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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sector Energético y Minero
TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

LEY N°. 583, aprobada el 07 de julio de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 13 de septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, aprobada el 16 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de enero de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

LEY No. 583

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política en el que se establece la obligación del Estado para promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, artículos 3, 27 y 135, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, se hace necesaria la creación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL.
II

Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenida en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, se establece la disolución, de conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se manda a la creación de una Empresa de Servicio Público de Transmisión de Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA y se continuará con el segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.
III

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, artículo 27, el cual establece de forma expresa que la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad del Estado, para cumplir con el espíritu de servicio público establecido en el artículo 3 de la citada Ley, sus reformas y adiciones, esta empresa tendrá una estructura de Empresa Pública y estará bajo la tutela y control de la Presidencia de la República a través de la figura de un Ente Descentralizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial el día 3 de junio de 1998.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente,

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

Artículo 1. Objeto. Crease la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, como un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica y administrativa, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENATREL.

La empresa creada por la presente Ley no podrá ser objeto de privatización, ni de participación de particulares en su patrimonio bajo ninguna modalidad, siendo una empresa eminentemente de carácter estatal y de interés social. El personal de la Empresa estará amparado a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Artículo 2. Domicilio. La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer sucursales, agencias filiales y subsidiarias que estime pertinente en cualquier parte del territorio nacional.

A criterio de la Junta Directiva y cuando ésta lo considere conveniente, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior.

Artículo 3. Patrimonio. Para los fines y efectos de la presente ley, el patrimonio de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se constituye con todos los bienes, derechos, obligaciones y demás patrimonio, activos y pasivos, que pertenecen a la fecha al segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, y de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S. A., ENTRESA.

Artículo 4. Exenciones y Privilegios. La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, está exenta del pago de todo tipo de impuestos o tasa contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes, rentas, compraventas que realice, servicios que preste, entendiéndose estos últimos como servicios de transmisión eléctrica y similares, así como en las obras que ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de transmisión eléctrica y demás actividades conexas.

Artículo 5. Finalidad. La empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, tendrá como finalidad principal la actividad de Transmisión Eléctrica y demás actividades conexas.

También podrá desarrollar las actividades siguientes:

1. Transmitir energía eléctrica a un voltaje no menor de 69 KV., a través del Sistema Nacional de Transmisión propiedad de ENATREL;

2. Transformar energía eléctrica desde niveles de tensión de 230 KV hasta 13.8 KV, de conformidad a lo establecido en la Ley número 272, Ley de Industria Eléctrica y su Reglamento, así como las demás Normativas;

3. Operar el Sistema de Interconectado Nacional, y administrar el Mercado Eléctrico Nacional, y todas las demás actividades relacionadas al Mercado Eléctrico Regional por medio del Centro Nacional de Despacho de Carga, utilizando los sistemas de transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL;

4. Explotar comercialmente los excedentes de la capacidad instalada de los sistemas de transmisión y de comunicación, a través de la fibra óptica, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia y las demás normativas existentes;

5. Desarrollar obras de construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de transmisión de energía eléctrica y de comunicación y la prestación de servicios relacionados con todo ello, todo de conformidad a las leyes reguladoras de las distintas actividades y las respectivas normativas establecidas;

6. Elaborar el plan de expansión y ejecutar los proyectos del Sistema Nacional de Transmisión y Comunicación;

7. Prestar servicios o ejecutar obras asociadas a las diversas actividades de transmisión, transformación, operación y comunicación del Sistema Nacional de Transmisión;

8. Comercializar el excedente de capacidad del Sistema de Comunicación;

9. Participar en la constitución y creación de empresas nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto y asociarse con las existentes; y

10. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo, todo de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 6. Órganos de Dirección y Administración. Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, los siguientes:

1. Junta Directiva, la que estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los que serán nombrados por el Presidente de la República, asignándose los cargos de Presidente, Secretario y Vocal; deberán ser miembros de esta Junta Directiva, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Fomento Industria y Comercio, en ambos casos su suplente será el Viceministro; y un tercer miembro que será seleccionado por el Presidente de la República; y

2. Un Presidente Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 7. Requisitos para Ser Miembro de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se requerirán los requisitos siguientes:

1. Ser persona de reconocida honestidad y solvencia;

2. Haber residido en el país los últimos cinco años antes de la fecha del nombramiento;

3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

4. No haber sido suspendido ni inhabilitado para el desempeño de cargos públicos por sentencia firme; y

5. No haber sido declarado incurso por la Contraloría General de la República.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica ENATREL, aquellas personas que por ejercer otras actividades relacionadas con el sector electrónico tuvieron conflictos de intereses de la Empresa.

