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Sin Vigencia
(LAS MAQUINARIAS, MATERIALES, TELAS PARA UNIFORMES Y UTENSILIOS AL SERVICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MANAGUA QUEDAN EXENTOS DE TODO IMPUESTO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 213, aprobado el 26 de agosto de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 05 de septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO N°. 213
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Las maquinarias, materiales, telas para uniformes y utensilios que se introduzcan con destino al servicio del Cuerpo de Bomberos de Managua o de cualquiera otro que se establezca con personería jurídica, estarán exentos del pago de derechos consulares, de aduana y de cualquier otro impuesto fiscal o municipal que les fuere aplicable, con excepción de los de beneficencia.
Artículo 2.- Esos mismos artículos gozarán del 50% de rebaja en el transporte del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda será el encargado de ordenar la exención de impuestos a que se refiere el Arto. 1º, conforme las necesidades respectivas. Para este fin, el Comandante Primer Jefe del Cuerpo le presentará solicitud por escrito, con el detalle de los artículos que se desee introducir. En todo caso, la dispensa se acordará bajo la precisa condición de que los objetos importados no podrán ser destinados a fines distintos de los invocados.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Agosto 25 de 1942. E. Aguado, D. P., Alfredo Castillo, D. S., Henri Pallais, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., Agosto 26 de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de Agosto de 1942. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA.