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Categoría normativa: Leyes
Materia: Turismo

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

LEY N°. 848, aprobada el 16 de julio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 de 21 de agosto de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas 25 de marzo de 2020, de la Ley Nº. 848, Ley que Declara Patrimonio Turístico Nacional al Municipio de Corn lsland, aprobada el 28 de octubre de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 207 del 31 de octubre de 2013, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Estado Nicaragüense crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción, mercadeo y aprovechamiento del turismo, enmarcado en una política de desarrollo sostenible en beneficio de todos los nicaragüenses.

II

Que el desarrollo de la industria turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

III

Que nuestro país posee bellezas naturales entre las que tenemos lagos, lagunas, islas, volcanes y una zona costera con una extensión de más de 900 kilómetros, lo que representa un veinticuatro por ciento (24%) de las zonas costeras de la región centroamericana, en la que se incluyen importantes áreas de reservas biológicas y recursos naturales, tales como: esteros, marismas, manglares, humedales y arrecifes de coral, todos ellos esenciales para el mantenimiento y conservación de los ecosistemas marítimo terrestres.

IV

Que es tarea del Estado fortalecer los planes de fomento, promoción y mercadeo del país como un destino turístico diverso, accesible y seguro, razón por la cual debe proveer de los recursos necesarios al órgano rector para el mejoramiento e incremento de sus planes en beneficio de los sectores económicos dedicados a la industria turística.

V

Que el municipio de Corn Island de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, posee bellezas y riquezas naturales que lo caracterizan y lo hacen atractivo al turismo nacional e internacional, por lo que se hace necesario crear condiciones que garanticen el uso racional de los recursos naturales costeros que están dentro de su circunscripción territorial declarándola Patrimonio Turístico Nacional, de conformidad a la Constitución Política y Leyes de la República.
POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La siguiente:

LEY No. 848

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
Declárese Patrimonio Turístico Nacional, al Municipio de Corn Island, ubicado en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), así como los sitios de interés y atracción turística siguientes:

a) Great Corn lsland: ubicada entre las coordenadas 12º 10' de latitud norte y 83º 03´ longitud oeste, aproximadamente a 83.3 kilómetros (km), al este de Bluefields, ciudad principal de la Costa Caribe de Nicaragua. Tiene una extensión territorial de 10 kilómetros cuadrados (km2).

b) Little Corn lsland: ubicada entre las coordenadas 12º 18' de latitud Norte y 82º 59' longitud Oeste, al noreste de la isla mayor, tiene una extensión territorial de 2.9 kilómetros cuadrados (km2) localizada aproximadamente a 90.0 kilómetros (km) de Bluefields.

Artículo 2 Importancia del Turismo en Coro Island
El turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del Municipio de Corn Island.

La actividad turística se entiende como la organización de los medios conducentes a facilitar la realización del turismo, siendo sujetos de esta actividad el turista nacional o extranjero, los prestadores de servicios turísticos y con especial enfoque a la micro, pequeña y mediana empresa turística.

Corresponde por mandato de la presente Ley, al Instituto Nicaragüense de Turismo, la promoción y mercadeo nacional del Municipio de Corn Island. De igual manera deberá promoverlo como destino turístico en las ferias, foros y eventos internacionales de turismo en los que participe.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL

Artículo 3 Patrimonio Turístico Nacional
Es el conjunto de elementos turísticos con que cuenta un país o región en un momento determinado para su desarrollo turístico. El patrimonio turístico está conformado por la suma de atractivos turísticos más la planta e instalaciones turísticas, junto con la infraestructura y la superestructura turística, así como los elementos que componen la cosmovisión, usos y costumbres de los pueblos originarios de la Isla. Estos patrimonios pueden ser de carácter cultural, gastronómicos, folklóricos o eventos populares incluso, de carácter tradicional o modernos, naturales o construidos por el hombre, como escenarios y paisajes bellos, que aunados a vías generales de comunicación se constituyen en patrimonios turísticos.

Artículo 4 Componentes del Patrimonio Turístico Nacional
Son componentes del Patrimonio Turístico Nacional los siguientes:

a) Recurso Turístico: Aquel valor turístico que aún no es explotado;

b) Atractivo Turístico: Valor turístico que es explotado;

c) Patrimonio Planta Turística: Comprende los servicios turísticos, instalaciones y equipos para producirlos;

d) Infraestructura Turística: Base de desarrollo turístico - aeropuertos, puertos y terrapuertos;

e) Superestructura Turística: Normas que rigen la actividad turística; y

f) Usos, costumbres, tradiciones, sitios sagrados de los pueblos indígenas y afro descendientes.

CAPÍTULO III
AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 5 Competencia
Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nicaragüense de Turismo, la competencia sobre la presente Declaratoria de Patrimonio Turístico Nacional, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno Municipal.

Artículo 6 Cooperación de las Instituciones Públicas
Por mandato de la presente Ley, se dispone lo siguiente:

A. Las instituciones públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias, para la conservación, fomento y difusión del Patrimonio Turístico del Municipio de Corn lsland, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. En consecuencia corresponde:

1) Al Instituto Nicaragüense de Turismo:

a) Garantizar a través de la Comisión de Promoción Turística, creada por la Ley Nº. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley Nº. 495, Ley General de Turismo, a través de los Planes de Mercadeo y Promoción Turísticos, elaborar la estrategia y garantizar la implementación de una campaña integral, con la finalidad de promover, fomentar y desarrollar la actividad turística en el Municipio de Corn Island;

b) Brindar capacitación y asesoría técnica a la micro, pequeña y mediana empresa turística del Municipio de Corn Island;

c) Facilitar los trámites a la micro, pequeña y mediana empresa turística del Municipio de Corn Island, para ser sujetos de créditos a través de Instituciones Financieras que trabajen con el ente rector;

d) Ordenar y clasificar de la industria turística del Municipio de Corn Island;

e) Elaborar el inventario de los Recursos y Patrimonio Turístico del Municipio de Corn Island. El Inventario debe establecer los lineamientos técnicos para la identificación, clasificación y categorización de los Recursos y Patrimonio Turístico del Municipio de Corn Island, debiendo contener lo siguiente:

i. Reflejo fiel de la realidad de los recursos y patrimonio, es decir indicar la información técnica y la situación en que se encuentran;

ii. Ser claro, abierto y dinámico, es decir permitiendo su actualización periódica de todas las variaciones que se experimentan en los recursos y patrimonio turístico, situación nueva, así como la incorporación de los mismos.

