista nacional y extranjero.

3. Desarrollo y Medio Ambiente

3.1 Utilizar el territorio nacional, con aprovechamientos ambientales adecuados, que garanticen el desarrollo sostenible.

3.2 Prevenir y mitigar el impacto que provocan los desastres naturales.

3.3 Mejorar y fortalecer la normación y legislación ambiental, así como la aplicación de las leyes existentes sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

4. Fortalecimiento en el ejercicio de la Soberanía e Integridad Territorial.

4.1 Fortalecer la presencia del Estado en las zonas fronterizas.

4.2 Garantizar la soberanía nacional sobre los territorios marítimos y la plataforma continental.

4.3 Proteger las áreas geográficas que constituyen recursos naturales estratégicos para el desarrollo nacional, sean estas continentales y/o marítimas.

4.4 Garantizar la integridad territorial mediante la inviolabilidad de sus límites internacionales.


CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 4.- Son principios rectores de la Política General de Ordenamiento Territorial además de los establecidos en la legislación vigente los siguientes:

1. El aprovechamiento óptimo del recurso tierra del Estado nicaragüense.

2. La dimensión ambiental forma parte indisoluble del Ordenamiento Territorial.

3. El Ordenamiento Territorial colaborará en la toma de decisiones de las instituciones como MARENA Y MAGFOR y a nivel de regiones autónomas, departamentos y municipios, que administran diferentes aspectos del territorio nacional, propiciando la Información técnica necesaria.

4. Utilizar el recurso suelo acorde con su potencial, estableciendo prácticas y manejos adecuados para las diferentes actividades productivas.

5. El equilibrio hídrico del recurso agua en el territorio, tanto superficial como subterráneo, en función de la oferta hídrica del medio natural y la demanda del recurso agua planteada por los asentamientos humanos, el riego y el desarrollo hidroeléctrico.

6. El Ordenamiento Territorial dará especial atención a zonas costeras, zonas secas, zonas de frontera agrícola y zonas de desastres causados por fenómenos naturales, con base a la legislación existente.

7. En el Ordenamiento Territorial, el criterio de prevención y mitigación debe prevalecer para salvaguardar la vida y los bienes de la población ante los fenómenos naturales.

8. La distribución y organización de la población en el territorio será acorde con el potencial natural y conforme a la ejecución de los proyectos de desarrollo y los planes estratégicos del Estado.

9. La "Red de Asentamientos Humanos" se organizará a través de una estructura jerárquica según la función, tamaño poblacional y dotación de servicios de cada centro poblado.

10. Los sistemas productivos del sector agropecuario seguirán siendo la base productiva para el desarrollo económico nacional, mientras el proceso de diversificación de la economía se consolida.

11. El Ordenamiento Territorial crea las bases para un proceso de inversión acorde con las características y potencialidades naturales del suelo.

12. Las políticas de desarrollo social, económico, ambiental y cultural, etc. se proyectarán espacialmente, donde prevalezca el mejoramiento del nivel de vida de la población en armonía con la conservación y protección del ambiente.

13. El Ordenamiento Territorial se concibe desde una perspectiva integral, prospectiva, democrática y participativa.

14. El Ordenamiento Territorial constituye un proceso de planificación que aporta enfoques, métodos y procedimientos para el conocimiento integral del territorio, con base en un Catastro Nacional con suficientes capas de Información para definir potenciales, limitantes y problemas.

15. La División Política Administrativa del País es la organización territorial básica para orientar los procesos de Ordenamiento Territorial.

16. El respeto, preservación y fomento de la cultura y del patrón de asentamiento de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

17. Para la implementación de la Política General de Ordenamiento Territorial, en sus diferentes niveles, (nacional, regional, departamental, municipal y urbana), se tomará en cuenta todos los documentos, decretos, leyes y demás reglamentos relacionados con el desarrollo del territorio.


CAPÍTULO IV

DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 5.- Se establecen como Lineamientos de la Política General de Ordenamiento Territorial los siguientes:

1. La implementación Multisectorial de la Política General de Ordenamiento Territorial, será asegurada, con la participación de las Instituciones Sectoriales del Estado, los gobiernos regionales autónomos y municipales, los organismos no gubernamentales, el sector privado, así como las diferentes representaciones de la sociedad civil involucrados y comprometidos en el desarrollo territorial.

