Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERÍODO 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 07. 2020, aprobada el 18 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 04 de marzo de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.

II

Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-99 "Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses", se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Ill

Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat.

IV

Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, se establece que la veda para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura, previa consulta con el Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

RESUELVE
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERÍODO 2020

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestre que regirá en el año dos mil veinte.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras autoridades con competencia en la materia.

Artículo 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2020, las siguientes:





Artículo 5. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, de conformidad a lo establecido en el artículo. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y Artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09 - 2005.

Artículo 6. Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

Artículo 7. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial No. 06.02.2019, "Actualizar el Sistema de Vedas Período 2019" y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito o electrónico, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 8. Disposición Transitoria. De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil veinte, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de febrero el año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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