Artículo 8. Determinación de Política Empresarial y Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL determinará y dirigirá la política empresarial de ésta, teniendo presente sus objetivos y finalidades establecidos por la presente ley.

La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

1. Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

2. Aprobar los estados financieros de la Empresa;

3. Aprobar la participación accionaria en sociedades, empresas, de derecho público, privado, o mixtas, siempre y cuando la actividad comercial sea compatible con la actividad de Transmisión Eléctrica, o cuando lo fuere no existieren limitaciones en su participación de acuerdo a la legislación de la materia del país en que tenga su domicilio dicha sociedad o empresa;

4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República;

5. Aprobar los planes tarifarios, las normativas técnicas, y reglamentos de transmisión o transporte para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador de la Industria Eléctrica;

6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Disposición de Bienes del Estado;

8. Nombrar al Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la misma Junta, de acuerdo a lo establecido por la Ley;

9. Aprobar los informes de Auditoría Externa;

10. Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los reglamentos internos de la Empresa y sus reformas; y

11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa.

Artículo 9. Sesiones de Junta Directiva y Quórum. La Junta Directiva podrá celebrar Sesiones Ordinarias una vez al mes, correspondiendo a la Junta Directiva establecer la fecha de realización, y extraordinaria cuantas veces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la Empresa y el Estado.

Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, sea por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las Sesiones y deberá dar la agenda de trabajo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso interno.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva que asista a las Sesiones respectivas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta podrá ejercer el voto decisorio.

En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más Sesiones, presidirá el Vicepresidente, y se mandará a integrar al suplente del Presidente como miembro.

El quórum de la Junta Directiva para las Sesiones se constituye con cuatro de sus miembros.

Artículo 10. Desempeño en el Cargo. Los miembros de la Junta Directiva en la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, y serán los únicos responsables de sus gestiones ante la Ley y los resultados de la Empresa.

En el desempeño del cargo directivo no se le pagará dietas al Presidente, a los Vocales, ni a los demás miembros de la Junta Directiva que ocupen cargos públicos.

Artículo 11. Representación Legal y Dirección Administrativa. La representación legal y la Dirección Administrativa de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, le corresponde al Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la Administración.

Artículo 12. Funciones del Presidente Ejecutivo. Para los fines y efectos de la presente ley, le corresponde al Presidente Ejecutivo la Dirección Administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y finalidades establecidos en la presente ley, y a las resoluciones de la Junta Directiva.

Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Empresa las siguientes:

1. Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos;

2. De acuerdo a su calidad de Apoderado General de Administración, podrá otorgar los poderes que estime conveniente, sean estos Poderes de Administración o Judiciales, de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta Directiva de ésta;

3. Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones;

4. Ejecutar todos los acuerdos, actos y contratos que expresa y tácitamente estuvieren comprendidos dentro del objeto de la empresa;

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente;

6. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos relativos a la política de la Empresa que requieran de su aprobación y resolución;

7. Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones;

8. Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa;

9. Presentar a la Junta Directiva, con la prioridad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

10. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas técnicas y reglamentos de transmisión o transporte para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador de la Industria Eléctrica;

11. Someter a la Junta Directiva la aprobación de los diferentes Reglamentos Internos que se requieran para el funcionamiento de la Empresa; y

12. Cumplir con cualquier función adicional que le sea encomendada por la Junta Directiva, siempre y cuando esté relacionada con la buena andanza de la administración de la Empresa.

Artículo 13. Traspaso de Bienes Inmuebles. Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, en lo que hace los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, o de las entidades de que ésta es sucesora, por Ministerio de la presente ley, se deberán transferir a la Empresa objeto de ésta y libre de pago de los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, haciéndose mención de esta Ley; únicamente bastará la solicitud que para tal efecto presente cualquier apoderado legal de la Empresa.

Artículo 14. Reformas. Refórmese la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenidas en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, párrafo séptimo, ambas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, párrafo que se leerá así:

Artículo 135. Reforma. Párrafo Séptimo. Transfórmese la Empresa de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima (ENTRESA) en una empresa Estatal de Servicio Público, denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyas funciones están determinadas en su ley creadora.

Artículo 15. Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

El presente autógrafo contiene la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y las modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de fecha nueve de mayo del dos mil seis, por lo que hace al numeral 4 del arto. 5, numeral 2 del arto. 6; párrafo último del arto. 7 y arto. 11 de dicha ley, aprobadas conforme el artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Tercer Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día de hoy. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.
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