2. Promover acciones dirigidas a convertir el territorio, en el motor potenciador de los programas y proyectos orientados al uso sostenible de los recursos naturales, la distribución espacial de los asentamientos humanos, el desarrollo de una economía mejor organizada y articulada en función del potencial natural de los recursos del territorio, considerando también la protección de la población y sus bienes ante los efectos que provocan los fenómenos naturales.

3. Impulsar la organización de los gobiernos regionales autónomos y municipales y la sociedad civil en función del Ordenamiento Territorial con el propósito de establecer las estructuras territoriales en las cuales descansaría la operativización y ejecución de los programas y proyectos derivados del Ordenamiento Territorial, bajo la conducción técnica y normativa del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y en el ámbito de la gestión ambiental el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA.

4. Promover la activa participación de los principales actores de la sociedad civil que demuestren en los municipios interés, preocupación e inquietudes por los problemas que presentan sus municipios en las diferentes actividades propias del desarrollo territorial.

5. Impulsar la creación de los bancos de datos par el Ordenamiento Territorial, tales como el catastro y capas adicionales de Información, el sistema de Información de la propiedad y los censos etc. tanto a nivel central como regional, departamental, municipal, urbano y comarcal, a fin de caracterizar el territorio en los niveles de Información antes mencionados, destacándose, los recursos naturales, la población y su distribución espacial, el equipamiento social y la infraestructura física, así como los sistemas productivos y las amenazas naturales.

6. Fortalecer la coordinación inter-institucional de conformidad con lo previsto en la Ley 290, su Reglamento y demás disposiciones legales; en función de la búsqueda del Ordenamiento Territorial, y con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos, recursos económicos y funciones; lo cual debilita la gestión del gobierno ante los actores locales, la credibilidad ante los organismos donantes y limitan el desarrollo integral.

7. Contribuir con el desarrollo económico del país y apoyar las diferentes políticas sociales: referidas a la población, la salud, la educación y el bienestar de la población; ambientales: orientadas a la protección del ambiente y los recursos naturales; así como contribuir a la formulación y aplicación de una política de uso y distribución de la tierra nacional y estatal y de comunidades indígenas, tomando en cuenta las instituciones encargadas de su formulación y ejecución.

8. La implementación de la Política General de Ordenamiento Territorial, contribuirá a través de INETER a dar asistencia técnica con información básica, estudios e investigaciones del territorio, en los aspectos referidos al clima, los recursos hídricos, el catastro, la cartografía oficial básica y temática y el análisis de las amenazas naturales; así como garantizar a dicha institución los recursos para el mantenimiento y desarrollo de esta Información.

9. En la implementación de la Política General de Ordenamiento Territorial, prevalecerán las atribuciones de las principales instituciones relacionadas con el desarrollo territorial:

9.1 Corresponderá a INETER: Investigar, inventariar y evaluar los recursos físicos del país; ejecutar los Estudios de Ordenamiento Territorial; realizar los Estudios para la Prevención y Mitigación de los efectos provocados por fenómenos naturales peligrosos; realizar los Estudios Meteorológicos, Hidrológicos y Geofísicos; regular y efectuar los trabajos Cartográficos y Geodésicos; y normar, regular, operar, actualizar, y ejecutar el Catastro Físico Nacional. Operar el Sistema de Redes Básicas, Geodésica, Meteorológica, Hidrológica, Hidrogeológica, Mareográfica, Acelerográfica y Sismológica, así como las Redes Gravimétricas y Geomagnéticas; organizar las Bases de Datos Especializadas generadas por estas redes; así como promover su difusión y aprovechamiento.

9.2 Corresponderá a MARENA: Formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los Recursos Naturales y el Monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos. Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la Planificación Sectorial y las Políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestal en todo el territorio nacional. Coordinar con el Ministerio de Fomento Industria y Comercio la Planificación Sectorial y las Políticas de Uso Sostenible de los Recursos Naturales del Estado, los que incluyen: Minas y Canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas y las aguas.

