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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

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Sin Vigencia

SE HACE UNA CONCESIÓN A FAVOR DE LOS CULTIVADORES DE ARROZ

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de febrero de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 454 del 27 de febrero de 1898

Se hace una concesión

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

1°.- Los cultivadores de arroz en una extensión que no baje de veinte hectáreas, gozan de la prerrogativa de poder introducir libres de derechos, la maquinaria y demás útiles indispensables, y de la exención del servicio militar por el término de diez años en favor de los operarios necesarios á la empresa.

2°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 18 de Febrero de 1898 - Cleto Cajina, D. P.-Genaro Lugo, D. S.– Santiago López. D.S.

Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 19 de Febrero de 1898 - J. S. Zelaya -El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.
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