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Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
Materia: S/Definir

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES A LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES; LAS MISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES; AGENCIAS DE COOPERACIÓN; Y PROYECTOS FINANCIADOS POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

MHCP-MINREX-DGA-DGI No. 01-2013, aprobado el 28 de junio de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio de 2013

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Relaciones Exteriores (MINREX); y los Directores Generales de Ingresos (DGI) y de Servicios Aduaneros (DGA), en uso de las facultades que les confiere la Ley N° 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en: La Gaceta”, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998, sus reformas y adiciones; su Reglamento y reformas, Decreto N° 25-2006 “Reformas e Incorporaciones al Decreto N° 71-98”; la Ley N° 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 69 del 6 de Abril del 2000.

CONSIDERANDO

I

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, simplificar los requisitos y agilizar los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios fiscales, que a su vez deriven en una mayor y mejor atención al cuerpo diplomático y organismos internacionales acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua.
II

Que conforme a lo establecido en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, Decreto N° 01-2013, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 12 del 22 de Enero del 2013; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben emitir un acuerdo interinstitucional que determine el procedimiento especial para las exenciones y exoneraciones al cuerpo diplomático, organismos internacionales y ejecutores de proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua.
III

Que corresponde al Minrex velar por el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales de los que Nicaragua sea parte y de las obligaciones internacionales.
IV

Que las exenciones y exoneraciones otorgadas al cuerpo diplomático se establecerán en el marco de lo establecido en la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobadas por el congreso nacional mediante Resolución N° 15 del 5 de Mayo de 1975, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 222 del 1 de Octubre de 1975; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención de los Organismos Especializados y demás normas generales del derecho internacional, Acuerdos y convenios en el marco de la cooperación internacional.
POR TANTO

En uso de las facultades y competencias que les confiere la Ley N° 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus reformas y adiciones; su Reglamento y reformas; la Ley N° 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y apoyados en las normas legales precitadas, los Ministros de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Relaciones Exteriores (MINREX) y los Directores Generales de Ingresos (DGI) y de Servicios Aduaneros (DGA).
ACUERDAN:

Primero (Objeto): El presente acuerdo tiene como objeto establecer el procedimiento especial que debe observarse para que las representaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como sus representantes; las agencias de cooperación y los ejecutores de los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, así como los organismos no gubernamentales internacionales, tramiten las exenciones y exoneraciones de conformidad con lo establecido en la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en “La Gaceta” Diario Oficial N° 241 del 17 de Diciembre del 2012; y su Reglamento emitido mediante Decreto N° 01-2013, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 12 del 22 de Enero del 2013.

Segundo (Base legal): Sin perjuicio de lo establecido en la legislación tributaria, aduanera y conexa, este acuerdo se fundamenta principalmente sobre la base legal establecida en los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, La Convención de los Organismos Especializados y demás normas generales del Derecho Internacional, las que serán de aplicación para todas las situaciones que se detallen en el presente acuerdo.

b) Convenios y Acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, para la ejecución de Programas y Proyectos financiados con recursos externos en calidad de donación y/o préstamos.

c) Ley de Concertación Tributaria del 17 de Diciembre del 2012 y su Reglamento del 22 de Enero del 2013.

Tercero (Definiciones): Sin perjuicio de lo establecido en la legislación tributaria, aduanera y conexa; para efectos de la aplicación e interpretación de la presente normativa, se adoptan las definiciones siguientes:

Agencia de Cooperación: Identificación que se le confiere a la oficina de la misión diplomática encargada de los asuntos de cooperación y que tiene como función particular la representación del Estado emisor en la gestión, financiamiento y ejecución de programas y proyectos que se desarrollan en el Estado de la República de Nicaragua.

Aval: Documento mediante el cual las distintas dependencias del MINREX certifican la vigencia de las acreditaciones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales, de agencias de cooperación, de programas y proyectos financiados con recursos externos en base a acuerdos o convenios suscritos con el gobierno de la República de Nicaragua; así como los organismos no gubernamentales internacionales vinculados a programas y proyectos de cooperación externa; el que se emite como requisito para la aplicación posterior de las exenciones y exoneraciones reguladas en la legislación fiscal y conexa. Un modelo de éste se encuentra anexo al presente acuerdo.