9.3 Corresponderá al MAGFOR: Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas.

9.4 Corresponderá al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio: Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la Planificación del Uso y Explotación de los Recursos Naturales del Estado. Administrar el uso y explotación de los siguientes recursos naturales del Estado: Minas y Canteras; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas. Coordinar y administrar el Sistema de Catastro de los mismos.

9.5 "Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Intendencia de la Propiedad, oficina de titilación rural: Coordinar y dirigir el procesamiento, clarificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de Escrituras de desmembración y otorgamiento de Titulación de Dominio de tierra rústicas, nacionales, estatales y de Comunidades Indígenas. Planificar, Organizar, dirigir la medición topográfica, legalización, escrituración, e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía de INETER la planificación, organización, supervisión y ejecución de descripción perimetral y levantamiento topográfico en el proceso de titilación Rural."

10. Los Estudios y Planes de Ordenamiento Territorial en sus diferentes niveles, nacional, regiones autónomas, regiones naturales, departamentos, municipios y centros urbanos, que serán elaborados por organismos no gubernamentales (ONGS) o por las Unidades Técnicas Municipales (UTM), deberán contar con el aval técnico de INETER, los cuales serán sometidos a los criterios técnicos establecidas por la Metodología de Ordenamiento Territorial y las normas, pautas y criterios como lo establecen la "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES " en la Sección II, Artículos 14 al 16.


CAPÍTULO V

DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 6.- Se deben considerar como Estrategias de La Política General de Ordenamiento Territorial las siguientes:

Administrativas Institucionales

1. La Política General Ordenamiento Territorial, requiere de una amplia estrategia multisectorial y para alcanzar sus objetivos e implementación deberá realizarse la difusión necesaria y adecuada.

2. Elaborar un Plan de Acción, a fin de operativizar la Política General de Ordenamiento Territorial y alcanzar sus objetivos.

3. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan una coherencia entre el desarrollo económico y el ordenamiento territorial, entre las acciones e intereses del gobierno central y los gobiernos regionales autónomos y municipales, para facilitar y agilizar la aplicación de la Política General de Ordenamiento Territorial, la Política Nacional de Descentralización y la Política Nacional de Población.

4. Fortalecer al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales dentro de las estructuras del Estado, ratificando como una de sus principales atribuciones el ordenamiento del territorio en sus diferentes niveles, salvo lo relacionado con la demarcación y titulación de comunidades indígenas que es responsabilidad de la Oficina de Titulación Rural del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Consensuar un proyecto de "LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL " y su reglamentación para que garantice jurídicamente la aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles, nacional, regiones autónomas, regiones naturales, departamental, municipal y urbano; así como el fortalecimiento de las estructuras jurídicas, políticas y administrativas existentes, para hacer cumplir el ordenamiento del territorio, favorecer y fomentar las inversiones, y el uso sostenible de los recursos naturales.

6. Establecer un sistema de evaluación de programas, planes y metas definidas por cada uno de los sectores gubernamentales y no gubernamentales comprometidos en el alcance de los objetivos de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

Económicas

1. En el desarrollo productivo, se priorizará la agroexportación, mediante la utilización de los suelos y el recurso hídrico de acuerdo a su potencial y disponibilidad, investigando y validando tecnologías y variedades apropiadas, basadas en una Tenencia de la Tierra que haya regularizado los derechos de propiedad fundamentalmente de la población rural, mientras se consolida la diversificación de la economía.

2. El desarrollo del sector turismo y agroindustrial y las ramas conexas, serán factores de modernización de la economía nacional, donde el ordenamiento territorial orientará e identificará zonas de potencial para estas actividades, desarrollando proyectos de infraestructura adecuada para su transformación.

3. Diversificar la actividad productiva nacional, permitiendo el desarrollo de potenciales naturales que han estado subexplotados, como la pesca, la minería, la actividad forestal, el turismo, ( en el caso de la pesca algunas especies como el camarón, la langosta y el pargo han sido sobreexplotados ) y en el trópico húmedo el desarrollo de cultivos no tradicionales como el jengibre, palmito, pijibay, la piña, los tubérculos entre otros.

