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Sin Vigencia
CONFIRIENDO UNA FACULTAD Á LAS SECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 22 de marzo de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 15 del 10 de abril de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único.- Confiérase á las Secciones de la Suprema Corte de Justicia, la facultad de permitir á los escribanos, por una vez, la variación del signo, i hacer uso de él por medio de sello ó estampillas.
Sala de Sesiones de la Cámara de DD. Managua, marzo 13 de 1869.- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.-Miguel Robelo, D. S.- Al P. E.- Sala de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, marzo 22 de 1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.- Antonio Falla, S. S.- Pio Castellón, S. S.- Por tanto: Ejecútese- P. N.- Managua, marzo 23 de 1869.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Justicia.- Teodoro Delgadillo.