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MODIFICAR Y ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY No. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" (LCT), Y SUS REFORMAS
ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2022, aprobado el 18 de marzo de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 006-2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019
CONSIDERANDO
Que para contribuir con la política de seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la cadena productiva, es necesario adicionar bienes en las listas taxativas de los sectores de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, agropecuario y agroindustria.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Reglamento, y el artículo 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" (LCT), sus Reformas y Reglamento.
ACUERDA:
MODIFICAR Y ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY No. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" (LCT), Y SUS REFORMAS.
PRIMERO: Adicionar los siguientes bienes a la lista taxativa para la Agroindustria, descrita en el Anexo del Acuerdo Ministerial No. 003-2019, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo del 2019, correspondiente al artículo 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.
l. LISTA TAXATIVA PARA LA AGRO INDUSTRIA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web (www.hacienda.gob.ni) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván. Ministro.