4. La intervención del territorio debe asegurar la generación de energía eléctrica de forma eficiente, confiable, y no contaminante o generación de energía limpia tal como la eólica, la geotérmica y la hidroeléctrica en forma razonable a las necesidades y capacidades del país, con la finalidad de garantizar las reservas necesarias, en el caso de que se produzcan emergencias por sequía que afecten las hidroeléctricas, o erupciones volcánicas que puedan incidir en las plantas geotérmicas, o en el caso de una subida repentina de los precios del petróleo.

5. Promover la participación del sector privado en el proceso y actividades de generación y producción de energía eléctrica, de tal forma que en el futuro, el sector privado podrá participar en las actividades de producción.

6. Crear las condiciones territoriales, que contribuyan a aplicar una política de inversiones coherente con el Desarrollo Territorial, la cual favorezca el mayor número de necesidades y demandas de la población, en función del Desarrollo Económico, el fortalecimiento de los Asentamientos Humanos y el pleno apoyo a la Política Nacional de Descentralización.

7. Crear un Marco Jurídico y orientar las políticas económicas que fomenten la inversión privada extranjera y nacional coherentemente con la potencialidad de desarrollo según la distribución de los Recursos Naturales, los Asentamientos Humanos, las facilidades de infraestructura y la protección del medio ambiente en las diferentes zonas geográficas del territorio nacional.

8. Los incentivos a los pequeños, medianos y grandes productores y la concertación de todos los sectores de la sociedad, debe prevalecer en los procesos de intervención del territorio en todos los niveles Nacional, Regiones Autónomas, Departamentos y Municipios, con el fin de lograr la participación democrática en la toma de decisiones para el ordenamiento territorial de las diferentes actividades económicas que garantice el desarrollo económico social del país, y reducir la pobreza extrema con índices de sustentabilidad.

9. Fortalecer las estructuras institucionales responsables de hacer cumplir las normas y reglamentos que deberán observar las inversiones, para proteger y contribuir al uso adecuado y planificado de los recursos naturales, a fin de preservar la sostenibilidad.

Descentralización y Asentamientos Humanos

1. Institucionalizar y oficializar la estructura de Centros Poblados propuesta por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), para conformar el Sistema Nacional de Asentamientos Humanos que oriente adecuadamente la inversión en equipamiento social e infraestructura física y económica, de acuerdo a la jerarquía y función de cada Centro Poblado, que contribuya a una descentralización y desarrollo territorial ordenado.

2. Para fortalecer la organización y el desarrollo del sistema nacional de asentamientos humanos se atenderán en forma priorizada los centros urbanos con alto crecimiento poblacional, especialmente los ubicados en áreas de desarrollo; y en el área rural se atenderán los centros poblados ubicados en zonas productivas de alto potencial natural.

3. Crear y legalizar los Comités de Desarrollo Territorial a nivel departamental, para alcanzar la cohesión y coherencia en la gestión de los gobiernos municipales en función del ordenamiento territorial y la gestión ambiental. En las Regiones Autónomas deberá crearse una instancia que dirija, coordine y de seguimiento al proceso de aplicación de la Política General de Ordenamiento Territorial, respetando las condiciones de diversidad étnicas y cultural; así como la coordinación con la Oficina de Titilación Rural (OTR) para la demarcación y titulación de tierras de comunidades indígenas.

4. Los Gobiernos de las Regiones Autónomas y de los Municipios, deberán priorizar los planes de Ordenamiento Territorial como base fundamental para la Planificación Estratégica; desarrollando relaciones interregionales, departamentales, intermunicipales y comarcales; así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de un mejor nivel de vida.

5. Capacitar en el conocimiento de metodología del ordenamiento territorial a las unidades técnicas en las sedes de las regiones autónomas y en las alcaldías municipales, con el propósito de operativizar y ejecutar en el territorio las acciones, programas y proyectos derivados del ordenamiento territorial.

6. Consensuar el Plan de Acción de la Política General de Ordenamiento Territorial, con el Plan de Acción de la Política Nacional de Población y la Estrategia de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza, de manera que se creen las condiciones demográficas y territoriales favorables para el desarrollo económico social equitativo, sostenido y sustentable.