Beneficiarios: Son los que se identifican para ser sujetos de beneficios fiscales de conformidad con la ley, los que a continuación se enuncian:

a) Las misiones diplomáticas y los agentes o funcionarios diplomáticos acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,

b) Las oficinas consulares y los agentes o funcionarios consulares acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,

c) Las organizaciones internacionales y sus funcionarios acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,

d) Los organismos no gubernamentales internacionales registrados ante el Minrex de la República de Nicaragua,

e) Los jefes de cooperación, encargados de negocios o secretarios de embajadas concurrentes acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,

f) Los programas y proyectos de cooperación internacional financiados con recursos externos en base a acuerdos o convenios suscritos con el gobierno de la República de Nicaragua, y

g) Las agencias de cooperación registradas ante el gobierno de la República de Nicaragua.

Carta Ministerial: Documento pre-establecido en formato único y emitido por el ministerio de hacienda y crédito público, a favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como los programas y proyectos de cooperación internacional financiados con recursos externos en base a acuerdos o convenios suscritos con el gobierno de la República de Nicaragua, mediante el cual se hará efectiva la exoneración de impuestos en las compras locales de bienes y servicios. Un modelo de éste se encuentra anexo al presente acuerdo.

Compras locales: Acto de comercio que se realiza en cualquier parte de la República de Nicaragua, mediante el cual se obtienen bienes o servicios.

Conocimiento de Embarque: Documento emitido por la empresa responsable de la transportación de las mercancías y que tiene una denominación en correspondencia con la vía de transportación que se utilice, así: Bill of Lading o Conocimiento de Embarque, si es por vía marítima; Air Way Bill o Guía Aérea, si se utiliza la vía aérea; y Carta de Porte si se utiliza la vía terrestre.

Constancia de baja de vehículos: Documento que emite la Minrex nicaragüense a solicitud de los beneficiados nominados en este acuerdo, cuando se descarga en los registros de Minrex los vehículos de los diplomáticos u organismos internacionales, que serán re-exportados, exportados definitivamente o que no estarán al servicio de los beneficiarios. Un modelo de éste se encuentra anexo al presente acuerdo.

DAI: Derecho arancelario a la importación.

DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.

DGI: Dirección General de Ingresos.

Formato de franquicia: Documento pre-establecido emitido por el Minrex de Nicaragua a través del cual se solicita y tramita la exoneración de derechos arancelarios e impuestos a los beneficiarios nominados en este acuerdo, para las importaciones. Un modelo de éste se encuentra anexo al presente acuerdo.

Importación temporal con re-exportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite ingresar al país los vehículos de los funcionarios diplomáticos acreditados por un tiempo determinado, con suspensión de tributos a la importación y que serán re-exportados dentro del plazo conferido, sin haber sufrido otra modificación más que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

Impuestos: Cualquiera de los enunciados en este acuerdo, tales como IR, ISC o IVA, y que deban exonerarse en las compras locales de bienes o servicios y en las importaciones, a los beneficiarios definidos.

IR: Impuesto sobre la renta.

ISC: Impuesto selectivo al consumo.

IVA: Impuesto al valor agregado.

Menaje de Casa: Se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Dentro de los enseres mencionados podrán formar parte del menaje de casa: a) Mobiliario de casa, aparatos para facilitar las labores domesticas y para distracción de la familia; vajillas y baterías de cocina, tapicerías; alfombras, ropa de cama y de baño, y los objetos que se cuelgan de los techos o paredes y los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares. b) Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionales, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

El menaje de casa no comprende ni incluye y por tanto no goza de exoneración como parte de éste, los vehículos y los instrumentos científicos, herramientas, maquinaria, equipos o accesorios que constituyan equipos completos para la instalación de oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares.

MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.

MIGOB: Ministerio de Gobernación.

MODEXO: Módulo del sistema informático aduanero, a través del cual se tramitan, aprueban, autorizan y aplican las exoneraciones por el MHCP y la DGA a las importaciones definitivas.

