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_Publicación oficial
Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir

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(FE DE ERRATA, A LA LEY N°. 1226)

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 23 de diciembre de 2024

FE DE ERRATA

En la elaboración de los autógrafos de la Ley N°. 1226 Ley de Reforma a la Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 221 del 28 de noviembre de 2024, por un error involuntario en el Artículo Primero que reforma el artículo 47, se cometió error de digitación en las fechas, por lo que esa disposición deberá leerse asi:

“Artículo 47 Nombramiento del Director General
El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional nombrará Director o Directora General de la Policía Nacional por un periodo de seis años, entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días veintiséis de diciembre del año en que corresponda y tomará posesión el veintiséis de febrero del año siguiente.

El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a intereses de la nación.

Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo el Director o Directora General que le ha de suceder”.
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