2) Al Ministerio de Salud:

a) Garantizar el personal médico especializado, medicamentos y equipamiento del Hospital o Centro de Salud del Municipio de Corn Island, para brindar un servicio de calidad a los ciudadanos y usuarios del servicio turístico del Municipio de Corn Island.

3) Al Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales:

a) Brindar la correspondiente asesoría técnica, asistencia y capacitación, para la conservación, manejo y protección de los recursos naturales del Municipio de Corn Island.

4) Al Ministerio de Transporte e Infraestructura:

a) Facilitar la creación de nuevas rutas de transporte acuático (El Rama - Bluefields - Corn Island y viceversa), que sean seguras, cómodas y accesibles económicamente a los ciudadanos y turistas que visitan el Municipio de Corn Island.

5) Al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil:

a) Regular las tarifas y calidad de los servicios prestados por las líneas aéreas nacionales, extranjeras y mixtas.

6) A la Policía Nacional:

a) Fortalecer y capacitar a la Policía Turística en el Municipio de Corn Island, garantizando mayor presencia de efectivos policiales, para la seguridad de la población, de los prestadores de servicios turísticos y de los turistas. La Institución Policial pondrá en marcha esta disposición legal en un plazo perentorio de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

7) A la Empresa Portuaria Nacional:

a) Dar el debido aporte en el ámbito de la Asesoría Técnica, en la preparación de diseños de muelles o en la ampliación de la infraestructura de la terminal portuaria municipal, así como también el mejoramiento de la atención, información y prestación de Servicios de Transporte Acuático de Pasajeros y Cargas.

b) Corresponde al Gobierno Municipal la misión de colaborar activamente en la protección, conservación y mejoramiento del Patrimonio Turístico del Municipio de Corn lsland, con especial atención en el ordenamiento urbanístico, limpieza, ornato, mejoramiento de la red vial, ordenamiento y monitoreo del crecimiento poblacional.

Artículo 7 Colaboración y participación ciudadana
1) Las personas que observen peligro inminente de contaminación, destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Turístico del Municipio de Corn Island deberán a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Autoridad competente, quien llevará a cabo las diligencias correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Materia.

2) La denuncia no otorga al denunciante la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que en su caso pueda tramitarse.

CAPÍTULO IV
DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE LAS ZONAS COSTERAS EN EL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

Artículo 8 Derecho al Uso y Disfrute de la Zona Costera
Es de interés general que los habitantes de la República de Nicaragua gocen del ejercicio pleno de la libertad de acceso, uso y disfrute de las zonas costeras y riberas de nuestros mares, lagos y lagunas, de conformidad a la Ley Nº. 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 141, del 29 de julio del 2009, que regula el uso y aprovechamiento sostenible y garantiza el acceso de la población a las zonas costeras del océano pacífico y del Mar Caribe, garantizando el acceso público a las costas para fines recreativos o de pesca deportiva, respetando los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que habitan en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe o del Mar Caribe, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución Política y la Leyes de la República de Nicaragua, siempre y cuando esto no constituya una amenaza o alteración para los ecosistemas de la zona.

CAPÍTULO V
MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Artículo 9 Celebración de Convenios
La Alcaldía Municipal de Corn Island podrá suscribir o celebrar convenios con el Instituto Nicaragüense de Turismo, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la realización de programas conjuntos de promoción, fomento, capacitación y desarrollo turístico del Municipio. Todo de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, considerando las capacidades en términos demográficos y su equilibrio ambiental, así mismo la regulación para estar y permanecer en la misma, de manera transitoria o de radicación, observando la actividad que se quiera desarrollar.

Artículo 10 Infraestructura Turística para el Fortalecimiento del Municipio de Coro Island
La Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, coadyuvará ante las instancias competentes con el propósito de gestionar partidas presupuestarias al Gobierno Municipal de Corn Island, a través de la Ley Anual de Presupuesto General de la República, contribuyendo al mejoramiento y mantenimiento de obras de infraestructura básica, tales como: construcción del Malecón Turístico, mantenimiento del Estadio Municipal y Casa de la Cultura, entre otras implementadas o por implementarse por parte de la Alcaldía Municipal de Corn Island, tomando en cuenta los requerimientos básicos del desarrollo turístico, de tal forma que se garantice su competitividad, con la participación activa y directa de empresas de distintos niveles siempre en armonía con su medio ambiente, costumbres y tradiciones.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 Declaratoria
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes de la materia y competencias del Gobierno Local, Declárese el día 27 de agosto, fecha en que se celebra la Emancipación de la Esclavitud en el Municipio de Corn Island, fiesta de interés turístico nacional, para dar a conocer y resaltar las tradiciones culturales, ancestrales, costumbres y gastronomía, al turismo nacional e internacional. El Instituto Nicaragüense de Turismo, como órgano rector del turismo, apoyará ésta festividad en coordinación con la Alcaldía Municipal.

Artículo 12 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 13 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de octubre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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