ONG Internacional: Denominación de un organismo no gubernamental internacional sin fines de lucro, que se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio de Gobernación y que operan en Nicaragua mediante convenios de cooperación firmados a través del MINREX.

Pignoración o Gravamen: Es la carga que pesa sobre un vehículo al que se ha aplicado una franquicia, constituyéndose éste en garantía por la exoneración otorgada ante el pago de los derechos arancelarios e impuestos en su importación.

Principio de Reciprocidad Internacional o Simplemente Reciprocidad: Principio basado en lo establecido en la Convención de Viena. La reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado, con el fin de facilitar la función de los representantes diplomáticos acreditados en el país receptor.

Sistema de Información Sysong: Plataforma informática del MINREX, para el registro y control de los organismos no gubernamentales internacionales.

Valor CIF: Es el término comercial internacional con el cual se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un país de exportación, que incluye el valor de las mercancías, más el costo de flete en su transportación y valor del seguro del transporte hasta el lugar de destino convenido.

Valor FOB: Es el término comercial internacional con el cual se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un país de exportación, que considera el valor de las mercancías puesta a bordo del medio de transporte, sin incluir ningún cargo por seguro o por flete en su transportación.

Vehículo: Comprenden para fines de aplicación de las exoneraciones, únicamente los vehículos automóviles que se destinen al cumplimiento de las misiones y funciones de los representantes y funcionarios definidos en este acuerdo. Así mismo lo serán aquellos que sean destinados al desarrollo de los programas y proyectos de cooperación suscritos.

Cuarto (Competencias): Para la aplicación de la presente normativa se definen las siguientes competencias a los ministerios e instituciones suscriptoras, en los siguientes términos:

A. MINREX: Corresponde a este ministerio de acuerdo al régimen jurídico especial de aplicación del régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas, basado en el derecho internacional consuetudinario, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; y en relación con las leyes y reglamentos establecidos en el país, lo siguiente:

1. Administrar todo lo relativo a los procedimientos para el otorgamiento de inmunidades y privilegios de los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales, agencias de cooperación y ejecutores de proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, a la Convención de Viena para las relaciones diplomáticas y los acuerdos bilaterales y de cooperación.

2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Servicios Aduaneros y Dirección General de Ingresos, las exenciones o exoneraciones fiscales para los funcionarios diplomáticos, consulares, conforme la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas.

3. Otorgar aval establecido en formato único, carta de vigencia de programas y/o proyectos financiados con recursos externos en base a los acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno de Nicaragua, para la tramitación de exoneraciones de compras locales e importaciones en el marco de dichos programas y proyectos, conforme los parámetros establecido en la ley y el presente acuerdo.

B. MHCP: Corresponde a este Ministerio en aplicación de la política fiscal:

1. Revisar las solicitudes de exenciones y exoneraciones a las representaciones diplomáticas, consulares, misiones y organismos internacionales, agencias de cooperación y ejecutores de proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional, conforme los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de.

2. Autorizar las exoneraciones para las compras locales e importaciones.

3. Emitir las Cartas Ministeriales a favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como los programas y proyectos de cooperación internacional financiados con recursos externos.

C. DGA: Corresponde a esta dirección en el marco de la aplicación de la legislación aduanera y conexa, lo siguiente:

1. Revisar las solicitudes de exenciones y exoneraciones a las representaciones diplomáticas, consulares, misiones, organismos internacionales, agencias de cooperación y proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

2. Autorizar las exoneraciones para las importaciones definitivas de conformidad con la legislación tributaria, aduanera y conexa.

3. Aplicar las exenciones y exoneraciones junto a las declaraciones aduaneras de importación definitiva a través del MODEXO o por cualquier otro medio establecido por la ley.

4. Registrar y generar las estadísticas de las exenciones y exoneraciones otorgadas a las representaciones diplomáticas, consulares, misiones y organismos internacionales, agencias de cooperación y proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

5. Autorizar la des-pignoración o liberación del gravamen a los vehículos prendados, e igualmente autorizar la salida de los vehículos pignorados, mediante la aplicación de los regímenes aduaneros de exportación definitiva o re-exportación.

