Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(AMPLÍANSE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 22 de junio de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 27 de junio de 1957


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad con el Arto. 30 de la Ley Reguladora de Cambios Internaciones el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, ha solicita al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía, una ampliación de las facultades que le confiere el citado artículo, en el sentido de que le sea posible autorizar ventas de divisas con el fin de que las instituciones bancarias puedan remesar a los respectivos beneficiarios los fondos que aquellas tienen en depósito que corresponden a la Deuda Comercial Congelada de 1938;
II

Que siendo de poca monta las sumas depositadas que deberán remesarse en divisas al extranjero, tal hecho no afectará la situación cambiaria del país y además redundará en provecho de su crédito internacional;

Por Tanto, y de conformidad con el Arto. 195, numeral 3) Cn. y el Arto. 30 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,

DECRETA:

Artículo 1.- Se amplían las facultades del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua en el sentido de que podrá autorizar ventas de divisas para que las instituciones bancarias puedan remesar a los respectivos beneficiarios los fondos en ellas depositados que corresponden a la Deuda Comercial Congelada de 1938.

Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., veintidós de Junio de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, LUIS A. CANTARERO.
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