7. En la intervención y manejo del territorio se priorizarán las zonas secas, de frontera agrícola, las zonas costeras y las zonas fronterizas estableciendo programas y acciones orientados a atender sus problemáticas específicas, con énfasis en las zonas fronterizas se incrementará la presencia institucional que garantice la seguridad y soberanía nacional y sobre las zonas costeras lo previsto en la ley del 17 de Agosto de 1917, respecto a las zonas inalienables.

8. Promover en un plazo perentorio un programa de descentralización y desconcentración de Managua, encaminada a lograr el desarrollo ordenado de un sistema metropolitano seguro y eficiente, que ordene el crecimiento de Managua y promueva el desarrollo de ciudades secundarias e intermedias:

8.1 El proceso de descentralización a corto plazo (5 años), debe darse dentro del sistema metropolitano de Managua (Masaya, Granada y Carazo), concedido como el conjunto de la Metrópoli y las ciudades secundarias próximas que sostienen una intensa interacción con Managua, como son las ciudades de Masaya, Granada, Jinotepe, Diriamba, Tipitapa y Mateare.

8.2 A mediano plazo (10 años), hacia los otros centros que conforman el corredor de desarrollo del Pacífico, como son las ciudades de León, Chinandega, El Viejo, La Paz Centro y Nagarote por el Occidente y Nandaime y Rivas hacia el Sur.

8.3 A largo plazo más de 10 años la descentralización debe enfatizarse hacia la Zona Central, priorizando el triángulo productivo que conforman las ciudades de Matagalpa, Jinotega y Estelí en el Norte y el fortalecimiento y atención priorizada de la Zona Fronteriza Norte en los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz; y hacia el Centro el desarrollo de las principales ciudades productivas de Boaco y Juigalpa y hacia el Sureste principal atención debe darse a Nueva Guinea y hacia el Sur el desarrollo de San Carlos y el fortalecimiento y atención priorizada de la Zona Fronteriza Sur en los centros poblados de San Juan del Sur, Cárdenas, Boca de Sábalos, El Castillo y San Juan del Norte.

Las Amenazas Naturales

1. Definir las zonas de mayor vulnerabilidad de Nicaragua ante fenómenos naturales y especialmente en las áreas afectadas por fenómenos extraordinarios peligrosos como el Huracán Mitch.

2. Obtener la información necesaria para proponer a las instituciones legalmente facultadas por la ley para la toma de decisiones en la reconstrucción de la infraestructura productiva y de los servicios en las áreas de mayor vulnerabilidad.

3. Iniciar un proceso de ordenamiento territorial y de zonificación del manejo y los usos de la tierra, que es el mejor instrumento para prevenir y reducir las perdidas de vidas y de recursos materiales y naturales.

4. En los centros urbanos expuestos a amenazas naturales se establecerán normativas, regulaciones y medidas correctivas conducentes a prevenir y mitigar los efectos que pueden causar los fenómenos naturales.


CAPÍTULO VI

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 7.- Son instrumentos de esta Política General los siguientes:

Tecnológicos y Desarrollo Científico.

1. Las Bases de Datos Cartográficas, Alfanuméricas y de Catastro de INETER.

2. Sistema Nacional de Información Ambiental.

Normativos y de Planificación.

1. Reglamento de Ordenamiento Territorial Municipal.

2. Metodología para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal.

Administrativos e Institucionales.

1. Ley No. 290 Ley de Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo.

2. Ley No. 28 Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (1987);

3. Ley No. 59 Ley de División Política Administrativa y su reforma Ley No. 137 (1991);

4. Esquema de Ordenamiento Ambiental (MARENA-ECOT-PAF 1992);

5. El Plan de Acción Forestal (MARENA-ECOT-PAF 1992);

6. Plan de Acción Ambiental (MARENA-ECOT-PAF 1994);

7. Lineamientos Estratégicos de Ordenamiento Territorial (INETER-1993);

8. Ley No. 40 Ley de Municipios (1988) y su Reglamento (1997);

9. Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (1996) y su Reglamento (1996) ;

10. Política Ambiental (MARENA 2001).

Artículo 8.- De la implementación de la Política General:

Corresponderá al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), la coordinación y seguimiento a la implementación de la Política General de Ordenamiento Territorial para el cumplimiento de sus objetivos, el cual tendrá el carácter de Gabinete Sectorial de acuerdo al artículo 8 de la Ley 290.

Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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