D. DGI: Corresponde a esta dirección en el marco de la aplicación de la legislación tributaria y conexa, lo siguiente:

Autorizar las solicitudes de rembolsos y devoluciones de impuestos directos e indirectos a favor de las misiones diplomáticas, consulares y sus representantes, organismos internacionales y sus representantes, así como los programas y proyectos de cooperación internacional financiados con recursos externos.

Quinto (Principio de reciprocidad): Para el otorgamiento de las exenciones y exoneraciones a las representaciones diplomáticas, consulares, misiones y organismos internacionales y las agencias de cooperación, el MINREX tomará como punto de partida el principio de reciprocidad internacional reconocido entre los Estados en aplicación de las normas del derecho internacional consuetudinario, así como las convenciones de Viena relativas a las relaciones diplomáticas y consulares.

Sexto (Categorías): Para la emisión y aplicación de las franquicias y cartas ministeriales, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y la Convención de Viena para las relaciones diplomáticas y consulares; el MINREX observará las siguientes categorías:

(a) Jefes Titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros y Encargados de negocios debidamente acreditados y con sede en Nicaragua.

(b) Miembros de la Misión: El jefe de la Misión y los miembros del Personal de la Misión.

(c) Miembros del Personal de la Misión: Los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico, y del personal de servicio de la Misión.

(d) Miembros del Personal Diplomático: los miembros del personal de la Misión que posean la calidad de Diplomáticos.

(e) Agente Diplomático: El Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión.

(f) Miembros del personal administrativo y técnico: los miembros del personal de la Misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la Misión.

(g) Miembros del personal de servicio: los miembros del personal de la Misión empleados en el servicio doméstico de la Misión.

(h) Locales de la Misión: Los edificios o partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

(i) Misiones Diplomáticas permanentes y oficinas consulares acreditadas y con sede en Nicaragua.

(j) Representaciones permanentes de los Organismos Internacionales con los que se hubieren celebrado Convenios en los cuales la República de Nicaragua sea parte.

(k) Funcionarios y Expertos de los Organismos Internacionales, siempre que no tuvieren nacionalidad Nicaragüense, ni fueren residentes.

(l) Funcionarios Administrativos o técnicos de las Misiones y Representaciones y los miembros cooperantes comprendidos en los Convenios y Acuerdos de Cooperación vigentes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficial o de servicio, siempre que no tuvieren nacionalidad Nicaragüense.

(m) Titulares de pasaportes extranjero, diplomático u oficial o de un Laissez Passer expedido por un Organismo Internacional.

(n) Valija diplomática y consular.

Séptimo (Valija diplomática): La valija diplomática o consular únicamente podrá contener documentos oficiales diplomáticos o consulares, u objetos de estricto uso oficial. La valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por la autoridad aduanera, excepto cuando existiere sospecha fundada sobre su contenido la autoridad aduanera podrá hacer revisión según el caso, en presencia de un representante de la respectiva misión, procediéndose a la apertura de los bultos observados, comprobándose el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de Viena para las relaciones diplomáticas.

La valija diplomática y los sobres impresos o paquetes con correspondencia diplomática o consular que llegaren al país por vía aérea a cargo del comandante de una aeronave de línea aérea comercial o del capitán de un buque, serán despachados por las autoridades aduaneras del aeropuerto o puerto y entregados directamente a las personas debidamente autorizadas, portadoras de la identificación correspondiente que las habilitare para dicho trámite. Dichas piezas, selladas y rotuladas, deberán haber sido despachadas de acuerdo con lo establecido por la Convención de Viena para las relaciones diplomáticas.

Octavo (exoneraciones objetivas): Gozarán de la emisión de franquicia para la importación y aplicación de las cartas ministeriales en las compras locales de:

a) Útiles, elementos o medios de oficina y demás objetos destinados al uso oficial y exclusivo de las misiones y representaciones diplomáticas y consulares.

b) Objetos destinados al uso o consumo estrictamente oficial o personal de las personas comprendidas en las categorías relacionadas o al uso estrictamente personal de los miembros de su familia.

c) Objetos estrictamente destinados a la instalación en el país de las personas comprendidas en las categorías relacionadas o al uso personal de los miembros de su familia.

d) La valija diplomática o consular y sobres impresos o paquetes con correspondencia diplomática o consular arribados o expedidos consignados a o enviados por las misiones o representaciones que se relacionan en las categorías definidas.

Noveno (Aval): Las solicitudes de reembolso, devoluciones, exención y exoneración se otorgarán mediante la emisión previa de un aval por parte de MINREX a través de sus instancias competentes, y sin éste el MHCP, la DGI o la DGA no podrán tramitar ni emitir ninguna franquicia y carta ministerial.

Décimo (Requisitos y Tramitación): Las representaciones diplomáticas, consulares, misiones, organismos internacionales, agencias de cooperación, ONG internacionales y los ejecutores de programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, que deseen obtener una exoneración de los derechos arancelarios e impuestos por las compras locales e importaciones respectivamente, deberán presentar una solicitud por escrito ante el MINREX, adjuntando a la misma los requisitos que adelante se enuncian.

Los requisitos para obtener la exoneración de derechos arancelarios e impuestos en las importaciones definitivas, serán según corresponda:

1. Fotocopia del pasaporte diplomático u oficial y del carné que otorga el MINREX.

2. Llenar y presentar formato de solicitud de franquicia, firmada por el Jefe de la Misión o representante correspondiente, ante la División de Inmunidades y Privilegios del MINREX.

3. Fotocopia del documento con el conocimiento del embarque, sea éste Bill of Lading, Air Way Bill o Carta de Porte, según corresponda.

4. Fotocopia de la factura comercial o proforma, según el caso.

5. Fotocopia del RESA (Reporte de Entradas y Salidas del Almacén).

6. Para el caso de la importación de vehículo, fotocopia del certificado del título de propiedad y/o circulación vehicular, según corresponda.

7. Fotocopia del detalle de inspección vehicular en aduana, en la que se reflejarán las características del vehículo y su valor CIF.

8. Declaración de depósito aduanero en los casos de importación de vehículos, en los casos que corresponda.

9. Cesión de derechos en los casos de importación de vehículos, en los casos que corresponda.

10. En los casos de menaje de casa y donaciones tramitadas por los ONG internacionales, fotocopia de la lista de empaque.

11. Constancia de donación emitida por el donante en el país emisor, para los casos de las donaciones tramitadas por ONG internacionales.

12. En los casos de cooperación externa, se deberá presentar copia del convenio de cooperación vigente, adenda si lo hubiere, o enmiendas, intercambios de notas en los que se formalicen la extensión de la vigencia o cualquier otra modificación del convenio.

13. Certificación de la vigencia de los programas y proyectos financiados con recursos externos, en los casos que corresponda.

14. Permisos especiales de las autoridades reguladoras del gobierno de la República de Nicaragua, cuando la naturaleza de la mercancía o el fin de la importación así lo requiera, según sea el caso.

Una vez autorizada la franquicia por MINREX, el beneficiario nominado deberá presentarla al MHCP para su autorización, adjuntando los requisitos mencionados anteriormente.

Autorizada la franquicia por el MHCP, el beneficiario nominado, deberá continuar el trámite de su solicitud, presentando ante la DGA, los requisitos antes mencionados.

El procedimiento para la solicitud, tramitación y autorización de las franquicias podrá realizarse a través del MODEXO; para lo cual la DGA autorizará los accesos correspondientes al MINREX. Entre tanto se crean las condiciones de interoperabilidad entre ambas instituciones, se continuarán tramitando de manera manual el procesamiento de las exoneraciones definidas en este acuerdo.

La carta ministerial a favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y agencias de cooperación, se solicitará al MINREX a través de notas conforme el principio de reciprocidad, la que una vez avalada por éste, será remitida al MHCP para su emisión.

Para la tramitación de carta ministerial para la exoneración de impuestos en las compras locales de bienes y servicios a favor de los programas y proyectos de cooperación internacional financiados con recursos externos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud de carta ministerial.

2. Para el caso de los ONG internacionales, éstos deberán encontrarse registrado en el MINREX y en el sistema de información Sysong.

3. Copia del convenio de cooperación vigente, adenda si lo hubiere, o enmiendas, intercambios de notas en los que se formalicen la extensión de la vigencia o cualquier otra modificación del convenio.

4. Certificación de la vigencia de los programas y proyectos financiados con recursos externos, según corresponda.

Una vez obtenido el aval por MINREX, el beneficiario nominado deberá presentarlo al MHCP para la emisión de la carta ministerial, adjuntando los requisitos mencionados anteriormente.

Décimo Primero (Mecanismos de Devolución): En los casos en que el Embajador o la sede de la Embajada no pueda o no desee aplicar la carta ministerial en las compras locales de bienes y servicios, se podrá hacer uso del mecanismo de devolución de los impuestos pagados. Para el caso de los diplomáticos y organismos internacionales el procedimiento establecido es únicamente mediante la devolución. El procedimiento se detalla a continuación:

1. Para los diplomáticos:

a) Nota verbal solicitando la devolución de impuesto pagado ante el MINREX, División de Inmunidades y Privilegios.

b) Una vez comprobada la reciprocidad con el país de origen del beneficiario, la Dirección de Inmunidades y Privilegios emitirá el respectivo aval.

c) Carta de solicitud de devolución del impuesto pagado, firmada por el diplomático (a) en la que se detalla el monto solicitado, acompañando facturas originales y copias que reúnan los requisitos de Ley.

d) Adjuntar copia del carnet diplomático emitido por MINREX.

e) Con los requisitos anteriores se presenta la solicitud ante la Dirección Jurídica Tributaria de la Dirección General de Ingresos, en caso que sea una tercera persona el que lo presenta, presentar carta firmada por el embajador.

2. Para los Organismos Internacionales:

a) Solicitud de devolución de impuesto pagado, acompañando detalle de facturas originales y copias,

b) Aval del MINREX.

c) Poder de representación e identificación de quien realiza el trámite,

d) Con los requisitos anteriores se presenta la solicitud ante la Dirección Jurídica Tributaria de la Dirección General de Ingresos.

3. Para los ONG Internacionales

a) Solicitud de devolución del impuesto pagado, acompañando detalle de facturas originales y copias.

b) Convenio o constancia de prórroga del convenio emitido por el MINREX.

c) Poder de representación e identificación de quien realiza el trámite.

d) Certificación de constancia de cumplimiento del Ministerio de Gobernación vigente.

Décimo Segundo (Plazo de Pignoración o Gravamen): De conformidad con el articulo 287 numerales 67, 68 y 69 de la Ley N° 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 241 del 17 de Diciembre del 2012, y en aplicación del Decreto N° 16 del 8 de Noviembre de 1955, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 273 del 1 de Diciembre de 1955 y el Decreto N° 13 del 4 de Junio de 1964, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 189 del 19 de Agosto de 1964, el plazo máximo para otorgar la liberación del gravamen o des-pignoración de los vehículos exonerados con franquicia a los beneficiarios indicados en este acuerdo es de dos (2) años, que serán contados desde la fecha de aceptación de la declaración de importación definitiva por parte de la autoridad aduanera.

Para enajenar los vehículos exonerados antes del plazo de dos (2) años de gravamen o pignoración conferidos, se deberán liquidar y pagar los tributos correspondientes conforme los derechos arancelarios, tasas e impuestos vigentes al día en que se realice la transmisión, transferencia o traspaso de vehículos a título gratuito u oneroso, tal como se indica a continuación:

a) Si el vehículo tuviere menos de tres meses de haberse introducido al país, el adquirente o funcionario pagará íntegros todos los derechos arancelarios, tasas e impuestos de introducción de cualquier naturaleza que sean, sin excepción alguna;

b) Si tuviere de tres a seis meses de haberse introducido, el adquirente o funcionario pagará todas las cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas hasta en un doce y medio por ciento; conforme los gravámenes vigentes al día en que le fue transferido el vehículo

c) Si tuviere más de seis meses y hasta doce meses de haberse introducido, el adquirente o funcionario pagará las mencionadas cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas hasta en un veinticinco por ciento;

d) Si tuviere más de doce meses y hasta dieciocho meses de haberse introducido, el adquirente o funcionario parará las cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas hasta en un cincuenta por ciento;

e) Si tuviere más de dieciocho meses y hasta veinticuatro meses de haberse introducido, el adquirente o funcionario pagará las cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas en un setenta y cinco por ciento;

f) Si tuviere más de veinticuatro meses de haberse introducido, no se pagará ninguna carga fiscal;

g) Tampoco se pagará ninguna carga fiscal cuando la transmisión, transferencia o traspaso de vehículos a título gratuito u oneroso sea realizada entre funcionarios diplomáticos, consulares y representantes de organismos internacionales en la República de Nicaragua, siempre que dichas funciones las hubiere ejercido por un término no menor de seis meses y que el vehículo tuviere más de seis meses de introducido al país.

Décimo Tercero (Importación temporal con re-exportación en el mismo estado): En los casos de internación de armas al país, de acuerdo a lo establecido en la Ley 510 “Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”; así como para los medios de comunicación autorizados por Telcor y para el caso de los vehículos propiedad de los representantes, funcionarios u organismos regulados en este acuerdo, de conformidad con los artículos 424, 425, literal “O” y artículo 427 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se tramitará ante la Dirección General de Servicios Aduaneros una autorización para la aplicación del régimen aduanero de importación temporal con re-exportación en el mismo estado, que se otorgará por el período que se mantenga acreditado en el país ejerciendo funciones.

La emisión de placas por parte de la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional se realizará pignorando el vehículo a favor de la DGA.

Para la autorización de la re-exportación del vehículo internado al país bajo este régimen, se deberán tramitar ante el MINREX constancia de baja del funcionario, con la cual se obtendrá de la DGA la des- pignoración o liberación de gravamen que corresponde.

Décimo Cuarto (Liberación de Gravamen o Des-pignoración): Para la tramitación de la liberación del gravamen que pesa sobre los vehículos exonerados a cualquiera de los beneficiarios enunciados en este acuerdo, se tramitará una constancia de baja de placas ante el MINREX bajo el siguiente procedimiento:

1. Se formulará solicitud ante la División de Inmunidades y Privilegios del MINREX, realizando la entrega física de las placas; quién emitirá la constancia de baja de las mismas.

2. Con la constancia de baja de placas emitida por el MINREX, se tramita lo siguiente:

a) La baja del vehículo ante la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional.

b) Liberación del gravamen ante la DGA, indicando el número de la declaración aduanera de importación definitiva o de importación temporal con re-exportación en el mismo estado, adjuntando fotocopia de la circulación del vehículo.

3. La constancia de baja de placas emitida por el MINREX, la certificación de baja del Registro de Tránsito de la Policía Nacional y la libertad de gravamen de la DGA servirán para la tramitación de la exportación o re-exportación en su caso, sin detrimento de los demás requisitos exigidos para la salida de vehículo fuera del país.

4. En los casos de que los vehículos hayan sido objeto de destrucción o pérdida total o parcial, se deberá presentar minuta de pago por placas pérdidas o destruidas, avalúo de catastro fiscal y avalúo de la casa aseguradora ante la División de Inmunidades y Privilegios del MINREX, para la tramitación de la constancia de baja de placas, con la cual se seguirá la tramitación de la certificación de baja del Registro de Tránsito de la Policía Nacional y la libertad de gravamen de la DGA.

5. Se autorizaran los casos de transmisión, transferencia o traspaso de vehículos a título gratuito u oneroso entre funcionarios diplomáticos, mediante solicitud ante la División de Inmunidades y Privilegios del MINREX, adjuntando copia del carné o constancia de acreditación en su defecto, escritura pública en donde conste la transmisión, transferencia o traspaso del vehículo, avalúo catastral fiscal, certificación de control de emisión de gases, póliza de seguro vehicular y pago de rodamiento municipal.

En estos casos, el MINREX emitirá autorización solicitando a la DGA la sustitución del beneficiario de la exoneración mediante la elaboración de la correspondiente declaración complementaria, para que se haga efectivo el cambio de consignatario en el registro de las exoneraciones al cuerpo diplomático e igualmente, cambio de titular del vehículo ante la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional.

El sustituto del beneficiario de la exoneración acreditado mediante el procedimiento antes indicado continuara ejerciendo el beneficio exoneratorio hasta completar el plazo de 2 años otorgado inicialmente.

Quien haga uso del beneficio de exoneración mediante este procedimiento de sustitución, agotará su derecho de exoneración o de beneficio fiscal en observancia al principio de reciprocidad que le corresponde.

Décimo Quinto (Cuotas): El MINREX de conformidad con el Decreto Ejecutivo 66-2000, determinará las cuotas de exoneración en correspondencia con el principio de reciprocidad, de la forma siguiente.

a) Exoneración del valor CIF en la importación de vehículos. Solamente para los representantes y funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales se observará el periodo de acreditación.

b) Menaje de casa, el que podrá ser autorizado mediante envíos parciales y sucesivos durante seis meses contados a partir de la fecha de acreditación del funcionario diplomático, consular y de organismo internacional.

c) Licores, bebidas y cigarrillos. Solamente para los representantes y funcionarios diplomáticos y consulares se aplicarán las cuotas establecidas.

Décimo Sexto (Menaje de casa): Los funcionarios diplomáticos únicamente gozarán de franquicia para la importación de menajes de casa en ocasión de su primera instalación y a condición que no fueren de nacionalidad nicaragüense o que siendo extranjero, no tuvieren residencia permanente en el país. Se deberá enviar una sola relación global pormenorizada indicando si el referido menaje de casa ingresará al país en un solo envío o en forma fraccionada hasta en tres envíos como máximo, los que podrán ser indistintamente por vía aérea, terrestre o marítima, siempre y cuando se realicen dentro de los primeros seis (6) meses, contados desde la fecha de acreditación del funcionario.

Décimo Séptimo (Importación con fines científicos y culturales): Las misiones y representaciones diplomáticas podrán introducir bajo el régimen de importación temporal con re-exportación en el mismo estado y por un periodo de hasta seis (6) meses, prorrogables por otro período igual, y con fines científicos y culturales las mercancías siguientes: obras de arte, antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, artísticos y técnicos destinados a exposiciones, publicaciones impresas y manuscritas, y toda clase de material de difusión o instrucción audiovisual.

Décimo Octavo (Observación de la norma internacional): Lo establecido en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención de los Organismos Especializados y demás normas generales del derecho internacional, serán de aplicación para todas las situaciones que se detallaron en el presente acuerdo, mismas que también serán aplicables en la tramitación de las importaciones que realicen los organismos internacionales en el marco de los programas y proyectos de cooperación internacional en la República de Nicaragua.

Décimo Noveno (Ventanilla de atención): Para la atención de las solicitudes, observación de los requisitos, atención a los trámites y los procedimientos establecidos en el presente acuerdo, la DGI; la DGA y el MHCP crearán una ventanilla en cada institución para la atención diplomática a los beneficiarios indicados en este acuerdo, sin detrimento de la utilización del MODEXO en la tramitación de las franquicias a ser aplicadas en las importaciones definitivas.

Vigésimo (Comunicación operativa): Los ministerios e instituciones suscriptoras del presente acuerdo, designarán un enlace para la atención operativa de cualquier obstáculo que se presente en la atención a las solicitudes, observación de los requisitos, atención a los trámites y procedimientos establecidos.

Vigésimo Primero (Modificaciones al acuerdo): Con el fin de mejorar el contenido de esta normativa, cualquiera de los ministerios e instituciones suscriptoras de este acuerdo podrá solicitar su modificación, adición y ampliación por escrito. Las modificaciones deberán ser revisadas y aprobadas de consenso.

Vigésimo Segundo (Vigencia): Este acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de Julio del año dos mil trece, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil trece.

(f) Iván Acosta Montalván, Ministro Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (f) Samuel Santos, Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores. (f) Eddy Medrano Soto, Director General. Dirección General de Servicios Aduaneros. (f) Martín Rivas Ruiz, Director General Dirección General de Ingreso.
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